Gestión Económica

PRESTACIONES

Las ayudas que se detallan se gestionan desde el Área de Salud de Navalmoral de la Mata través de los trabajadores Sociales que están en los centros de salud. 

A) REINTEGRO GASTOS MEDICAMENTOS USO PEDIATRICO. 

B) REINTEGRO DE GASTOS DE ORTOPEDIA. 

C) REINTEGRO DE GASTOS POR EXCESO EN LA APORTACIÓN FARMACÉUTICA. 

D) REINTEGRO DE GASTOS POR ASISTENCIA SANITARIA PRESTADA CON MEDIOS AJENOS AL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO. 

E) REINTEGRO DE GASTOS POR DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA FUERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PARA ASISTENCIA SANITARIA. 

F) AYUDAS PARA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE GASTOS EN ELECTRICIDAD PARA PACIENTES QUE TENGAN OXIGENOTERAPIA DOMICILIARIA CON CONCENTRADOR. 

A- REINTEGRO GASTOS MEDICAMENTOS USO PEDIATRICO. 

REQUISITOS: 

  • Ser menores de quince años residentes en Extremadura que formen parte de familias numerosas. 
  • Ser menores de quince años residentes en Extremadura que ostenten la condición de discapacitados con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%. 
  • Ser menores de quince años residentes en Extremadura que padezcan enfermedades crónicas. 

DOCUMENTACIÓN: 

 

Solicitud de ayuda de medicamentos de uso pediátrico inicial, dirigida a la Gerencia del Área de Salud, firmada por el representante legal del menor, acompañada de: 

Inicial: 

  • Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante, o de otro documento de carácter oficial acreditativo de dicha identidad en el caso de extranjeros. 
  • Certificado de empadronamiento del beneficiario, que acredite su condición de residente en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 
  • Fotocopia compulsada del Libro de Familia, o en su caso, del documento que acredite la representación legal del mismo. 
  • Fotocopia compulsada del Título de Familia Numerosa, o en su caso, del documento acreditativo expedido por el órgano competente en el que conste un grado de minusvalía igual o superior al 33%. 
  • Fotocopia compulsada de la Tarjeta Sanitaria del Beneficiario. 
  • Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria, en caso de no haberlo aportado anteriormente. 
  • Original de la factura acreditativa de los gastos realizados sellada y firmada por la oficina de farmacia. 
  • Copia de la receta u hoja de tratamiento. 
  • En el caso de los menores que padezcan enfermedades crónicas, se aportará informe médico justificativo. 

Sucesivas:  Solicitud de ayuda de medicamentos de uso pediátrico reintegros posteriores y declaración jurada. 

  • Original de la factura acreditativa de los gastos realizados sellada y firmada por la oficina de farmacia. 
  • Copia de la receta u hoja de tratamiento. 
  • Declaración jurada de que se mantienen las mismas circunstancias que motivaron el reconocimiento del derecho. 

NORMATIVA: 

Decreto 68/2006, de 4 de abril, por el que se regula el derecho a la obtención gratuita de productos farmacéuticos de uso pediátrico para las familias numerosas, personas discapacitadas extremeñas y enfermos pediátricos crónicos (DOE nº 44, de 15/04/2006) 

Corrección de errores al Decreto 68/2006, de 4 de abril, (DOE nº 79 de 06/07/2006) 

B- REINTEGRO DE GASTOS DE ORTOPEDIA 

REQUISITOS: 

  • Que los productos estén incluidos en el Catálogo General de Material Ortoprotésico vigente. 
  • Que hayan sido prescritos por Médicos Especialistas o de Medicina General (en algunos casos), del Sistema Sanitario Público de Extremadura o del Sistema Nacional de Salud. 

DOCUMENTACIÓN: 

Solicitud de material ortoprotésico, dirigida a la Gerencia del Área de Salud, acompañada de la siguiente documentación: 

  • Fotocopia del D.N.I. del paciente, y en su caso del representante, o de otro documento de carácter oficial acreditativo de dicha identidad en el caso de extranjeros. 
  • Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria Individual en vigor del paciente. 
  • Documento de Alta de a Terceros debidamente cumplimentado y sellado por entidad bancaria, en caso de no haberlo aportado anteriormente. 
  • Original de la factura acreditativa de los gastos realizados sellada y firmada por el establecimiento dispensador. 
  • Original de la hoja de prescripción, del Médico. 
  • Informe de especial prescripción para aquellos artículos que lo requieran, según catálogo vigente de material ortoprotésico. 

NORMATIVA: 

Decreto 6/2006, de 10 de enero, por el que se regula el procedimiento y los requisitos del reintegro de gastos de productos farmacéuticos, ortoprótesis y asistencia sanitaria, así como de las ayudas por desplazamiento y estancia (DOE nº 7, de 17/01/2006) 

Corrección de Errores al Decreto 6/2006, de 10 de Enero (DOE nº 9, de 21/01/2006) 

Catálogo Vigente de Material Ortoprotésico del SES. 

