Gestión Económica

CARGOS A TERCEROS

La Sección de Cargos a Terceros del Área de Salud de Navalmoral, tiene por finalidad la realización de todas las gestiones, acciones, etc; que, conforme a las normas y procedimientos establecidos al respecto, sean precisas en orden al eficaz y eficiente cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

“Los ingresos procedentes de la asistencia sanitaria en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca un tercero obligado al pago, tendrán la condición de ingresos propios del Servicio de Salud correspondiente. Los gastos inherentes a la prestación de tales servicios no se financiarán con los ingresos de la Seguridad Social. En ningún caso estos ingresos podrán revenir en aquellos que intervinieron en la atención a estos pacientes. A estos efectos, las Administraciones Públicas que hubieran atendido sanitariamente a los usuarios en tales supuestos tendrán derecho a reclamar del tercero responsable el coste de los servicios prestados”.

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

Son susceptibles de facturación según la normativa vigente:

  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a cargo de las mutuas de accidente de trabajo, del Instituto Nacional de Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.
  • Asegurados de empresas colaboradoras en la asistencia sanitaria del sistema de Seguridad Social.
  • Asegurados y beneficiarios de Mutualidades ( Muface, Mugeju, Isfas) que han optado a recibir asistencia sanitaria por una aseguradora privada.
  • Accidentes de tráfico
  • Seguros obligatorios: de deportistas federados y profesionales, de viajeros, de caza y cualquier otro seguro obligatorio
  • Convenios y conciertos con organismos o entidades
  • Seguro escolar
  • Asistencias de ciudadanos extranjeros
  • Accidentes acaecidos con ocasión de eventos festivos, actividades recreativas y espectáculos públicos
 
PACIENTE QUE HA SUFRIDO ACCIDENTE LABORAL

Si usted ha sido atendido en esta Área de Salud como consecuencia de un accidente laboral, deberá solicitar en su empresa o en la mutua patronal correspondiente, EL PARTE DE ASISTENCIA acreditativo de su accidente laboral, tanto si causa baja laboral como si no. Si es usted trabajador autónomo, que cotiza para tener derecho a las prestaciones por accidente de trabajo, también deberá enviarnos el correspondiente parte de asistencia de su mutua o del INSS, por el accidente de trabajo.