LOS PRECIOS SE DEBEN PRESENTAR SIEMPRE CON EL IVA INCLUIDO
IVA para personas usuarias que son beneficiarias de una Prestación Económica Pública derivada de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, cuando la ayuda económica cubra más de un 10% del coste del servicio: IVA = 4% |
(art.78 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que modifica la Ley 37/1992 sobre el Impuesto del Valor Añadido)
IVA General para los servicios sociales de entidades mercantiles: IVA = 10% |
La Tarifa de Precios debe remitirse del 1 al 31 de enero por parte de las entidades titulares de los servicios. Cualquier modificación posterior que pretenda introducirse deberá ser notificada a las personas usuarias y a la Administración competente del Sistema Público de Servicios Sociales con, al menos, un mes de antelación a su implantación.