Atención ambulatoria y hospitalaria

En esta sección encontrarás lnformación sobre trabajo que puede realizarse desde la atención AMBULATORIA y la atención HOSPITALARIA para mejorar los derechos humanos en Salud Mental.

La atención en Salud Mental implica facilitar el acceso a una atención que respete la dignidad y el valor de cada persona.

El objetivo de una atención sanitaria en Salud Mental bajo el paradigma de los Derechos Humanos lleva implícito un modelo social que persigue la eliminación de barreras de cualquier tipo, tanto físicas como actitudinales. Además, supone tener un marco jurídico y legislativo, el que regula los Derechos de las Personas con Discapacidad. En él se reivindica la equiparación de derechos y oportunidades para las personas con discapacidad. Por tanto, las equipara respecto a su DIGNIDAD y valor como PERSONAS. El trabajo desde este marco y la eliminación de barreras puede llevarse tanto a la Atención AMBULATORIA, como a la Atención en HOSPITALARIA en Salud Mental.

Atención Ambulatoria

Teniendo en cuenta la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), nuestro compromiso como profesionales sanitarios es promover y proteger la atención en Salud Mental en condiciones de igualdad y de respeto a la dignidad de la persona usuaria en el servicio sanitario correspondiente.

Partiendo de esas premisas iniciales, podríamos incorporar una serie de principios fundamentales que se ajusten a nuestro trabajo dentro de un servicio ambulatorio de atención a la salud mental y, al mismo tiempo, a los derechos según están regulados en las diferentes normas.

¿Qué podemos tener en cuenta?

1. Proporcionar y recibir una información accesible, adecuada y comprensible. Hemos de esforzarnos en el CONSENTIMIENTO LIBRE de las personas.

"Información clara y comprensible para que los tratamientos se desarrollen desde la libertad individual"

Es conveniente proporcionar y recibir suficiente información sobre los tratamientos que se pueden llevar a cabo, sean farmacológicos, psicoterapéuticos, psicosociales, etc., teniendo en cuenta tanto los objetivos como los efectos secundarios en caso de haberlos.

Es conveniente proporcionar y recibir suficiente información sobre recursos residenciales, opciones de vivienda, servicios de apoyo social o recursos económicos.

2. Favorecer la participación de la persona usuaria en los procesos de toma de decisiones de los tratamientos e intervenciones que va a recibir.

"Que la persona se sienta acompañada en la toma de decisiones con la información suficiente y acorde a sus capacidades"

Tener en cuenta si existe algún tipo de barrera sensorial o cognitiva que impida la participación y decisión plena en el proceso de tratamiento.

Se debe entregar a las personas usuarias información clara y lo más completa posible sobre evaluación, diagnóstico si procede y opciones de tratamiento y recuperación, en un lenguaje entendible que permita tomar decisiones libres e informadas.

El consentimiento informado para el tratamiento debe ser considerado un derecho fundamental, y siempre adecuarse a la persona, ofreciendo información y alternativas, como a cualquier otra persona en el ámbito sanitario. Por ello, es conveniente favorecer su uso. Este consentimiento ha de ser comprensible y entregado a la persona directamente implicada en el tratamiento.

Se protegerá el derecho a decidir de la persona afectada, facilitando la expresión libre de su opinión y la realización de preguntas. Se favorecerá una toma de decisiones negociada. El derecho a decidir incluye el reconocimiento del derecho a rechazar tratamientos.

Se ha de favorecer también la no discriminación, respeto a la diferencia y aceptación de la diversidad funcional y psicosocial.

3. Consentimiento Informado en Atención Ambulatoria.

"Favorecer que la persona tenga toda la información necesaria sobre aquellas intervenciones que afecten a su vida para poder decidir de manera acompañada"

El proceso de consentimiento informado consiste en el procedimiento que permite respetar la libertad de las personas para decidir sobre su cuerpo, su salud y su vida, permitiéndoles así asumir sus propias responsabilidades en la toma de decisiones.

En general, el consentimiento informado se otorga de forma verbal, sin embargo, en el ámbito sanitario cuando se van a realizar procedimientos, intervenciones, tratamientos o pruebas que puedan provocar riesgos, efectos adversos o repercusiones negativas sobre la persona, se requiere también un consentimiento informado por escrito.

El consentimiento informado va más allá de la firma del documento, supone un proceso de comunicación y de toma de decisiones. Por tanto, el formulario o documento de consentimiento informado ha de funcionar como herramienta que facilite el intercambio de información.

Ha de ser un proceso voluntario, con información que se entienda y pueda valorar para tomar una decisión libre.

Hay situaciones en las que se puede prescindir del uso del consentimiento informado: grave peligro para la salud pública, situación de emergencia e imperativo judicial.

Si no es posible realizar el proceso del consentimiento informado directamente con la persona usuaria, éste se realizará con la persona que ejerza la tutela legal o curatela de carácter sanitario. Cuando hay otra persona que representa o toma las decisiones en nuestro nombre, hablamos de consentimiento por representación.

4. Respeto a la intimidad, privacidad y confidencialidad.

"La información pertenece a la persona, por tanto el uso de la misma deberá ser la imprescindible para el desarrollo de las intervenciones y manejada con sensibilidad y prudencia por todos los implicados"

La intimidad y privacidad hacen referencia al aspecto interior o profundo de una persona, comprenden sentimientos, comportamientos y relaciones con otras personas.

Las personas tenemos el derecho de controlar estos aspectos y decidir cuándo hacerlos públicos. Asimismo, los y las profesionales sanitarios/as a quienes se los confiamos tienen la obligación de garantizar ese derecho.

En los servicios de Atención Ambulatoria, es necesario que mantengamos una actitud de respeto y consideración hacia la intimidad y privacidad de las personas que atendemos, manteniendo nuestra alerta con respecto a su cumplimiento.

Por otra parte, la confidencialidad hace referencia al derecho de la persona a que la información sobre ella no pueda ser conocida por otras personas sin que haya dado su consentimiento previamente.

Con frecuencia en entornos sanitarios resulta complicado mantener este derecho y las/los profesionales olvidan solicitar el consentimiento previo. Hay más razones que favorecen la dificultad de garantizar este derecho: asumir que se transmite la información en beneficio de la persona usuaria, la implicación de equipos multiprofesionales y la necesidad coordinación con otros recursos e instituciones que atienden a las personas usuarias y que implican otras áreas de su vida.

Las relaciones de ayuda y terapéuticas que se establecen en los procesos de atención en Salud Mental a veces implican entrar en la vida íntima de las personas, hecho que hay que tener presente para no vulnerar los derechos de los que hemos hablado. En ningún caso se debe violar la confidencialidad de la información recibida.

Para garantizar el respeto a la intimidad, privacidad y confidencialidad conviene ser consciente en todo momento de cuál es nuestro trabajo y cómo lo hacemos, preguntar qué información sobre su proceso terapéutico proporcionar a la persona atendida y cuál se puede trasladar a terceras personas con consentimiento expreso, cuidar de las claves de acceso a la información digital así como a la información en papel, cuidar los lugares en los que se hace dicho intercambio de información y ceñirnos siempre a la “mínima información necesaria”.

Atención Hospitalaria

Trabajar desde el enfoque de los derechos humanos sirve para garantizar que la dignidad de la persona esté en el centro de la toma de decisiones. Las personas son consideradas agentes protagonistas, en lugar de receptores pasivos de servicios, siendo la participación un medio y un objetivo.

Normalmente, la persona hospitalizada en salud mental se encuentra en un momento de inestabilidad psicopatológica, vulnerabilidad y necesita atención, tratamiento y cuidados específicos y adaptados a sus necesidades, sin que esto suponga una atención paternalista o una pérdida de sus derechos.

¿Qué podemos tener en cuenta?

1. Información clara y comprensible acerca del dispositivo y normas básicas de funcionamiento y convivencia de éste

"Información clara y comprensible para que los tratamientos se desarrollen desde la libertad individual"

Es conveniente proporcionar y recibir suficiente información sobre el dispositivo en el que se encuentra.

Explicar los objetivos que se pretenden alcanzar durante la estancia en el dispositivo, así como las rutinas (horarios de higiene, comidas, terapias individuales y grupales, de rehabilitación y reinserción, medidas pasivas de seguridad, etc.) que se desarrollan habitualmente en el mismo, con un lenguaje accesible, adecuado y comprensible.

