Preguntas frecuentes

  • Aquellas que tienen reconocida su situación de dependencia por resolución de la Comunidad Autónoma, cuya validez se extiende a todo el territorio nacional.

    El reconocimiento de la situación de dependencia se realizará tras la valoración de la situación de la persona dependiente, mediante la aplicación del instrumento y baremo aprobados por Real Decreto del Gobierno.

  • Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, junto con la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria; o en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental de otros apoyos para su autonomía personal.

  • Los españoles que cumplan los siguientes requisitos:

    • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
    • Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

    Las personas que reuniendo los requisitos establecidos en el apartado anterior carezcan de la nacionalidad española, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y convenios que se establezcan en el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, así como en los Tratados internacionales.

  • La solicitud puede tramitarse por las siguientes figuras:

    • El propio solicitante, su guardador de hecho o su tutor legal (en caso de estar incapacitado legalmente).
    • Trabajadores sociales de Servicios Sociales de Atención Social Básica, de los Equipos de Atención Primaria y de los centros de mayores.
    • Modelo de solicitud a cumplimentar on line e imprimible
    • Decreto 1/2009, del 9 de enero, anexo I.
    • Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura
    • Gerencias Territoriales del SEPAD.
    • Servicios centrales del SEPAD, en Mérida.
    • Departamentos de Servicios Sociales de los Ayuntamientos.
    • Centros de Salud del Servicio Extremeño de Salud (SES). Trabajadores Sociales de los Equipos de Atención Primaria.
    • Equipo de valoración de zona, de las cinco Gerencias Territoriales del SEPAD
  • La solicitud deberá ir acompañada de original o copia compulsada de la siguiente documentación:

    • Documento Nacional de Identidad / NIE / Pasaporte del solicitante. Sólo en el caso de que el interesado no preste su consentimiento para que el órgano instructor de oficio consulte sus datos de identidad personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), mediante la suscripción del apartado correspondiente en el modelo de solicitud.
    • En el caso de menores de edad que carezcan de DNI, su identidad se acreditará mediante el Libro de Familia y el DNI / NIE / Pasaporte de quien ostente su representación legal. En ese tipo de casos se indicará al/los tutor/es legales la necesidad de que el menor obtenga tal documentación para posteriores trámites del procedimiento.
    • Documento Nacional de Identidad / NIE / Pasaporte del representante legal o guardador de hecho y de la resolución judicial de incapacitación que acredite la representación legal, o en su caso, declaración de guardador de hecho.
    • Certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura de la persona que pueda encontrarse en situación de dependencia. Sólo en el caso de que el interesado no preste su consentimiento para que el órgano instructor de oficio consulte sus datos de identidad personal en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), mediante la suscripción del apartado correspondiente en el modelo de solicitud. En caso de menores de cinco años la residencia en la Comunidad Autónoma deberá ser acreditada por quien ejerza su guarda y custodia.
    • Informe sobre la salud de la persona solicitante en el que se fundamente, la necesidad de ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Este informe se realizará en el modelo que se adjunta en la solicitud (anexo II), por un facultativo del Servicio Extremeño de Salud. También podrán presentarse otros informes médicos de especialistas y facultativos con el objetivo de aportar información complementaria.
  • En la solicitud deberá indicarse la dirección de la vivienda habitual del solicitante, independientemente de la que aparece en el Padrón Municipal de habitantes.

  • La solicitud deberá ser firmada por alguna de las siguientes figuras:

    • El propio solicitante. En caso de que éste no pueda firmar, será válida su huella dactilar, la cual tendrá que ser diligenciada por un empleado público (trabajadores sociales de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, de los Equipos de Atención Primaria y de los centros de mayores).
    • El Guardador de Hecho, en los supuestos del que el solicitante no pudiera firmar la solicitud. En este caso, dicho guardador, deberá cumplimentar la "Declaración de Guardador de Hecho" que se adjunta en la Solicitud (anexo III).
    • El Tutor Legal establecido en la resolución de incapacitación, en el caso de que el solicitante este incapacitado legalmente.
    • Los Padres o Representante Legal, en el caso en los que el solicitante sea menor de edad.
  • Una vez que la solicitud ha sido cursada, no se producirá el primer contacto con el solicitante hasta que se le comunique la fecha en que se producirá la valoración. En los casos en que se detecte algún error en la cumplimentación de la solicitud, se contactará con el solicitante para proceder a su subsanación.

