Aquellas que tienen reconocida su situación de dependencia por resolución de la Comunidad Autónoma, cuya validez se extiende a todo el territorio nacional.
El reconocimiento de la situación de dependencia se realizará tras la valoración de la situación de la persona dependiente, mediante la aplicación del instrumento y baremo aprobados por Real Decreto del Gobierno.
Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, junto con la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria; o en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental de otros apoyos para su autonomía personal.
Los españoles que cumplan los siguientes requisitos:
Las personas que reuniendo los requisitos establecidos en el apartado anterior carezcan de la nacionalidad española, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y convenios que se establezcan en el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, así como en los Tratados internacionales.
La solicitud puede tramitarse por las siguientes figuras:
La solicitud deberá ir acompañada de original o copia compulsada de la siguiente documentación:
En la solicitud deberá indicarse la dirección de la vivienda habitual del solicitante, independientemente de la que aparece en el Padrón Municipal de habitantes.
La solicitud deberá ser firmada por alguna de las siguientes figuras:
Una vez que la solicitud ha sido cursada, no se producirá el primer contacto con el solicitante hasta que se le comunique la fecha en que se producirá la valoración. En los casos en que se detecte algún error en la cumplimentación de la solicitud, se contactará con el solicitante para proceder a su subsanación.
Una vez que la solicitud ha sido cursada, no se producirá el primer contacto con el solicitante hasta que se le comunique vía telefónica la fecha en que se producirá la valoración. En los casos en que se detecte algún error en la cumplimentación de la solicitud, se contactará con el solicitante para proceder a su subsanación.
Los servicios y prestaciones económicas percibidas mediante la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, tienen carácter personal, por lo que su solicitud es independiente de las ya realizadas por el resto de la unidad de convivencia.
Dependencia y discapacidad son dos conceptos diferentes que requieren valoraciones distintas. Por lo tanto, la solicitud de reconocimiento de dependencia no está vinculada a la solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad.
Es un documento emitido por la Directora Gerente del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) que reconoce el grado de dependencia de la persona solicitante, informando sobre las alternativas de prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia a las que tiene derecho en virtud del grado reconocido.
La Resolución de Grado tiene validez en todo el territorio del Estado.
Se podrá interponer un recurso de reposición ante la Directora Gerente del SEPAD en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como cualquier otro que estime procedente.
Cuando un usuario ha sufrido un empeoramiento en su estado y en la primera valoración no ha obtenido el grado máximo (Grado 3), puede solicitar una revisión del grado de dependencia. Para ello deberá presentar un nuevo informe médico detallado y actualizado del médico de atención primaria, siendo opcional el adjuntar informes de especialista para completar la información. Estos documentos se adjuntarán al modelo oficial de Solicitud de Revisión y se dirigirán a su respectiva Gerencia Territorial.
Los técnicos de las Gerencias Territoriales, tras analizar la documentación aportada, determinarán la admisión o inadmisión a trámite de una nueva
Sí, siempre que lo determine su Programa Individual de Atención y se esté recibiendo dicho servicio a través de una empresa privada debidamente acreditada, teniendo en cuenta para el cálculo de la retroactividad, el grado y nivel de dependencia reconocido y la fecha de registro de la solicitud.
La prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio, se reconoce únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público de atención y cuidado.
Teniendo en cuenta lo anterior, es posible que la persona en situación de dependencia reciba una prestación vinculada a un servicio privado, y se encuentre al mismo tiempo en espera de una plaza de ese mismo servicio en el sector público. La prestación vinculada se extinguirá en el momento en que el beneficiario tenga acceso a la plaza pública.
No, únicamente es válida para servicios que se presten dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los ciudadanos en situación de dependencia pueden solicitar una revisión de su PIA a instancia de parte, siempre que lo hagan razonadamente.
Para ello, deberán remitir un escrito solicitando la revisión de su PIA, exponiendo los motivos que han motivado dicha solicitud.
El Programa Individual de Atención (PIA) será elaborado por profesionales técnicos del SEPAD siempre que la persona tenga reconocido un grado de dependencia. En dicho programa se determinarán los servicios y prestaciones económicas que le correspondan, en función de:
Las preferencias de la persona en situación de dependencia, cuidadores y familiares, serán oídas y tenidas en cuenta, aunque en ningún caso decidirán la prestación/es a aplicar.