2. Favorecer la participación de la persona usuaria en los procesos de toma de decisiones

"El derecho a decidir incluye el reconocimiento del derecho a rechazar tratamientos"

Tener en cuenta si existe algún tipo de barrera sensorial, cognitiva, de idioma, etc. que impida la participación y decisión plena durante la estancia en el dispositivo.

Se protegerá el derecho a decidir de la persona hospitalizada, facilitando la expresión libre de su opinión, así como la realización de preguntas. Se favorecerá una toma de decisiones negociada con la persona usuaria o con la persona que designe como interlocutor en su Documento de Planificación Anticipada de Decisiones en Salud Mental. El derecho a decidir incluye el reconocimiento del derecho a rechazar tratamientos.

Se potenciará la toma de decisiones negociada en la medida de lo posible, respecto a temas relacionados con el tratamiento, alternativas terapéuticas, temática de los talleres y visitas de familiares entre otros.

 

3. Respeto a la intimidad y la privacidad.

"La relación de ayuda establecida en el ámbito de la hospitalización de salud mental implica entrar en la vida íntima de las personas, hagámoslo desde el respeto y pidiendo consentimiento expreso"

En el ámbito de la hospitalización, la intimidad y privacidad no sólo hacen referencia al aspecto interior o profundo de una persona (sentimientos, comportamientos y relaciones con otras personas) sino a la presencia de un acompañamiento, supervisión y vigilancia que, realizada 24h día y en muchos casos mediante cámaras de videovigilancia, que, en el contexto de garantizar la seguridad de las personas hospitalizadas en el dispositivo, limitan los espacios privados.

En los servicios de Atención Hospitalaria, es necesario que mantengamos una actitud de respeto y consideración hacia la intimidad y privacidad de las personas que atendemos, manteniendo nuestra alerta con respecto a su cumplimiento.

Las relaciones de ayuda y terapéuticas que se establecen en los procesos de atención en hospitalización de Salud Mental a veces implican entrar en la vida íntima de las personas, tanto emocional como físicamente, hecho que hay que tener presente para no vulnerar los derechos de los que hemos hablado.

Para garantizar el respeto a la intimidad y privacidad conviene ser consciente en todo momento de cuál es nuestro trabajo y cómo lo hacemos, tener un trato humano, digno y respetuoso de la persona, así como pedir consentimiento expreso en momentos íntimos como la higiene diaria.

4. Confidencialidad

"La información pertenece a la persona, por tanto, el uso de ésta deberá ser el imprescindible para el desarrollo de las intervenciones y será manejada con sensibilidad y prudencia por todos los implicados"

La confidencialidad hace referencia al derecho de la persona a que la información sobre ella no pueda ser conocida por otras personas sin que haya dado su consentimiento previamente.

Con frecuencia en entornos sanitarios resulta complicado mantener este derecho y las/los profesionales olvidan solicitar el consentimiento previo. Hay más razones que favorecen la dificultad de garantizar este derecho: asumir que se transmite la información en beneficio de la persona usuaria, la implicación de equipos multiprofesionales y la necesidad de coordinación con otros recursos e instituciones que atienden a las personas usuarias y que implican otras áreas de su vida.

5. Intervenciones terapéuticas durante la hospitalización

"Es conveniente facilitar la toma de decisiones negociada."

Las intervenciones terapéuticas que se realizan durante una hospitalización en salud mental son numerosas y abarcan un abanico amplio y diverso de posibilidades y de profesionales que las realizan. No solo hablamos de tratamientos farmacológicos, sino de intervenciones terapéuticas individuales y grupales, sociales, actividades orientadas a la rehabilitación y reinserción, intervenciones en crisis, etc.

Se debe entregar a las personas usuarias información clara y lo más completa posible sobre evaluación, diagnóstico si procede y opciones de tratamiento y recuperación, en un lenguaje entendible que permita tomar decisiones libres e informadas.

Se protegerá el derecho a decidir de la persona afectada, facilitando la expresión libre de su opinión, así como la realización de preguntas. Se favorecerá una toma de decisiones negociada. Si fuera necesario, se le prestará el apoyo necesario para ello, contactando con la persona designada por cada persona usuaria para ello. El derecho a decidir incluye el reconocimiento del derecho a rechazar tratamientos.

6. Contención mecánica

"La contención mecánica es un proceso extraordinario con finalidad terapéutica con implicaciones emocionales en pacientes y profesionales. ¡Busquemos alternativas!"

