Servicios sociosanitarios públicos o privados acreditados de rehabilitación funcional y psicosocial para personas en situación de dependencia.
Los Servicios de Promoción de la Autonomía Personal son un conjunto de especialidades de rehabilitación previstas en el Catálogo de Servicios y Prestaciones Económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, especialidades a las que puede acceder una persona con reconocimiento oficial de la situación de dependencia y con una prestación económica pública vinculada a un servicio de rehabilitación.
Se acreditan los servicios que cumplen las condiciones de calidad suficientes establecidas en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para atender a personas con reconocimiento de la situación de dependencia. Si se trata de servicios privados, solo las facturas de los servicios acreditados son válidas como justificante del gasto de la ayuda económica pública para adquirir el servicio. La acreditación implica colaboración con el SEPAD para presentar facturas y contratos de los beneficiarios de prestaciones económicas, pero no implica concierto o contrato del servicio por parte del SEPAD, los servicios privados son contratados de forma privada por los propios usuarios, aunque dispongan de una ayuda económica pública.
El SEPAD acredita las siguientes especialidades como SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL:
- Fisioterapia
- Logopedia
- Terapia Ocupacional
- Habilitación Psicosocial-Estimulación Cognitiva
- Atención Temprana
Se pueden acreditar los servicios de entidades que prestan servicios sanitarios de rehabilitación en estas especialidades (clínicas de fisioterapia, centros de rehabilitación¿) o los de entidades de servicios sociales que cuenten con un profesional de la especialidad acreditada. En el caso de las entidades de servicios sociales, pueden disponer del profesional de rehabilitación contratado en plantilla o contratado mediante contrato de colaboración entre empresas.
Los servicios sociosanitarios de rehabilitación públicos o concertados (Madex) pueden acreditarse pero no se financian con prestaciones económicas vinculadas a un servicio, sino mediante subvención y el acceso a estas plazas se hace mediante asignación oficial de la plaza.
Estos Servicios de Promoción de la Autonomía Personal o especialidades se acreditan de forma independiente. Los requisitos son:
- El titular del servicio debe ser entidad de servicios sanitarios de rehabilitación o entidad de servicios sociales.
- Cada servicio -o especialidad- acreditado debe contar siempre con, al menos, un profesional de esa especialidad titulado, autorizado y en activo en la Seguridad Social, como profesional prestador del servicio y responsable técnico del mismo. Cuando falte el profesional responsable del servicio la entidad debe comunicar al SEPAD su sustitución por otro profesional de la especialidad en un plazo máximo de 30 días. Si no se produce y no se registra la sustitución la acreditación deja de tener validez.
- En Fisioterapia, Terapia Ocupacional y Logopedia ES REQUISITO QUE EL CENTRO O EL PROFESIONAL DISPONGAN DE LA AUTORIZACIÓN DE SANIDAD (Consejería de Sanidad y Políticas Sociales).
- En Habilitación Psicosocial-Estimulación Cognitiva es requisito que el profesional sea psicólogo, terapeuta ocupacional, maestro en pedagogía terapéutica, maestro en audición / lenguaje, maestro de educación especial, educador social, pedagogo. En este caso, se debe aportar copia de la titulación del profesional.
- En Atención Temprana es necesario cumplir los requisitos del MADEX para estos servicios (decreto 151/2006, de 31 de junio), además de los criterios generales.
- Se necesita un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los posibles daños involuntarios a los usuarios en la prestación del servicio. