Órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito al SEPAD, a través del Consejo Autonómico de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia para institucionalizar la colaboración entre el movimiento asociativo de las personas con discapacidad y la Junta de Extremadura, en la definición y coordinación de una política coherente de atención integral.
Sus FUNCIONES son:
Promover los principios y líneas básicas de política integral para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Presentar iniciativas y formular recomendaciones en relación con planes o programas de actuación.
Conocer y en su caso presentar, iniciativas en relación a los fondos para programas dirigidos a las personas con discapacidad y a los criterios de distribución.
Emitir dictámenes e informes sobre aquellos proyectos normativos y otras iniciativas relacionadas con el objeto del consejo que se sometan a su consideración.
Promover el desarrollo de acciones de recopilación, análisis, elaboración y difusión de información.
Conocer las políticas, fondos y programas de la Unión Europea y de otras instancias internacionales, y recibir información en su caso, sobre las posiciones y propuestas españolas en los foros internacionales.
Impulsar el cumplimiento de los planes y programas de actuación.
Recabar y obtener información relativa a los fines, funciones y ámbitos de actuación del Consejo.
Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno.
Es un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito al SEPAD, a través del Consejo Autonómico de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia
FINALIDAD
Institucionalizar la colaboración entre el movimiento asociativo de las personas mayores y la Junta de Extremadura, en el asesoramiento e información permanente sobre los aspectos que inciden en la calidad de vida de las personas mayores.
FUNCIONES
Conocer e informar de los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que puedan afectar a este colectivo.
Presentar iniciativas y formular recomendaciones en relación a los planes y programas de actuación.
Emitir dictámenes e informes sobre aquellos proyectos normativos y otras iniciativas relacionadas con el objeto del consejo que se sometan a su consideración.
Proponer la adopción de medidas de actuación en el marco de las políticas de Bienestar Social relacionadas con el fin que le es propio.
Promover el desarrollo de acciones de recopilación, análisis, elaboración y difusión de información.
Fomentar el asociacionismo y la participación de las personas mayores en la sociedad.
Participar en los órganos consultivos que se establezcan en la Administración Autonómica y Local, tanto en materia específica del sector, como en otras áreas de bienestar que repercutan en su calidad de vida.
Representar al colectivo de personas mayores ante las entidades y organismos nacionales y/o internacionales de análoga naturaleza.
Elaborar y modificar si procede, el Reglamento de Régimen Interno del Consejo.
Aprobar en su caso, el informe memoria anual sobre las actividades desarrolladas, elaborado por la Comisión Permanente.
Cualquier otra que se determine en relación con los objetivos de este Consejo.
INTEGRANTES
El Presidente
Dos Vicepresidentes
Veintitrés Vocales
El Secretario
Es el órgano de asesoramiento y apoyo de la Administración Autonómica y de las Administraciones Locales de Extremadura, cuyas funciones estarán orientadas a la consecución del objeto y la finalidad de la Ley 11/2015, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura.
Está integrado por representantes de las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura competentes por razón de la materia, así como por asociaciones, entidades y personas expertas.
Sus FUNCIONES son:
Recibir información de las distintas Administraciones Públicas, asociaciones y entidades con el fin de actuar como órgano de coordinación de los distintos programas relacionados con el objeto de Ley de Accesibilidad Universal de Extremadura.
Emitir informe previo sobre los proyectos de disposiciones reglamentarias de desarrollo de la Ley.
Recibir información anual y emitir informe anual sobre el grado de desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley.
Emitir informe previo a la aprobación de los criterios de organización y funcionamiento del Fondo para la promoción de la accesibilidad.