Planificación Anticipada de Decisiones

Realizado en colaboración con la Comisión Permanente del CRPS de Badajoz

¿Qué es la Planificación Anticipada de Decisiones en Salud Mental?

Una herramienta personal de apoyo para la protección de la autodeterminación

La Planificación Anticipada de Decisiones en Salud Mental (de ahora en adelante PAD-SM) es la concreción de aspectos a cuidar en la atención referida a la persona.

Es una herramienta que se materializa en un documento de utilidad tanto para la persona con un problema de Salud Mental como para su familia y profesionales, tanto de referencia, como quienes pudieran tener implicación en su atención en momentos concretos.

¿Cuándo se puede hacer?

Es personal, flexible y adaptable

El PAD-SM es una herramienta que la persona usuaria de la red de Salud Mental puede utilizar en cualquier momento. En ocasiones, la capacidad de una persona puede verse afectada por múltiples causas.

Es más fácil hacer un ejercicio reflexivo e introspectivo en momentos de serenidad. El PAD-SM implica la concreción de cuales son mis deseos, valores, principios, necesidades, etc.

¿Cuándo debe ser consultada la PAD-SM?

Se puede revisar y consultar a lo largo del tiempo

Es una herramienta que debe estar en continua revisión, de referencia para todas y todos los implicados en el proceso de acompañamiento para la recuperación de la persona.

Es una herramienta de consulta en cualquiera de los momentos de estabilidad, malestar o vulnerabilidad de la persona y su familia.

¿Qué no es el PAD-SM?

No es un documento de voluntades anticipadas, no es un testamento legal, ni un contrato terapeútico, ni tampoco un plan de crisis

Los principios que rigen un PAD-SM son

AUTONOMÍA
AUTODIRECCIÓN
RESPETO
INDIVIDUALIZACIÓN
COMPROMISO
GESTIÓN COMPARTIDA
ACOMPAÑAMIENTO
ACTITUD COLABORATIVA

Orientaciones para la elaboración/gestión del PAD-SM

1

Información visible y accesible en todos los centros de la red de Salud Mental para personas usuarias, familiares, voluntarias y profesionales.

2

Designación en los equipos profesionales de un referente en materia de Derechos Humanos y Recuperación (al menos, realizará una sesión grupal específica o información en alguna de las sesiones de los grupos terapéuticos en CARTERA DE SERVICIOS del dispositivo a lo largo del año).

Esta persona, además de una labor divulgativa, servirá de apoyo al resto del equipo para facilitar la construcción y canalización de las demandas de las personas usuarias para elaborar sus propios PAD con sus profesionales de referencia.

3

Tiempo de autogestión de la información para la persona usuaria y su entorno. (Información personalizada y accesible a través del equipo asistencial de referencia, con anotación en EXPEDIENTE/HISTORIA CLÍNICA).

4

Seguimiento en el siguiente contacto para aclarar posibles dudas y acompañar en la toma de decisión de elaborar o no su PAD, explicitando de manera clara la posibilidad de hacerlo en cualquier momento del proceso terapéutico.

5

Acuerdo de espacio para la elaboración del PAD, con ofrecimiento de posibles apoyos.

En caso de que la persona decida hacerlo sola, ante la recogida para archivo en los sistemas de información el/la profesional que recepcione, expondrá que es un documento orientativo, que si lo desea puede ser revisado en cada momento y ofrecer una posible aportación al documento por parte de sus profesionales de referencia, con la libertad de la persona de aceptarla o no, así como de compartirla voluntariamente con recursos de la red de Salud Mental que no tuvieran acceso al sistema de información correspondiente y que estén implicados en el tratamiento de la persona.

Se priorizará que sea entregado por parte de la propia persona usuaria, siempre que esto sea posible.

6

Se estará alerta a las posibles expresiones en el PAD y otros contactos que pudieran denotar situaciones de abuso o maltrato, estableciendo una especial atención a la persona afectada, buscando mecanismos de reparación del daño y/o prevención de situaciones similares.