El juzgado competente es el de 1ª instancia de la localidad en la que el presunto incapacitado tiene su domicilio.
El procedimiento se inicia mediante una demanda que están obligados a promover el cónyuge o descendiente y en su defecto ascendientes o hermanos del incapaz. En definitiva es a los familiares del presunto incapaz a quien corresponde promover la declaración de incapacidad.
No obstante el código civil regula las situaciones en que no existen familiares o cuando, aun existiendo éstos, no soliciten la declaración de incapacitación y por ello establece otros mecanismos en beneficio del presunto incapaz, declarando que "cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos determinantes de la incapacitación " y además impone a las autoridades o funcionarios públicos que por razón de su cargo conocieran la existencia de una posible causa de incapacitación, él deber de ponerlo en conocimiento de dicho Ministerio Fiscal.
La solicitud puede presentarla:
Existen una serie de pruebas obligatorias en el procedimiento:
Las intervenciones de los incapaces y de sus familiares son obligatorias y decisivas. Obligatorias porque el juez tiene que examinar al incapaz y oír a los parientes en el juicio de incapacitación. Decisivas porque de sus análisis y preguntas, junto con las pruebas e informes médicos y psicológicos, el juez va a determinar la extensión y límites de la incapacitación y la persona más idónea para desempeñar el cargo de tutor.
Hay otras pruebas aconsejables como acompañar cualquier informe sobre el estado y condiciones del incapaz y el llamamiento de testigos.
Practicadas todas las pruebas y celebrado el acto de la vista, el Juez dictará Sentencia en la que determinará la extensión y límites de la incapacidad solicitada, y establecerá el régimen de guarda al que el incapaz debe quedar sometido.
Por último la Sentencia determinará la persona o institución que va a ejercer la guarda del incapaz, nombrando tutor o curador al interesado, o bien, prorrogando o rehabilitando la patria potestad de sus progenitores.