    • En los Registros de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del  procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
  • Una vez que la solicitud ha sido cursada, no se producirá el primer contacto con el solicitante hasta que se le comunique vía telefónica la fecha en que se producirá la valoración. En los casos en que se detecte algún error en la cumplimentación de la solicitud, se contactará con el solicitante para proceder a su subsanación.

  • Los servicios y prestaciones económicas percibidas mediante la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, tienen carácter personal, por lo que su solicitud es independiente de las ya realizadas por el resto de la unidad de convivencia.

  • Dependencia y discapacidad son dos conceptos diferentes que requieren valoraciones distintas. Por lo tanto, la solicitud de reconocimiento de dependencia no está vinculada a la solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad.

  •  Es un documento emitido por la Directora Gerente del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) que reconoce el grado de dependencia de la persona solicitante, informando sobre las alternativas de prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia a las que tiene derecho en virtud del grado reconocido.

    La Resolución de Grado tiene validez en todo el territorio del Estado.

  • Se podrá interponer un recurso de reposición ante la Directora Gerente del SEPAD en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como cualquier otro que estime procedente.

  • Cuando un usuario ha sufrido un empeoramiento en su estado y en la primera valoración no ha obtenido el grado máximo (Grado 3), puede solicitar una revisión del grado de dependencia. Para ello deberá presentar un nuevo informe médico detallado y actualizado del médico de atención primaria, siendo opcional el adjuntar informes de especialista para completar la información. Estos documentos se adjuntarán al modelo oficial de Solicitud de Revisión y se dirigirán a su respectiva Gerencia Territorial.

    Los técnicos de las Gerencias Territoriales, tras analizar la documentación aportada, determinarán la admisión o inadmisión a trámite de una nueva

  • Sí, siempre que lo determine su Programa Individual de Atención y se esté recibiendo dicho servicio a través de una empresa privada debidamente acreditada, teniendo en cuenta para el cálculo de la retroactividad, el grado y nivel de dependencia reconocido y la fecha de registro de la solicitud.

  • La prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio, se reconoce únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público de atención y cuidado.

    Teniendo en cuenta lo anterior, es posible que la persona en situación de dependencia reciba una prestación vinculada a un servicio privado, y se encuentre al mismo tiempo en espera de una plaza de ese mismo servicio en el sector público. La prestación vinculada se extinguirá en el momento  en que el beneficiario tenga acceso a la plaza pública.

  • Los ciudadanos en situación de dependencia pueden solicitar una revisión de su  PIA a instancia de parte, siempre que lo hagan razonadamente.     

    Para ello, deberán remitir un escrito solicitando la revisión de su PIA, exponiendo los motivos que han motivado dicha solicitud.

  • El Programa Individual de Atención (PIA) será elaborado por profesionales técnicos del SEPAD siempre que la persona tenga reconocido un grado de dependencia. En dicho programa se determinarán los servicios y prestaciones económicas que le correspondan, en función de:

    • El Grado de dependencia reconocido
    • Adecuación de la prestación a la situación personal del dependiente.
    • Normativa vigente en materia de compatibilidad entre servicios y prestaciones económicas del catálogo.

    Las preferencias de la persona en situación de dependencia, cuidadores y familiares, serán oídas y tenidas en cuenta, aunque en ningún caso decidirán la prestación/es a aplicar.

    El PIA incluirá el estudio y análisis de la capacidad económica del beneficiario y la determinación del importe de la prestación económica a percibir, en su caso.

    Una vez establecida la prestación del PIA, se requerirá la firma del documento de aceptación del PIA por parte del beneficiario, guardador de hecho o representante legal en su defecto, así como toda la documentación requerida para la tramitación del servicio o prestación económica que corresponda.

    La Directora Gerente del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) dictará resolución determinando la aprobación del Programa Individual de Atención.

    Cuando el interesado o sus representantes legales no estuviesen de acuerdo con la prestación determinada en el PIA, deberán firmar el documento de no aceptación del PIA. El SEPAD dictará resolución que contendrá la declaración de esta circunstancia, determinando la no aprobación del Programa Individual de Atención.

  • Una vez que el técnico del SEPAD ha realizado la visita domiciliaria y ha oído los intereses del dependiente y cuidadores, comunicará el recurso o prestación a implementar. En el caso de que el dependiente, cuidadores y/o representantes legales

    • ACEPTACIÓN PIA.  Se lo proporcionará el técnico que acuda a realizar la valoración y debe ser firmado por el solicitante o su representante legal (padre/madre en los casos de menores de edad y tutor legal) o el guardador de hecho.

     Documentos a aportar por cada uno de los servicios:

    PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO (DE AYUDA A DOMICILIO O RESIDENCIAL):

     

    • ALTA A TERCEROS a nombre de la persona en situación de dependencia y firmada por ella,  debidamente conformada por la entidad bancaria.
      • En caso de que sea menor de edad,  debe estar a nombre del menor y ser firmada por el tutor/a, indicando en el mismo documento de alta a terceros el nombre y apellidos del firmante, así como su DNI.
      • En caso de que esté incapacitado de forma judicial, el alta a terceros debe ir a nombre del tutor/a legal, firmado por el tutor/a legal, y con una copia de la sentencia de incapacitación.
    • CONTRATO original o copia compulsada del servicio que esté utilizando, debidamente firmada, en el que se haga constar: CIF, fecha de inicio, precio, horario de atención y tarifa visada.

     

    Nota: en caso de no saber firmar bastará con la huella digital debidamente diligenciada por un funcionario público.

     

     

    En el caso de que los integrantes de la unidad de convivencia no otorguen su autorización expresa conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán aportar la siguiente documentación:

    • Fotocopia compulsada del DNI/NIE/Pasaporte.
    • Certificado de empadronamiento, en el que se acredite la residencia. 
    • Fotocopia compulsada de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a la última anualidad. En caso de no estar obligados  a realizar la Declaración, deberá aportarse Certificado de Imputaciones del IRPF, expedido por la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente.
    • Documentación acreditativa de los derechos y prestaciones que percibe de la Tesorería  General de la Seguridad Social.

     

    1. PRESTACIÓN  ECONÓMICA POR CUIDADOS EN EL ENTORNO:
    • ALTA A TERCEROS a nombre de la persona en situación de dependencia debidamente conformada por la entidad bancaria, y firmada por la persona en situación de dependencia.
      • En caso de que sea menor de edad, debe estar a nombre del menor y ser firmada por el tutor/a, indicando en el mismo documento de alta a terceros el nombre y apellidos del firmante, así como su DNI.
      •  En caso de que esté incapacitado de forma judicial, el alta a terceros debe ir a nombre del tutor legal, y  firmado por él, acompañada de una de la sentencia de incapacitación.
    • DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN DEL RECURSO. ACEPTACIÓN PIA.
    • FOTOCOPIA DNI DEL CUIDADOR NO PROFESIONAL. En los extranjeros documento acreditativo de identidad y de residencia legal.
    • DECLARACIÓN FIRMADA POR LA PERSONA QUE VA A ASUMIR LA CONDICIÓN DE CUIDADOR NO PROFESIONAL, en la que declara asumir los compromisos que exige la normativa vigente. ANEXO II Orden 20 Abril de 2009 DOE nº 81.
    • CERTIFICADO DE CONVIVENCIA, expedido por el Ayuntamiento del municipio donde resida el solicitante, en el que se ponga de manifiesto las personas que integran la unidad de convivencia.
    • AUTORIZACIONES  personas convivientes. ANEXO I Orden 20 Abril de 2009 DOE nº 81.
    • CERTIFICADO DE CONVIVENCIA, expedido por el Ayuntamiento del municipio donde resida el solicitante, en el que se ponga de manifiesto las personas que integran la unidad de convivencia.