El PIA incluirá el estudio y análisis de la capacidad económica del beneficiario y la determinación del importe de la prestación económica a percibir, en su caso.
Una vez establecida la prestación del PIA, se requerirá la firma del documento de aceptación del PIA por parte del beneficiario, guardador de hecho o representante legal en su defecto, así como toda la documentación requerida para la tramitación del servicio o prestación económica que corresponda.
La Directora Gerente del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) dictará resolución determinando la aprobación del Programa Individual de Atención.
Cuando el interesado o sus representantes legales no estuviesen de acuerdo con la prestación determinada en el PIA, deberán firmar el documento de no aceptación del PIA. El SEPAD dictará resolución que contendrá la declaración de esta circunstancia, determinando la no aprobación del Programa Individual de Atención.
Una vez que el técnico del SEPAD ha realizado la visita domiciliaria y ha oído los intereses del dependiente y cuidadores, comunicará el recurso o prestación a implementar. En el caso de que el dependiente, cuidadores y/o representantes legales
Documentos a aportar por cada uno de los servicios:
PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO (DE AYUDA A DOMICILIO O RESIDENCIAL):
Nota: en caso de no saber firmar bastará con la huella digital debidamente diligenciada por un funcionario público.
En el caso de que los integrantes de la unidad de convivencia no otorguen su autorización expresa conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán aportar la siguiente documentación:
En el caso de que los integrantes de la unidad de convivencia no otorguen su autorización expresa conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán aportar la siguiente documentación:
Según la Orden de 30 de noviembre de 2012, no podrá reconocerse la condición de cuidador no profesional respecto de dos o más personas en situación de dependencia.
La atención y cuidados que preste el cuidador no profesional a la persona beneficiaria se han de desarrollar en el marco de la relación familiar y, en ningún caso, en el de una relación contractual, ya sea laboral o de otra índole.
GRADO III, GRAN DEPENDENCIA |
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SERVICIOS |
PRESTACIONES ECONÓMICAS |
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· De prevención y de promoción de la autonomía personal. · De Teleasistencia. · De Ayuda a domicilio. · De Centro de Día. · De Centro de Noche. · De Atención residencial. · De Atención residencial temporal.
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· Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. · Prestación económica de asistencia personal. · Prestación económica vinculada al servicio, en los supuestos previstos en la Ley. |
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GRADO II, DEPENDENCIA SEVERA |
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SERVICIOS |
PRESTACIONES ECONÓMICAS |
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· De prevención y de promoción de la autonomía personal. · De Teleasistencia. · De Ayuda a domicilio. · De Centro de Día. · De Centro de Noche. · De Atención residencial. · De Atención residencial temporal. |
· Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. · Prestación económica vinculada al servicio, en los supuestos previstos en la Ley. |
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GRADO I, DEPENDENCIA MODERADA |
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SERVICIOS |
PRESTACIONES ECONÓMICAS |
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· De Promoción de la autonomía personal. · De Teleasistencia. · De Ayuda a domicilio. · De Centro de Día. |
· Prestación económica para cuidados en el entorno familiar. · Prestación económica vinculada al servicio. |
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Podrán recibir esta prestación las personas que reúnan las siguientes condiciones:
La intensidad del SAD (Servicio de Ayuda a Domicilio), está determinada según el Grado de dependencia.
En caso de que se esté simultaneando la Ayuda a Domicilio con un Centro de Día, la intensidad de las horas serán las siguientes:
Las personas que reúnan las siguientes condiciones, siempre que el programa individual de atención determine la adecuación de la prestación:
El asistente personal, como trabajador que presta servicios al beneficiario, deberá reunir los siguientes requisitos:
Experiencia y formación previa. Se tendrá al menos la calificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio creada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, o de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, creada por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre así como los correspondientes certificados de profesionalidad regulados por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto o por las vías equivalentes que se determinen. Asimismo, se considerarán los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril o Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo.
