SEGUROS DE DECESOS, ENFERMEDAD Y DE ASISTENCIA SANITARIA

Vie 3 de Abr de 2020

1.- Seguros de enfermedad y de asistencia sanitaria

En relación con la cobertura médica de eventos derivados de la situación actual de Coronavirus, las personas que tengan suscritas pólizas de seguro de enfermedad y asistencia sanitaria deberán comprobar los términos y condiciones concretas del contrato suscrito con la compañía aseguradora.

2.- Seguros de decesos

Si como consecuencia de las medidas decretadas en relación con servicios funerarios, la suma asegurada en un seguro de decesos fuese superior al coste final de la prestación del servicio, o aluno de los servicios incluidos en la póliza no hubieran podido ser prestados, la diferencia deberá ser reembolsada al tomador o, en su defecto, a los herederos del asegurado fallecido, que podrán solicitar el desglose del precio de los servicios efectivamente realizados y el coste de los mismos con anterioridad al día 14 de marzo de 2020.

En el supuesto de que se hubiesen abonado precios superiores a los establecidos a fecha 14 de marzo de 2020 por los servicios efectivamente prestados, los herederos del asegurado fallecido tendrán derecho a solicitar la diferencia de valor, disponiéndose de seis meses desde la fecha de finalización del estado de alarma para solicitar el correspondiente reembolso.

Si el servicio funerario no pudiese realizarse por causas ajenas al prestador del servicio, el asegurador deberá reembolsar la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido.

En caso de controversias sobre el alcance de los riesgos cubiertos por una determinada póliza, podrá reclamar a la compañía aseguradora y, en caso de no recibir respuesta o esta no ser satisfactoria, podrá presentar una reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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