     

     En el caso de que los integrantes de la unidad de convivencia no otorguen su autorización  expresa conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán aportar la  siguiente documentación:

    • Fotocopia compulsada del DNI/NIE/Pasaporte.
    • Certificado de empadronamiento, en el que se acredite la residencia. 
    • Fotocopia compulsada de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a la última anualidad. En caso de no estar obligados  a realizar la declaración, deberá aportarse Certificado de Imputaciones del IRPF, expedido por la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente.
    • Documentación acreditativa de los derechos y prestaciones que percibe de la Tesorería  General de la Seguridad Social.
  • Según la Orden de 30 de noviembre de 2012, no podrá reconocerse la condición de cuidador no profesional respecto de dos o más personas en situación de dependencia.

  • La atención y cuidados que preste el cuidador no profesional a la persona beneficiaria se han de desarrollar en el marco de la relación familiar y, en ningún caso, en el de una relación contractual, ya sea laboral o de otra índole.

  • GRADO III, GRAN DEPENDENCIA

    SERVICIOS

    PRESTACIONES ECONÓMICAS

    ·         De prevención y de promoción de la autonomía personal.

    ·         De Teleasistencia.

    ·         De Ayuda a domicilio.

    ·         De Centro de Día.

    ·         De Centro de Noche.

    ·         De Atención residencial.

    ·         De Atención residencial temporal.

     

    ·         Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

    ·         Prestación económica de asistencia personal.

    ·         Prestación económica vinculada al servicio, en los supuestos previstos en la Ley.

     GRADO II, DEPENDENCIA SEVERA

     

    SERVICIOS

    PRESTACIONES ECONÓMICAS

     

    ·         De prevención y de promoción de la autonomía personal.

    ·         De Teleasistencia.

    ·         De Ayuda a domicilio.

    ·         De Centro de Día.

    ·         De Centro de Noche.

    ·         De Atención residencial.

    ·         De Atención residencial temporal.

    ·         Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

    ·         Prestación económica vinculada al servicio, en los supuestos previstos en la Ley.

     

     GRADO I, DEPENDENCIA MODERADA

     

    SERVICIOS

    PRESTACIONES ECONÓMICAS

     

    ·         De Promoción de la autonomía personal.

    ·         De Teleasistencia.

    ·         De Ayuda a domicilio.

    ·         De Centro de Día.

    ·         Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

    ·         Prestación económica vinculada al servicio.

     

  • Podrán recibir esta prestación las personas que reúnan las siguientes condiciones:

