Internamiento involuntario

Información sobre la normativa y requisitos necesarios para el internamiento involuntario.

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El Ingreso involuntario debería ser excepcional y producirse sólo en circunstancias muy específicas.

Concepto de internamiento
  • El internamiento se constituye como una institución de protección del afectado y de las personas que lo rodean.
  • Su duración dependerá de que los facultativos lo consideren necesario.
  • Según el artículo 17.1 de la Constitución nadie puede ser privado de su libertad, sino en los casos y en las formas previstos en la Ley.
  • Es una medida de protección, no sancionadora ni punitiva, que responde a la existencia de una situación de urgencia.

 

Clases de internamiento

Hay dos clases de internamiento:

  • Internamiento voluntario: Uno lo decide por sí mismo y no es necesario una autorización judicial
  • Internamiento no voluntario (art. 763 Ley Enjuiciamiento Civil):
    • Internamiento no voluntario ordinario (autorización judicial antes del internamiento, a priori)
    • Internamiento no voluntario urgente (autorización judicial después del internamiento, a posteriori)

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El ingreso involuntario es una medida que depende del criterio médico y requiere autorización judicial.

El objeto del proceso especial de internamiento no voluntario viene integrado por la pretensión o petición de la «autorización» o «ratificación» judicial necesaria para justificar la privación de libertad proferida, a la persona afectada por aquel trastorno psíquico, como consecuencia del internamiento practicado con fines terapéuticos.

El internamiento involuntario en un centro para cuidados del menor o del mayor de edad, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento.

 
Requisitos para el internamiento
  • Demostrar ante la autoridad competente, por medio de un dictamen pericial médico objetivo, la existencia de una perturbación mental real.
  • Que ésta revista, un carácter o amplitud que legitime el internamiento.
  • Perturbación persistente, por lo que debe continuar el internamiento en interés de la seguridad de los demás ciudadanos, es decir, no puede prolongarse válidamente el internamiento cuando no subsista el trastorno mental que dio origen al mismo.
 
Criterios terapéuticos

Los criterios terapéuticos básicos que justifican el internamiento involuntario son:

  • Que el paciente presente una enfermedad mental que requiera tratamiento inmediato.
  • Que dicho tratamiento sólo pueda ser aplicado en régimen de hospitalización.
  • Que el ingreso se efectúe en beneficio del paciente y/o en protección de terceras personas.
  • Que exista imposibilidad de tratamiento ambulatorio por abandono social.
 
Procedimiento ordinario de internamiento

Será aplicable en supuestos donde no es de urgencia el internamiento:

  • Juez competente para la autorización: Es el de Primera Instancia de la residencia de la persona que va a ser objeto de dicha medida; en caso de haber varios, el que se halle en servicio de guardia.
  • Personas que puedan pedirlo: Aquellas personas que pueden interesar la incapacidad de dicho sujeto, esto es:
  • Los familiares más íntimamente vinculados con el mismo
  • Aquellos que ejercen ya su tutela
  • El Ministerio Fiscal, cuando tenga conocimiento de la existencia de una persona que precise el acceder a dicha medida
  • Aquellas terceras personas ajenas, que de algún modo les pueda afectar el hecho de que se encuentre un incapaz sin adopción de medida alguna sobre el mismo y suponga un riesgo para los intereses de terceros.

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En caso de Urgencias el responsable del centro médico tiene 24 horas para informar al Juzgado.

Una vez llevado al Centro donde deba ser internado, deberá ser el facultativo que se halle de guardia, quien deba evaluar su internamiento.

De inmediato, y dentro de las 24 horas siguientes, dará cuenta al Juez de guardia del lugar donde se halle el Centro de internamiento.

Debe hacerse esta comunicación de la manera más ágil posible.

Hoy se admite, además del fax, el correo electrónico, cualquier forma con tal de que se tenga conocimiento por parte del Juez de esa medida, que supone privación de libertad.

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El Juzgado tiene un plazo de 72 horas para ratificar o no dicha medida.

Por razones de urgencia, el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible y en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal.

El tribunal que tiene que dar la ratificación, es aquel que se encuentre en el lugar del centro en el que se haya llevado a cabo el internamiento.

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Se realizará un examen personal por el juzgado con dictamen del médico forense del Juzgado.

Examen judicial y médico: El Juez se trasladará al Centro de internamiento, donde levantará un acta, determinando las condiciones en que se halla la persona ingresada; asimismo es preciso la visita de un médico, habitualmente lo es el Médico Forense, quien informará en torno a la posible enfermedad que presenta, la data de la misma y concluyendo con su criterio de si ha de prevalecer o no el internamiento en el Centro donde se halla la persona examinada.

Audiencia: Esta audiencia habrá de hacerse, por supuesto, una vez pasados los primeros momentos del brote que llevó a su internamiento, pero es significativo que, en el proceso, él mismo puede oponerse a su internamiento, e incluso proponer pruebas que puedan llevar a dictar resolución modificando la medida. También se oirán a los de familiares del enfermo.

Autorización: Una vez practicados esos trámites, se oirá al Ministerio Fiscal y el Juez dictará resolución acordando o no el internamiento.

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Se tendrá derecho a la práctica de pruebas, derecho a informar al paciente de su ingreso y derecho a conocer los motivos del ingreso en términos comprensibles.

Antes de conceder la autorización o de ratificar el internamiento que ya se ha efectuado, el tribunal oirá a la persona afectada por la decisión, al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida.

Además, y sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que estime relevante para el caso, el tribunal deberá examinar por sí mismo a la persona de cuyo internamiento se trate y oír el dictamen de un facultativo por él designado. En todas las actuaciones, la persona afectada por la medida de internamiento podrá disponer de representación y defensa en los términos que establece el artículo 758 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Se tendrá derecho a contar con un abogado y procurador o pedirle al juez que designe un abogado de oficio para esa vista de ingreso involuntario.

El Juez ha de informar a la persona afectada o a su representante acerca de su situación material y procesal, lo que implica a su vez el derecho a ser oído personalmente dentro del procedimiento.

El derecho a la información se integra por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como una garantía propia del derecho a la libertad personal y su omisión, además de infringir el propio art. 763.3 LEC, no es constitucionalmente aceptable.

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La resolución (auto) que ratifique el ingreso ha de ser motivada y notificada siempre al interesado.

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Durante el ingreso se deberá documentar e informar periódicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida establecida.

En la misma resolución que acuerde el internamiento se expresará la obligación de los facultativos, que atiendan a la persona internada, de informar periódicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida, sin perjuicio de los demás informes que el tribunal pueda requerir cuando lo crea pertinente.

Este seguimiento está sometido a tres pautas de actuación:

  • Los informes periódicos serán emitidos cada seis meses, a no ser que el tribunal, atendida la naturaleza del trastorno que motivó el internamiento, señale un plazo inferior.
  • El tribunal acordará lo procedente sobre la continuación o no del internamiento, según los informes médicos.
  • El facultativo que atienda a la persona internada puede considerar que no es necesario mantener el internamiento, dando el alta, sin el consentimiento del tribunal, pero si tiene que informarlo.

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La resolución (auto) es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días hábiles.

Interposición de recurso contra el internamiento involuntario
  • El art. 5.4 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos prescribe que “Cualquier persona privada de su libertad por detención o internamiento tiene el derecho de interponer un recurso ante el órgano judicial para que resuelva en un plazo breve sobre la legalidad de su privación de libertad y ordene su puesta en libertad si fuera ilegal”.
  • Contra el auto de internamiento cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días desde que el auto es notificado, que habrá de interponerse ante la Audiencia Provincial. Aplicando el art. 525.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta apelación habrá de admitirse en “ambos efectos”, no siendo provisionalmente ejecutable al afectar a la libertad de ambulatoria de la persona, lo que pone de manifiesto lo garantista de la regulación del internamiento, frente a los que la califican de abusiva y discriminatoria.
  • Contra la sentencia que resuelva el recurso de apelación cabe recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante el Tribunal Supremo fundado bien en la tutela judicial civil de derechos fundamentales, bien en interés casacional. El planteamiento de uno de estos recursos extraordinarios excluye al otro.
  • Habida cuenta de que las resoluciones judiciales resuelven en último término sobre la libertad de una persona, se puede interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional como medio de garantía de lo dispuesto en el art 17.1 de la Constitución Española.
  • Por último, queda la vía del recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Cuando se considere que la resolución del internamiento o el contenido de la medida se opone a las obligaciones que se derivan del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950.Para su interposición habrá de agotarse todos los medios de impugnación internos, incluido el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El Tribunal concluirá con una resolución que adoptará la forma de sentencia, que será motivada y definitiva.
  • Si la resolución es estimatoria y el derecho interno sólo permite de manera imperfecta reparar los perjuicios causados, la decisión del Tribunal podrá conceder una satisfacción equitativa a la parte lesionada con cargo al Estado. La concesión de esta indemnización quedará condicionada a que quede probado el daño causado a la persona afectada. La ejecución de la sentencia será vigilada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa.

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Se podrá solicitar “habeas corpus”, tanto por la persona ingresada, como por parte de sus representantes o sus familiares, con la finalidad de recabar la tutela judicial inmediata.

En aquellas situaciones donde el centro médico responsable incurra en exceso del plazo legal de las veinticuatro horas para comunicar el ingreso involuntario a la autoridad judicial, o en casos de inactividad objetiva del órgano judicial (si no dictan resolución en el plazo de 72 horas que tiene para resolver sobre la procedencia del ingreso involuntario) cabe la posibilidad de emplear el procedimiento de “habeas corpus”.

El art. 17.4 de la Constitución faculta a toda persona privada de libertad, a solicitar su puesta a disposición ante la autoridad judicial cuando considere que se encuentra en situación de detención ilegal, para que el juez, como último garante de los derechos de las personas, determine si la privación de libertad se llevó a cabo conforme a la legalidad o no, y si debe mantenerse o interrumpirse.

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Si se incumplieran cualquiera de los puntos anteriores el ingreso seria nulo de pleno.