Según la Orden de 13 de mayo de 2011 el régimen de compatibilidades e incompatibilidades del catálogo de prestaciones del SAAD es el siguiente:
Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
El Servicio de Prevención de las situaciones de Dependencia es compatible con todos los servicios y prestaciones económicas, a excepción de:
El Servicio de Promoción de la Autonomía Personal es compatible con todos los servicios y prestaciones económicas, a excepción de:
El Servicio de Teleasistencia es compatible con todos los servicios y prestaciones económicas, a excepción de:
El Servicio de Ayuda a Domicilio es compatible con los siguientes servicios y prestaciones económicas:
El Servicio de Centro de Día es compatible con los siguientes servicios y prestaciones económicas:
El Servicio de Centro de Noche es compatible con los siguientes servicios y prestaciones económicas:
El Servicio de Atención Residencial es compatible con los siguientes servicios y prestaciones económicas:
Prestaciones Económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Las personas beneficiarias no podrán ser titulares, simultáneamente, de dos o más prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Cuidadores no Profesionales.
La Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales es compatible con los siguientes servicios y prestaciones económicas:
La Prestación Económica Vinculada al servicio es compatible con los siguientes servicios y prestaciones económicas:
La Prestación Económica Vinculada a la contratación de una ayuda a domicilio es compatible con los Servicios de Centro de Día y Centro de Noche.
La Prestación Económica Vinculada a la contratación de un Centro de Día es compatible con el Servicio de Ayuda a Domicilio.
La Prestación Económica Vinculada a la contratación de un Centro de Noche es compatible con el Servicio de Ayuda a Domicilio.
La Prestación Económica de Asistencia Personal es compatible con los siguientes servicios y prestaciones económicas:
En aquellos supuestos en que el beneficiario sea titular de cualquier otro servicio o prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en otro régimen público de protección social, o financiado total o parcialmente por fondos procedentes de cualquier Administración Pública, le será de aplicación el presente régimen de compatibilidades.
La cuantía de la prestación económica debe reducirse en el caso de que la persona en situación de dependencia este percibiendo prestaciones para el mismo objeto:
Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica. Ningún ciudadano puede quedar fuera de la cobertura del sistema por no disponer de recursos económicos.
De la misma manera que la persona recibe la Resolución de Grado, en virtud de la cual se le reconoce (o no) en situación de dependencia, recibirá al final del procedimiento la Resolución PIA, en la cual se le reconoce la prestación a recibir, bien sea un servicio o una prestación económica
Los ingresos se realizarán en la cuenta facilitada en el documento de alta a terceros entregado en la documentación para la tramitación del PIA (Programa Individual de Atención). El ingreso se realiza a nombre de la persona en situación de dependencia.
Se establece para las prestaciones económicas un periodo máximo de 6 meses desde la solicitud para que la Administración resuelva el PIA, y por tanto para que se genere el derecho de acceso a las mismas y en su caso, el efecto retroactivo.
En el caso particular de la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales se establece un periodo suspensivo máximo de dos años a contar, según proceda: desde la Resolución PIA o los seis meses de la solicitud.
En caso de que se produzca el fallecimiento de un solicitante, el trámite adecuado a seguir por los familiares, consistirá en remitir a la Gerencia Territorial del SEPAD que le corresponda el Certificado de Fallecimiento.
En los supuestos en que la familia no quiera hacer llegar este certificado (aunque tiene obligación de ello), el técnico o persona que tenga constancia del deceso, hará llegar una diligencia sobre el fallecimiento para enviar a la correspondiente Gerencia Territorial.
En aquellos casos en los que la persona fallecida estuviera recibiendo una prestación económica, es recomendable presentar el Certificado de Fallecimiento a la mayor brevedad posible, con el objeto de que no se produzcan pagos indebidos que posteriormente tengan que ser reclamados.
Esto no ha cambiado en nuestra Comunidad Autónoma. El servicio de teleasistencia se puede solicitar con cualquier Grado de dependencia reconocida siendo además compatible con el resto de las prestaciones salvo con la de atención residencial.
El RD ha modificado las cuantías máximas y mínimas de las prestaciones económicas.
No han sido modificadas las cuantías intermedias.
Las cuantías máximas y mínimas quedan de la siguiente manera:
GRADO DE DEPENDENCIA | VINCULADA AL SERVICIO | ASISTENCIA PERSONAL | PECEF | |||
MÍNIMO | MÁXIMO | MÍNIMO | MÁXIMO | MÍNIMO | MÁXIMO | |
GRADO III | 200 | 747.25 | 200 | 747.25 | 200 | 455.40 |
GRADO II | 150 | 445.30 | 150 | 747.25 | 150 | 315.90 |
GRADO I | 100 | 313.50 | 100 | 313.50 | 100 | 180 |
En el caso de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, la cuantía máxima para el grado II, será la establecida para el grado III.