    • Que los cuidados que se deriven de su situación de dependencia se estén prestando en su entorno familiar, y con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.
    • Que la atención y los cuidados prestados por el cuidador/a no profesional se adecuen a las necesidades de la persona en situación de dependencia.
    • Que la vivienda reúna condiciones adecuadas de habitabilidad para el desarrollo de los cuidados.
    • Que la persona beneficiaria disponga de condiciones adecuadas de convivencia en su vivienda o en su entorno.
    • Que el programa individual de atención determine la adecuación de esta prestación.
    • Que el cuidador/a no profesional sea cónyuge o familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
    • Cuando la persona en situación de dependencia reconocida en grado III y grado II tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, excepcionalmente se podrá permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aún no teniendo el grado de parentesco establecido, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el periodo previo de un año.
    • Cuando la persona en situación de dependencia tuviera reconocido el grado I, el entorno a que se refiere el párrafo anterior habrá de tener, además, la consideración de entorno rural. En este supuesto las personas cuidadoras tendrán que reunir el resto de requisitos establecidos para el acceso a la prestación por cuidados en el entorno, con excepción de la convivencia en el mismo domicilio y el grado de parentesco o afinidad.
    • Además de lo anteriormente previsto en los apartados anteriores, para el reconocimiento de esta modalidad en personas en situación de dependencia a las que se haya reconocido el grado I, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
    • Que la persona beneficiaria esté siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar, con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y no sea posible el reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.
    • En caso de que la persona en situación de dependencia reconocida en grado I viniera recibiendo un servicio de los previstos para su grado y nivel de dependencia, en la resolución de concesión de prestaciones se ha de mantener al menos el mismo servicio u otro servicio con la misma intensidad. En el supuesto de que dicho servicio sea incompatible con la prestación económica de cuidados en el entorno, no se concederá ésta.
    • Ser mayor de 18 años.
    • Residir legalmente en España
    • Ser familiar hasta el tercer grado.
    • Contar con la capacidad física y psíquica suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones del cuidado y apoyo. 
    • Que la persona cuidadora cuente con tiempo de dedicación suficiente para atender a la persona beneficiaria.
    • El cuidador/a principal  deberá asumir la responsabilidad del cuidado, aunque en el ejercicio de las funciones de cuidado pueda estar apoyada por otras personas.
    • Ha de tener disponibilidad para prestar el cuidado y atención de forma adecuada y continuada durante un periodo mínimo de un año a partir de la resolución de dicha prestación, excepto que por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles no pueda completar este periodo.
    • Excepcionalmente, en el caso de varias personas cuidadoras que se sucedan de forma rotatoria, con cambio o no de domicilio de la persona en situación de dependencia, se determinarán claramente los periodos de tiempo que corresponden a cada una de ellas dentro del periodo del año natural, sin que pueda establecerse para cada una de las mismas un periodo continuado inferior a 3 meses.
    • Haber sido valorado como persona en situación de dependencia en alguno de los Grados que se requieran para el acceso al servicio o servicios a los que se vincula la prestación.
    • Reunir los requisitos específicos previstos para el acceso al servicio o servicios de atención a los que se vincula la prestación.
    • Tener plaza u obtener la prestación del servicio en centro o por entidad debidamente acreditados para la atención a la dependencia.
    • Que el programa individual de atención determine la adecuación de la prestación.
    • El cuidador profesional no puede ser cónyuge, convivir, ni tener una relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad, afinidad o adopción con la persona dependiente.
    • La cuantía de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerá anualmente por el Gobierno mediante Real Decreto, actualizándose en función del incremento del IPC. Regulación año 2011, a través del  Real Decreto 570/2011, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y se establecen las prestaciones económicas para el ejercicio 2011.
    • El importe de la prestación económica a reconocer a cada beneficiario se determinará aplicando a la cuantía vigente para cada año, un coeficiente reductor según su capacidad económica, de acuerdo con lo establecido por la Comunidad Autónoma o Administración que, en su caso, tenga la competencia.
    • Las prestaciones se calculan de acuerdo con la normativa. En primer lugar se fija la capacidad económica personal del beneficiario contando sus ingresos por rentas del trabajo o pensiones, y por rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, y al resultado se le aplica la tabla de nivel de renta que utiliza como referencia el IPREM (Indicador Múltiple de Renta de Efectos Múltiples) para determinar el porcentaje reductor.
  • La intensidad del SAD (Servicio de Ayuda a Domicilio), está determinada según el Grado de dependencia.

    • GRADO III  -  46 – 70  Horas/mes
    • GRADO II  -  21 – 45 Horas/mes
    • GRADO I   -  0 – 20  Horas/mes

     

    En caso de que se esté simultaneando la Ayuda a Domicilio con un Centro de Día, la intensidad de las horas serán las siguientes:

    • GRADO III  -  35  Horas/mes
    • GRADO II   -  20 Horas/mes
    • GRADO I    -  10  Horas/mes
  • Las personas que reúnan las siguientes condiciones, siempre que el programa individual de atención determine la adecuación de la prestación:

     

    • Haber sido reconocidas con Grado III de dependencia
    • Tener capacidad para determinar los servicios que requiere, ejercer su control e impartir instrucciones al asistente personal de cómo llevarlos a cabo.
    • Estar participando en actividades educativas y/o laborales de forma regular.
    • Que la persona encargada de la asistencia personal preste sus servicios mediante contrato con empresa prestadora de estos servicios, o directamente mediante contrato laboral o de prestación de servicios con el beneficiario o su representante.
  • El asistente personal, como trabajador que presta servicios al beneficiario, deberá reunir los siguientes requisitos:

     

    • Ser mayor de 18 años.
    • Residir legalmente en España.
    • No ser el cónyuge de la persona dependiente, ni tener con ella una relación de parentesco hasta el tercer grado, por consanguinidad, afinidad o adopción.
    • Acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de afiliación y alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.
    • Reunir las condiciones de idoneidad para prestar los servicios derivados de la asistencia personal

     

    Experiencia y formación previa.  Se tendrá al menos la calificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio creada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, o de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, creada por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre así como los correspondientes certificados de profesionalidad regulados por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto o por las vías equivalentes que se determinen. Asimismo, se considerarán los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril o Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo.

  • Según la Orden de 13 de mayo de 2011 el régimen de compatibilidades e incompatibilidades del catálogo de prestaciones del SAAD es el siguiente:

     

    Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

     

    • Servicio de Prevención de las situaciones de Dependencia

    El Servicio de Prevención de las situaciones de Dependencia es compatible con todos los servicios y prestaciones económicas, a excepción de:

    • Servicio de Atención Residencial de carácter permanente, siempre que en el centro se lleven a cabo actividades de prevención de las situaciones de dependencia.
    • Servicios de Centro de Día, siempre que en el centro se lleven a cabo actividades de prevención de las situaciones de dependencia.

     

    • Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.

    El Servicio de Promoción de la Autonomía Personal es compatible con todos los servicios y prestaciones económicas, a excepción de:

    • Servicio de Atención Residencial de carácter permanente, siempre que en el centro se lleven a cabo actividades de promoción de la autonomía.
    • Servicios de Centro de Día, siempre que en el centro se lleven a cabo actividades de promoción de la autonomía.

     

    • Servicio de Teleasistencia.

    El Servicio de Teleasistencia es compatible con todos los servicios y prestaciones económicas, a excepción de:

    • Servicio de Atención Residencial.
    • Prestación Económica Vinculada a la contratación de un Servicio de Atención Residencial.

     

    1. Servicio de Ayuda a Domicilio.

    El Servicio de Ayuda a Domicilio es compatible con los siguientes servicios y prestaciones económicas:

    • Servicio de Teleasistencia.
    • Servicio de Prevención de las situaciones de Dependencia.
    • Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
    • Servicio de Centro de Día y Prestación Económica Vinculada a su contratación.
    • Servicio de Centro de Noche y Prestación Económica Vinculada a su contratación.

     

    • Servicio de Centro de Día.

    El Servicio de Centro de Día es compatible con los siguientes servicios y prestaciones económicas:

    • Servicio de Teleasistencia.
    • Servicio de Ayuda a Domicilio y Prestación Vinculada a su contratación.
    • Servicio de Prevención de las situaciones de Dependencia, siempre que en el centro no se lleven a cabo actividades de prevención de las situaciones de dependencia.
    • Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, siempre que en el centro no se lleven a cabo actividades de promoción de la autonomía.

     

    • Servicio de Centro de Noche.

     

    El Servicio de Centro de Noche es compatible con los siguientes servicios y prestaciones económicas:

    • Servicio de Teleasistencia.
    • Servicio de Ayuda a Domicilio o la prestación vinculada a su contratación.
    • Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales.
    • Servicio de Prevención de las situaciones de Dependencia.
    • Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.

     

    • Servicio de Atención Residencial.

    El Servicio de Atención Residencial es compatible con los siguientes servicios y prestaciones económicas:

    • Servicio de Prevención de las situaciones de Dependencia, siempre que en el centro no se lleven a cabo actividades de prevención de las situaciones de dependencia.
    • Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, siempre que en el centro no se lleven a cabo actividades de promoción de la autonomía.

