Solicitudes de atención al amparo de la Ley de tiempos de Respuesta

La Ley 1/2005, de 24 de junio, de tiempos de respuesta en la atención sanitaria especializada del Sistema Sanitario Público de Extremadura, entró en vigor el día 7 de octubre de 2005. 

Los tiempos máximos de respuesta recogidos en la Ley son los siguientes:

  • 180 días naturales en el caso de intervenciones quirúrgicas.
  • 60 días natrales para acceso a primeras consultas externas.
  • 30 días naturales para la realización de pruebas diagnósticas/terpéuticas.

Debe Ud. saber que el ejercicio del derecho que recoge la Ley respecto a tiempos de respuesta no se realiza a través de una reclamación. Una reclamación y la solicitud de asistencia al amparo de la Ley 1/2005 son dos cosas distintas, con tramitación y efectos diferentes, aunque puede hacer uso de ambos procedimientos.

En el caso de que el plazo haya sido superado, podrá acogerse al derecho que reconoce la Ley dirigiéndose mediante escrito:

  1. Dirigido a la Defensora de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura.
  2. Recogiendo toda la información referida a su situación de espera, datos personales, actividad sanitaria de la que está pendiente, etc.
  3. Haciendo constar que solicita atención sanitaria al amparo de la Ley 1/2005 de tiempos de respuesta.

Solicitud de Asistencia al Amparo de la Ley 1/2005

 

 Solicitud de Asistencia al Amparo de la Ley de Tiempos de Respuesta

(Nota: Descargar la solicitud, cumplimentarla y enviarla por correo electrónico a: defensor.usuarios.sspe@salud-juntaex.es)