INCOEX debe establecer, en el marco de ejercicio de sus respectivas competencias, una adecuada coordinación y colaboración administrativa para asegurar una homogénea protección de los derechos de las personas consumidoras en Extremadura, garantizando la continuidad y la eficacia de esta protección.
También se han puesto de manifiesto los enormes beneficios de impulsar y participar en acuerdos y acciones de coordinación y colaboración administrativa con otros organismos e instituciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias, con la finalidad de asegurar una homogénea protección de los derechos de las personas consumidoras en Extremadura, garantizando la continuidad y la eficacia de esta protección.
Por ello es necesario fortalecer esta sistemática de actuación e investigar nuevos ámbitos en los que desarrollar esta colaboración interadministrativa, logrando así no solo optimizar los recursos públicos disponibles sino permitiendo obtener con ello una eficacia del más alto nivel en la ejecución de las políticas públicas de consumo.
En este apartado se publica la relación de los Convenios y Acuerdos suscritos en vigor, incluyendo información/documentación que hacen referencia a las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Por otro lado, es preciso advertir que, actualmente, no existen encomiendas de gestión formalizadas por INCOEX.
A. CONSORCIO EXTREMEÑO DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
En cumplimiento de los artículos 7 y 48.5 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, así como atendiendo a los extraordinarios resultados obtenidos hasta el momento, es preciso seguir potenciando y reforzando la cooperación económica, técnica y administrativa ya existente con las entidades locales mediante la figura del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor (en adelante Consorcio).
El Consorcio depende funcionalmente de INCOEX de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.1 del Decreto 214/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Consumo de Extremadura, permitiendo, de esta forma, optimizar al máximo los recursos públicos disponibles y garantizar una protección eficaz y gratuita para todas las personas consumidoras extremeñas en el ámbito rural, colectivo de especial protección, conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de nuestra Ley 6/2019.
Así, se mantienen los siguientes convenios de colaboración y acuerdos con las Mancomunidades de municipios y resto de entidades locales para garantizar una atención y protección homogénea de las personas consumidoras en Extremadura:
Gracias a estos Convenios con la administración local se consolida plenamente en Extremadura una estructura administrativa pública de atención, información, educación y formación a las personas consumidoras. Esta estructura se configura con la existencia de la sede central de INCOEX en Mérida, 2 unidades periféricas de INCOEX en las ciudades de Badajoz y Cáceres, así como 27 Centros Mancomunados de Consumo del Consorcio Extremeño de Consumidores que, en todo caso, tienen la consideración de órganos periféricos que dependen funcionalmente de INCOEX.
De los datos y resultados existentes en las Memorias anuales de actividades, tanto de INCOEX como del Consorcio, publicadas en sus respectivas páginas web, así como de los datos existentes en el sistema de gestión integral de información de este organismo (SIGLO), esta estructura permite:
También a través de esta estructura consolidada se da cumplimiento a la política de “Cohesión social y territorial. Un medio rural con iguales derechos y oportunidades” de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible firmada por el Gobierno de España, cuyo fin es revitalizar nuestro medio rural y afrontar el reto demográfico (Reto 8), la Junta de Extremadura se ha comprometido a formalizar convenios interadministrativos con las mancomunidades de municipios, en su calidad de entidades locales que ejercerán la cooperación administrativa entre la Administración local y la Comunidades Autónomas de conformidad con los principios de cooperación y colaboración recogidos en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en relación con lo dispuesto en los artículos 7, 10 y 44 del mismo texto legal, que permitan garantizar una prestación de servicios públicos en el territorio con criterios de equidad.
Y es que nos encontrarnos ante actuaciones de prevención, protección, promoción y participación en el ámbito de las personas consumidoras, así como el fomento del consumo racional y saludable, actividades o servicios que trascienden más allá del interés propio de las correspondientes Entidades, si bien inciden o condicionan relevantemente los de dichas Administraciones o, incluso, son concurrentes o complementarios de los de éstas.
Más información en la web del Consorcio
B. ACUERDOS DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN CON OTROS ORGANISMOS E INSTITUCIONES
Por otro lado INCOEX deberá, en el marco de sus respectivas competencias, establecer una adecuada coordinación y colaboración administrativa para asegurar una homogénea protección de los derechos de las personas consumidoras en Extremadura, garantizando la continuidad y la eficacia de esta protección.
Y es que si bien ya se han puesto de manifiesto los enormes beneficios de impulsar y participar en acuerdos y acciones de coordinación y colaboración administrativa con otros organismos e instituciones públicas, el II Plan Marco de Consumo de Extremadura 2021-28 consagra a través de la línea estratégica de actuación I.2.C la necesidad de mantener y fortalecer esta sistemática de actuación e investigar nuevos ámbitos en los que desarrollar esta colaboración interadministrativa, logrando así no solo optimizar los recursos públicos disponibles sino permitiendo obtener con ello una eficacia del más alto nivel en la ejecución de las políticas públicas de consumo.
Actualmente se encuentran vigentes los siguientes Acuerdos de colaboración o cooperación con otros organismos e instituciones públicas o privadas, en el marco de sus respectivas competencias, con la finalidad de asegurar una homogénea protección de los derechos de las personas consumidoras en Extremadura, garantizando la continuidad y la eficacia de esta protección:
1.- Para la ejecución de campañas de control e investigación:
2.- Para la resolución extrajudicial de conflictos:
3.- Para la información, formación y educación: