Comercialización de mezclas de aceite de oliva y otros aceites vegetales

Mar 13 de Jun de 2023

Recientemente se ha detectado en el mercado español la aparición de mezclas de aceites de oliva con otros aceites vegetales bajo diversas denominaciones.

 

Por criterio adoptado por la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria, acorde a la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, artículo 25, apartado 2, letra b, se establece:

 

En primer lugar, lo establecido en el Real Decreto 760/2021 será de aplicación al operador en cuestión si está elaborando y comercializando el producto en España.

 

En relación con el principio de reconocimiento mutuo, cabe señalar que en este caso se encuentra condicionado por la normativa específica que rige el sector del aceite de oliva, en concreto por el artículo 3 apartado 3 del Reglamento delegado 2022/2104 que señala que “Estados miembros podrán prohibir la producción en su territorio, para consumo interno, de las mezclas de aceite de oliva y otros aceites vegetales contempladas en el apartado 1. Sin embargo, no podrán prohibir la comercialización en su territorio de tales mezclas procedentes de otros países y no podrán prohibir la producción en su territorio de tales mezclas con vistas a su comercialización en otro Estado miembro o a su exportación.

 

Existiendo normativa específica que regula de manera pormenorizada en qué casos no se puede prohibir la comercialización en el territorio de un estado miembro las mezclas procedentes de otro, debe primar la normativa específica del aceite sobre la normativa general del reconocimiento mutuo.

 

Por tanto, no se puede prohibir en España la comercialización de mezclas producidas en otro Estado miembro y tampoco se puede prohibir elaborar en España mezclas destinadas a otro Estado miembro, con independencia de que este tenga prohibida o no la elaboración y comercialización en su territorio de dichas mezclas.

 

En cualquier caso, para que el producto pueda ser legalmente comercializado en la UE, debe ser conforme con la normativa comunitaria aplicable, y por tanto:

      - Con las disposiciones establecidas en la normativa específica (Reglamento delegado (UE) 2022/2104), en particular en lo referente a las categorías de aceites de oliva utilizadas en la mezcla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, apartado 1), y en lo referente al correcto etiquetado del producto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, apartados 1 y 2, y la necesaria indicación del porcentaje de dichos aceites en la mezcla en el caso establecido.

      - Con las disposiciones establecidas en la normativa horizontal de etiquetado (Reglamento (UE) no 1169/2011), en particular en lo referente a que el etiquetado no debe inducir a error al consumidor sobre la naturaleza, identidad o composición del producto, al destacar de materia notoria mediante el empleo de palabras o imágenes el contenido en aceites de oliva sobre el de los otros aceites vegetales.