HORARIOS DE APERTURA DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES EN EXTREMADURA

Vie 3 de Abr de 2020

Los establecimientos y superficies comerciales de venta minorista, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán permanecer abiertos al público durante los días no hábiles a efectos comerciales, solo y exclusivamente para la venta de productos y servicios básicos que a continuación se relacionan:

  1. Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  2. Productos veterinarios, médicos, ópticas y productos ortopédicos.
  3. Productos higiénicos.
  4. Prensa y papelería.
  5. Combustible para la automoción.
  6. Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
  7. Alimentos para animales de compañía.

Los establecimientos y superficies comerciales vienen obligados a delimitar claramente los espacios accesibles al público dedicados a la venta de productos y servicios permitidos relacionados en el apartado anterior.

Lo dispuesto será de aplicación mientras dure el periodo de excepción determinado por la declaración del estado de alarma, y sus eventuales prórrogas o ampliaciones.

Volver atrás