Salud Pública

SANIDAD Y SALUD

CENTROS, ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS SANITARIOS

Cuando se quiere abrir un CESS hemos de solicitar AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIÓN a Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitaria de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales mediante anexo I del Decreto 2/2022 junto con documentación que mismo anexo relaciona en cualquier registro oficial de la Junta de Extremadura.

Cuando ya se obtiene la Autorización Administrativa de Instalación se ha de solicitar AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE FUNCIONAMIENTO al mismo organismo mediante anexo II del Decreto 2/2022 junto con documentación que mismo anexo relaciona marcando en apartado tipo autorización del anexo citado la casilla de “Funcionamiento”. Durante este proceso se pondrán en contacto con solicitante para realizar una visita de inspección al establecimiento.

Una vez autorizado la instalación y el funcionamiento del CESS si realizamos modificaciones en estructura o de instalaciones, modificaciones en oferta asistencial, modificaciones en titularidad o cierre (CESS con internamiento) hemos de solicitarlo mediante anexo II del Decreto 2/2022 junto con documentación que mismo anexo relaciona marcando en apartado tipo autorización del anexo citado la casilla que proceda. Los cierre de actividad de CESS sin internamiento hemos de comunicarlo con anexo V del Decreto 2/2022.

La Autorización Administrativa de Instalación es para siempre. La Autorización Administrativa de Funcionamiento caduca a los 10 años, y al menos TRES MESES ANTES de vencimiento hay que solicitar su renovación según corresponda:

 

  • Si se trata de un tipo de CESS incluido en anexo VI del Decreto 2/2022 se solicita mediante anexo II del Decreto 2/2022 junto con documentación que mismo anexo relaciona marcando en apartado tipo autorización del anexo citado la casilla de “Renovación (centros contemplados en el anexo VI”. Durante este proceso se pondrán en contacto con solicitante para realizar una visita de inspección al establecimiento.

 

  • Si se trata de un tipo de CESS incluido en anexo VII del Decreto 2/2022 se solicita mediante anexo III del Decreto 2/2022. Se trata de una “Declaración Responsable” que se siguen cumpliendo requisitos exigidos. No se realizará visita de inspección durante el proceso.

 

  • Si no hemos solicitado renovación antes de caducidad de la misma hemos de solicitar nueva AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE FUNCIONAMIENTO al mismo organismo mediante anexo II del Decreto 2/2022 junto con documentación que mismo anexo relaciona. Durante este proceso se pondrán en contacto con solicitante para realizar una visita de inspección al establecimiento.

 

Hay CESS que además de cumplir con requerimientos de Decreto 2/2022 deben cumplir legislación específica para ese tipo de establecimiento o servicio: Clínicas dentales, Clínicas podología, Clínicas fisioterapia, Odontoprotésico, Audioprótesis, Ópticas, …

Acceso al DECRETO 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura

CENTROS NO SANITARIOS (TATUAJES, PIERCING, MICROPIGEMNTACION...)

Son establecimientos no sanitarios de carácter permanente, o no permanente (con motivos de ferias, exposiciones, congresos u otros acontecimientos similares), que lleven a cabo actividades de decoración corporal, que incluyen: Tatuajes, Micropigmentación y/o Piercing, ya sea con carácter exclusivo o integradas en centros donde se realizan otras actividades de atención personal.

Corresponde a los Ayuntamientos, la autorización de estos establecimientos permanentes o temporales, así como el ejercicio de sus competencias en materia de vigilancia y control de aquellos que se ubiquen en su término municipal, previo informe favorable, preceptivo y vinculante de la Gerencia del Área de Salud correspondiente.

El control y vigilancia de estas actividades es llevada a cabo por los Farmacéuticos de Equipo de Atención Primaria, ubicados en los Centros de Salud, incluye, además del control de las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos, el control de la formación de los aplicadores de dichas técnicas, con la finalidad de proteger la salud tanto de los usuarios como de los aplicadores de las técnicas.

La normativa aplicable es el Decreto 181/2004, de 30 noviembre, por el que se regulan los establecimientos no sanitarios destinados a la práctica del tatuaje, micropigmentación u otras técnicas similares.

POLICÍA SANITARIA MORTUORIA

Desde la Dirección de Salud del Área se realizan las siguientes actuaciones en materia de policía sanitaria mortuoria:

  • Asesoramiento a Ayuntamientos y Entidades privadas en tramitación de expedientes a D.G. Salud Pública para obtención de Autorización de Construcción y/o modificación de Cementerios, nichos, columbarios, tanatorios y salas velatorio.

  • Asesoramiento a Ayuntamientos y Entidades privadas en tramitación de expedientes a D.G. Salud Pública para obtención de Autorización de Funcionamiento de Cementerios, nichos, columbarios, tanatorios y salas velatorio. Realizamos inspección “in situ” a petición de la D. G. Salud Pública como parte del procedimiento.

  • Autorización de traslados de cadáveres y restos cadavéricos mediante modelo anexo II ó anexo III previa solicitud con modelo anexo I del Decreto 161/2002, a través del Coordinador del Centro de Salud correspondiente.

  • Autorización de exhumación mediante modelo anexo IV del Decreto 161/2002, a través del Coordinador del Centro de Salud correspondiente.



Otras actuaciones

Transporte Sanitario Terrestre.La legislación que deben cumplir los vehículos de transporte sanitario terrestre es muy extensa, pero principalmente se adaptarán a:

RD 876/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de Transporte Sanitario por Carretera.



Ordenación farmacéutica .- La Dirección de Salud tiene igualmente encomendada actuaciones relacionadas con la apertura de farmacias, Botiquínes y Depósitos de medicamentos.

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