Según el Protocolo de Contención Mecánica de las Unidades de Hospitalización de la Red de Salud Mental, se define la contención mecánica como «métodos extraordinarios con finalidad terapéutica, que según todas las declaraciones sobre los derechos humanos referentes a psiquiatría, sólo resultarán tolerables ante aquellas situaciones de emergencia que comporten una amenaza urgente o inmediata para la vida y/o integridad física del propio paciente o de terceros, y que no puedan conjurarse por otros medios terapéuticos».

«Toda intervención terapéutica debe ir acompañada de un consentimiento informado (salvo situaciones de urgencia o emergencia)»

Este tratamiento se realiza como última opción, cuando han fracasado las medidas ambientales, conductuales y farmacológicas.

Debido a su excepcionalidad, el mencionado protocolo contiene un modelo de consentimiento informado a firmar, siempre que sea posible, por la persona hospitalizada o su representante legal. Del mismo modo, existe un modelo de notificación al juzgado de dicha medida que cambiaría el ingreso voluntario por uno involuntario.

En relación con esta medida terapéutica y con la participación de las personas usuarias, cabe mencionar la posibilidad de realizar planes individualizados para identificar y gestionar los factores desencadenantes de la agitación, las señales de alerta temprana, así como medidas de desescalada que negocien profesionales y persona usuaria. Este plan individual de intervención en crisis puede sumarse al Documento de Planificación Anticipada de Decisiones en Salud Mental realizado por la persona usuaria.

7. Medidas pasivas de seguridad Unidades de Hospitalización de Salud Mental y Derechos Humanos

"Es deseable encontrar un equilibrio entre las medidas de seguridad y el respeto a los derechos de las personas hospitalizadas"

Las Unidades de Hospitalización de Salud Mental destacan, en relación con el resto de las Unidades de Hospitalización, por las medidas pasivas de seguridad como son ventanas con apertura restringida, cámaras de videovigilancia, limitación horaria de familiares, acceso a pertenencias (teléfonos móviles, conexión a internet, utensilios de higiene personal, etc.) que puedan suponer riesgo para la persona usuaria o terceros, etc.

Trabajar desde la perspectiva de derechos humanos implica en este caso la necesidad de realizar una valoración individualizada de cada situación, ofreciendo y negociando alternativas que protejan tanto los derechos humanos como la seguridad e integridad física y mental de la persona.

8. Consentimiento Informado en Atención Hospitalaria.

"El consentimiento informado va más allá de la firma del documento, supone un proceso de comunicación y de toma de decisiones"

El proceso de consentimiento informado consiste en el procedimiento que permite respetar la libertad de las personas para decidir sobre su cuerpo, su salud y su vida, permitiéndoles así asumir sus propias responsabilidades en la toma de decisiones.

En general, el consentimiento informado se otorga de forma verbal, sin embargo, en el ámbito sanitario cuando se van a realizar procedimientos, intervenciones, tratamientos o pruebas que puedan provocar riesgos, efectos adversos o repercusiones negativas sobre la persona, se requiere también un consentimiento informado por escrito.

El consentimiento informado va más allá de la firma del documento, supone un proceso de comunicación y de toma de decisiones. Por tanto, el formulario o documento de consentimiento informado ha de funcionar como herramienta que facilite el intercambio de información.

Ha de ser un proceso voluntario, con información que se entienda y se pueda valorar para tomar una decisión libre.

Hay situaciones en las que se puede prescindir del uso del consentimiento informado: grave peligro para la salud pública, situación de emergencia e imperativo judicial.

Si no es posible realizar el proceso del consentimiento informado directamente con la persona usuaria, se realizará con la persona que ejerza la tutela legal o curatela de carácter sanitario. Cuando hay otra persona que representa o toma las decisiones en nuestro nombre, hablamos de consentimiento por representación.

En el caso de las Unidades de Hospitalización de Salud Mental, el consentimiento informado debería recoger aspectos relacionados con los tratamientos (voluntario, involuntario, farmacológicos, no farmacológicos, psicoterapéuticos, psicosociales, etc.), medidas pasivas de seguridad (acceso a pertenencias, cámaras de videovigilancia, etc.), personas de contacto y Documento de Planificación Anticipada de Decisiones en Salud Mental, entre otros.