VIAJES COMBINADOS

Vie 3 de Abr de 2020

En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario, previa aceptación por parte de este, un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado que deberá abonarse, a más tardar, en 14 días. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución.

En los casos en que se hubiese suscrito un crédito personal vinculado a la realización del viaje combinado, el viajero, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al organizador del viaje o, en su caso, el minorista, podrá ejercitar esos mismos derechos frente al prestamista, siempre que haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.

En relación con la suspensión de los Programas de Turismo del IMSERSO, para solicitar el reembolso de los importes abonados, debe seguirse el procedimiento para su tramitación indicado por la IMSERSO en su página web.

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