En el caso de la prestación económica vinculada al servicio de centro de dia, la cuantía máxima para el grado I, será la establecida para el grado II.
Si la cuantía que está percibiendo no llega al mínimo establecido por este Real Decreto, será revisada de oficio por el SEPAD. En los próximos meses la cuantía será actualizada a los nuevos importes.
Por otro lado, si estamos en el caso de que se está percibiendo la prestación en el máximo y este no se corresponde con el nuevo importe, también será revisada de oficio por el SEPAD.
La fecha de efectos de las actualizaciones es el 1 de agosto de 2023, es decir, las cuantías son actualizadas desde esa fecha, por ello, algunos recibirán en pagos adicionales la diferencia.
En ninguno de estos casos el beneficiario debe formalizar solicitud ni tramitar nada, es el SEPAD quien de oficio realizará las actualizaciones pertinentes.
Aquellas prestaciones que no sean ni máximas ni mínimas no serán revisadas.
La Ayuda a Domicilio se ha visto modificada en dos aspectos:
− Intensidad de las horas de prestación del servicio
− Aumento de la cuantía máxima y mínima de al Prestación Económica Vinculada al Servicio de
Ayuda a Domicilio
* Ver apartado “Cuantías de las prestaciones económicas”
Aumento de las horas de prestación
GRADO DE DEPENDENCIA | INTENSIDAD ANTERIOR AL RD 675/2023 | INTENSIDAD RD 675/2023 |
GRADO I | hasta 20 HORAS HORAS/MES | 20-37 HORAS/MES |
GRADO II | 21 – 45 HORAS/MES | 38 – 64 HORAS/MES |
GRADO III | 46 – 70 HORAS/MES | 65 – 94 HORAS/MES |
Si negoció una intensidad comprendida en el nuevo rango de horas, no tiene que hacer nada.
En el caso de que la intensidad negociada fuese inferior a los nuevos rangos, será el SEPAD quien se ponga en contacto con Ud. para la adecuación de las intensidades.
No, el RD no modifica las horas de Ayuda a Domicilio cuando esta ayuda es complementaria a otra prestación principal.
No, no es necesario. Las antiguas intensidades se mantendrán vigentes hasta que el interesado solicite una revisión de su PIA.
Solicitando una revisión del PIA a través de la cual se negociará el SAD con las nuevas intensidades horarias y los nuevos máximos y mínimos en las cuantías económicas de las prestaciones a reconocer.
Hay que tener en cuenta que esto supondrá una revisión de los datos relativos a la capacidad económica, coste del servicio y demás datos a tener en cuenta en la nueva resolución PIA.
No, la posición en la lista de espera será la misma que la que ocupaba antes de la adecuación a las nuevas intensidades.
- Se mantiene el carácter excepcional
- Requisitos del Cuidador:
▪ Cónyuge o pareja de hecho, familiar por consanguinidad, afinidad o adopción
hasta el 4º grado (antes era el 3º) de parentesco.
▪ Personas de su entorno relacional: a propuesta del dependiente, no hace falta
parentesco.
▪ Eliminación requisito de convivencia período previo de un año.
▪ Atiende al dependiente en el momento de negociación del PIA.
▪ Idoneidad para prestar los apoyos y cuidados al dependiente.
▪ Que asuma formalmente los compromisos necesarios para prestar apoyo.
▪ Que realice las acciones formativas que se le propongan.
▪ Que facilite el acceso de los servicios sociales a la vivienda.
- Convivencia cuidador-dependiente:
▪ Grado I: podrá exceptuarse la convivencia siempre que se asegure la atención
inmediata por parte de la persona cuidadora no profesional.
Atención inmediata: entendemos que es la que pueda dispensar un cuidador que
resida en el mismo municipio o uno vecino, siempre que le pueda auxiliar en un tiempo
estimado de 10 ó 15 minutos.
▪ Grado II y III: necesaria la convivencia cuidador-dependiente.
A las personas con Grado I se les puede excepcionar el requisito de la convivencia con el cuidador.
Véase el apartado anterior.