     

     

    Prestaciones Económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

    • Incompatibilidad entre prestaciones económicas.

    Las personas beneficiarias no podrán ser titulares, simultáneamente, de dos o más prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

     

    • Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a

    Cuidadores no Profesionales.

    La Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales es compatible con los siguientes servicios y prestaciones económicas:

    • Servicio de Teleasistencia.
    • Servicio de Prevención de las situaciones de Dependencia.
    • Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
    • Servicio de Centro de Noche.

     

    • Prestación Económica Vinculada al Servicio.

    La Prestación Económica Vinculada al servicio es compatible con los siguientes servicios y prestaciones económicas:

    • Servicio de Teleasistencia, salvo que la prestación vinculada se destine a contratar un Servicio de Atención Residencial.
    • Servicio de Prevención de las situaciones de Dependencia.
    • Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.

    La Prestación Económica Vinculada a la contratación de una ayuda a domicilio es compatible con los Servicios de Centro de Día y Centro de Noche.

    La Prestación Económica Vinculada a la contratación de un Centro de Día es compatible con el Servicio de Ayuda a Domicilio.

    La Prestación Económica Vinculada a la contratación de un Centro de Noche es compatible con el Servicio de Ayuda a Domicilio.

     

    • Prestación Económica de Asistencia Personal.

    La Prestación Económica de Asistencia Personal es compatible con los siguientes servicios y prestaciones económicas:

    • Servicio de Teleasistencia.
    • Servicio de Prevención de las situaciones de Dependencia.
    • Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.

    En aquellos supuestos en que el beneficiario sea titular de cualquier otro servicio o prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en otro régimen público de protección social, o financiado total o parcialmente por fondos procedentes de cualquier Administración Pública, le será de aplicación el presente régimen de compatibilidades.

  • La cuantía de la prestación económica debe reducirse en el caso de que la persona en situación de dependencia este percibiendo prestaciones para el mismo objeto:

    • Complemento de gran invalidez.
    • Complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva.
    • Complemento de cuidado por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%.
    • Subsidio por ayuda de tercera persona de la LISMI.
  • Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica. Ningún ciudadano puede quedar fuera de la cobertura del sistema por no disponer de recursos económicos.

  • De la misma manera que la persona recibe la Resolución de Grado, en virtud de la cual se  le reconoce (o no) en situación de dependencia,  recibirá al final del procedimiento la Resolución PIA, en la cual se le reconoce la prestación a recibir, bien sea un servicio o una prestación económica

  • Los ingresos se realizarán en la cuenta facilitada en el documento de alta a terceros  entregado en la documentación para la tramitación del PIA (Programa Individual de Atención). El ingreso se realiza a nombre de la persona en situación de dependencia.

  • Se establece para las prestaciones económicas un periodo máximo de 6 meses desde la solicitud para que la Administración resuelva el PIA, y por tanto para que se genere  el derecho de acceso a las mismas  y en su caso, el  efecto retroactivo.

    En el caso particular de la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales se establece un periodo suspensivo máximo de dos años a contar, según proceda: desde la Resolución PIA o los seis meses de la solicitud.

  • En caso de que se produzca el fallecimiento de un solicitante, el trámite adecuado a seguir por los familiares, consistirá en remitir a la Gerencia Territorial del SEPAD que le corresponda el Certificado de Fallecimiento.

    En los supuestos en que la familia no quiera hacer llegar este certificado (aunque tiene obligación de ello), el técnico o persona que tenga constancia del deceso, hará llegar una diligencia sobre el fallecimiento para enviar a la correspondiente Gerencia Territorial.

    En aquellos casos en los que la persona fallecida estuviera recibiendo una prestación económica, es recomendable presentar el Certificado de Fallecimiento a la mayor brevedad posible, con el objeto de que  no se produzcan pagos indebidos que posteriormente tengan que ser reclamados.