C- REINTEGRO DE GASTOS POR EXCESO EN LA APORTACIÓN FARMACÉUTICA 

REQUISITOS: 

  • Que el tipo de usuario o límite de aportación se haya modificado y, transitoriamente, no se encuentre actualizado. 
  • Que existan errores en el tipo de usuario o en el límite de aportación aplicado. 
  • Que se hayan adquirido los medicamentos en oficinas de farmacia fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 
  • Que existan discrepancias con el importe del reintegro de gastos percibido de oficio. 

DOCUMENTACIÓN: 

 Solicitud, dirigida a la Gerencia del Área de Salud, a la que se acompañará: 

  • Fotocopia del D.N.I. del solicitante, y en su caso del representante, o de otro documento de carácter oficial acreditativo de dicha identidad en el caso de extranjeros. 
  • Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria, en caso de no haberlo aportado anteriormente. 
  • Original de la factura acreditativa de los gastos realizados, sellado y firmado por la oficina de    farmacia expendedora de los medicamentos. 
  • Copia de la receta u hoja de tratamiento. 
  • Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el caso de usuarios a los que se   reconoce la condición de Pensionista. 

NORMATIVA: 

Decreto 6/2006, de 10 de enero, por el que se regula el procedimiento y los requisitos del reintegro de gastos de productos farmacéuticos, ortoprótesis y asistencia sanitaria, así como de las ayudas por desplazamiento y estancia (DOE nº 7, de 17/01/2006) 

Corrección de Errores al Decreto 6/2006, de 10 de Enero (DOE nº 9, de 21/01/2006) 

D- REINTEGRO DE GASTOS POR ASISTENCIA SANITARIA PRESTADA CON MEDIOS AJENOS AL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO. 

REQUISITOS: 

  • Que se trate de un caso de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital. 
  • Que se haya comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios sanitarios públicos, así como que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción. 
  • Que se trate de prestaciones sanitarias financiadas por el Sistema Sanitario Público y realizadas con técnicas o tratamientos disponibles en el mismo. 

DOCUMENTACIÓN: 

  • Fotocopia del DNI del paciente, y en su caso, del representante, o de otro documento de carácter oficial acreditativo de dicha identidad en el caso de extranjeros. 
  • Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria del paciente. 
  • Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado por entidad bancaria, en caso de no haberlo aportado anteriormente. 
  • Documentos originales justificativos del gasto efectuado y del abono realizado. 
  • Informes médicos que justifiquen la necesidad de la asistencia. 

NORMATIVA: 

Decreto 6/2006, de 10 de enero, por el que se regula el procedimiento y los requisitos del reintegro de gastos de productos farmacéuticos, ortoprótesis y asistencia sanitaria, así como de las ayudas por desplazamiento y estancia (DOE nº 7, de 17/01/2006) 

Corrección de Errores al Decreto 6/2006, de 10 de Enero (DOE nº 9, de 21/01/2006) 

E- REINTEGRO DE GASTOS POR DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA FUERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PARA ASISTENCIA SANITARIA. 

REQUISITOS: 

  • Que los pacientes hayan sido derivados para recibir asistencia sanitaria a centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe del médico responsable del paciente que justifique la necesidad del tratamiento, y en su caso acompañante 
  • Que el desplazamiento no deba realizarse mediante transporte sanitario 

DOCUMENTACIÓN: 

  • Solicitud de Ayudas por Desplazamiento y
  • Fotocopia del D.N.I. del paciente, y en su caso del representante, o de otro documento de carácter oficial acreditativo de dicha identidad en el caso de extranjeros. 
  • Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria del paciente. 
  • Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado por entidad bancaria, en caso de no haberlo aportado anteriormente. 
  • Autorización del Servicio Extremeño de Salud, donde deberá figurar, en su caso, si se precisa acompañante. 
  • Justificante original del centro sanitario en el que se hagan constar los días que el paciente ha permanecido ingresado o ha recibido asistencia ambulatoria. 
  • Justificantes originales de los gastos por desplazamiento y estancia, del paciente y en su caso del acompañante. 

NORMATIVA: 

Decreto 6/2006, de 10 de enero, por el que se regula el procedimiento y los requisitos del reintegro de gastos de productos farmacéuticos, ortoprótesis y asistencia sanitaria, así como de las ayudas por desplazamiento y estancia (DOE nº 7, de 17/01/2006) 

Corrección de Errores al Decreto 6/2006, de 10 de Enero (DOE nº 9, de 21/01/2006) 

F- AYUDAS PARA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE GASTOS EN ELECTRICIDAD PARA PACIENTES QUE TENGAN OXIGENOTERAPIA DOMICILIARIA CON CONCENTRADOR 

Legislación aplicable: 

Resolución de 1 de marzo de 2006, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se revisan las condiciones económicas aplicables en el año 2006, a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria. 

Requisitos: 

  • El tratamiento de oxigenoterapia con concentrador debe ser recibido en el Área de Navalmoral de la Mata. 
  • Debe estar prescrito por un médico del Servicio Extremeño de Salud 
  • El paciente debe aportar la documentación acreditativa de estar recibiendo el tratamiento. 

Documentación necesaria: