Protocolos de inspección

  • La actuación inspectora de INCOEX cumple una finalidad básica, proteger la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los consumidores. Para dar cumplimiento a dicha finalidad, es fundamental la existencia de un Plan en el que se concreten las acciones y metodología a desarrollar para conseguir un efectivo control de mercado.

    De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 6/2019, las actuaciones de vigilancia del mercado podrán recaer sobre todos los bienes y servicios ofertados o puestos a disposición de las personas consumidoras, así como también sobre los elementos, condiciones e instalaciones utilizados para su  producción, distribución y comercialización.

    Dentro de las distintas áreas de actuación de INCOEX, la actividad inspectora se incardina en el área de Control de mercado, destacando las siguientes funciones: 

    - Vigilar para que los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios incorporen los niveles legalmente exigibles de seguridad y de información y establecer campañas de prevención dirigidas especialmente a evitar el fraude, la publicidad engañosa y la utilización de cláusulas abusivas.

    - Proponer la adopción de medidas cautelares en el ámbito de la seguridad general de los bienes de consumo cuando afecte a toda la Comunidad Autónoma.

    - El control, la investigación, el informe y el asesoramiento sobre la adecuación de los bienes y servicios del mercado a la normativa que le sea de aplicación.

     

    Por otro lado, resulta incuestionable el papel y posición determinantes de las empresas en las relaciones de consumo. Las Administraciones públicas no pueden obviar esta circunstancia, al contrario, si la actividad y recursos que aporta para su ejecución pretenden ser lo más eficaces y eficientes posibles en garantía de la protección de las personas consumidoras, tiene la obligación de adoptar cuantas medidas preventivas sean necesarias para reducir en la mayor medida posible los conflictos en este ámbito.

    De esta forma, la información y formación previas sobre los derechos y obligaciones que ostentan en el ejercicio de su actividad se erigen en instrumentos esenciales para llevar a cabo esta política de apoyo y colaboración. En esta esfera deberán priorizarse las actuaciones colaborativas que permitan informar sobre novedades legislativas, aspectos y sectores en los que se reflejen mayor número de conflictos o incumplimientos, actividad inspectora en la región y cualquier otro extremo que se considere de interés por ambas partes, pudiendo así las empresas acceder en todo momento a información oficial sobre sus obligaciones y derechos en las relaciones de consumo en las que participa.

    Así, en cumplimiento de los compromisos adquiridos por INCOEX a través del II Plan Marco de Consumo de Extremadura, mediante la publicación de los protocolos en los que se recogen obligaciones legales a cumplir por el sector empresarial en su actividad, se fomentan las acciones de colaboración e información con este sector como parte integrante de las relaciones de consumo: línea de actuación III.2.B: Fomento de las acciones de colaboración e información con el sector empresarial como parte integrante de las relaciones de consumo.

  • Accede a los Protocolos de inspección de ALIMENTOS (en construcción)

  • Accede a los Protocolos de inspección de PRODUCTOS INDUSTRIALES

  • Accede a los Protocolos de inspección de SERVICIOS