La Ley 1/2005, de 24 de junio, de tiempos de respuesta en la atención sanitaria especializada del Sistema Sanitario Público de Extremadura, entró en vigor el día 7 de octubre de 2005.
Los tiempos máximos de respuesta recogidos en la Ley son los siguientes:
Debe Ud. saber que el ejercicio del derecho que recoge la Ley respecto a tiempos de respuesta no se realiza a través de una reclamación. Una reclamación y la solicitud de asistencia al amparo de la Ley 1/2005 son dos cosas distintas, con tramitación y efectos diferentes, aunque puede hacer uso de ambos procedimientos.
En el caso de que el plazo haya sido superado, podrá acogerse al derecho que reconoce la Ley dirigiéndose mediante escrito:
Solicitud de Asistencia al Amparo de la Ley de Tiempos de Respuesta
(Nota: Descargar la solicitud, cumplimentarla y enviarla por correo electrónico a: defensor.usuarios.sspe@salud-juntaex.es)