Sobre el proceso de incapacitación

FASE INICIAL

El juzgado competente es el de 1ª instancia de la localidad en la que el presunto incapacitado tiene su domicilio.

El procedimiento se inicia mediante una demanda que están obligados a promover el cónyuge o descendiente y en su defecto ascendientes o hermanos del incapaz. En definitiva es a los familiares del presunto incapaz a quien corresponde promover la declaración de incapacidad.

No obstante el código civil regula las situaciones en que no existen familiares o cuando, aun existiendo éstos, no soliciten la declaración de incapacitación y por ello establece otros mecanismos en beneficio del presunto incapaz, declarando que "cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos determinantes de la incapacitación " y además impone a las autoridades o funcionarios públicos que por razón de su cargo conocieran la existencia de una posible causa de incapacitación, él deber de ponerlo en conocimiento de dicho Ministerio Fiscal.

La solicitud puede presentarla:

  • La familia, que deberá personarse con abogado y procurador. Podrá solicitar abogado de oficio; dirigida directamente al juzgado al que corresponda según su residencia.
  • Alguna institución: la cual deberá ser dirigida al Ministerio Fiscal y no requerirá de abogado y procurador.

 

PERÍODO PROBATORIO

Existen una serie de pruebas obligatorias en el procedimiento:

  • Examen del presunto incapaz.
  • Audiencia de los parientes más próximos.
  • Dictamen de un facultativo: médico forense.
  • Otras que determine el Juez.

Las intervenciones de los incapaces y de sus familiares son obligatorias y decisivas. Obligatorias porque el juez tiene que examinar al incapaz y oír a los parientes en el juicio de incapacitación. Decisivas porque de sus análisis y preguntas, junto con las pruebas e informes médicos y psicológicos, el juez va a determinar la extensión y límites de la incapacitación y la persona más idónea para desempeñar el cargo de tutor.

Hay otras pruebas aconsejables como acompañar cualquier informe sobre el estado y condiciones del incapaz y el llamamiento de testigos.

 

SENTENCIA JUDICIAL

Practicadas todas las pruebas y celebrado el acto de la vista, el Juez dictará Sentencia en la que determinará la extensión y límites de la incapacidad solicitada, y establecerá el régimen de guarda al que el incapaz debe quedar sometido.

  • La Sentencia declarará la incapacidad total, en el caso de que se aprecie que el demandado no es capaz de cuidar de su persona, ni de administrar sus bienes.
  • La Sentencia declarará la incapacidad parcial, cuando se estime que el demandado puede realizar determinados actos por sí solo, y que es capaz de adoptar algunas decisiones que atañen a su persona; pero que, para actos de mayor trascendencia o complejidad necesita el auxilio de otra persona.

Por último la Sentencia determinará la persona o institución que va a ejercer la guarda del incapaz, nombrando tutor o curador al interesado, o bien, prorrogando o rehabilitando la patria potestad de sus progenitores.