Los establecimientos y superficies comerciales de venta minorista, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán permanecer abiertos al público durante los días no hábiles a efectos comerciales, solo y exclusivamente para la venta de productos y servicios básicos que a continuación se relacionan:
Los establecimientos y superficies comerciales vienen obligados a delimitar claramente los espacios accesibles al público dedicados a la venta de productos y servicios permitidos relacionados en el apartado anterior.
Lo dispuesto será de aplicación mientras dure el periodo de excepción determinado por la declaración del estado de alarma, y sus eventuales prórrogas o ampliaciones.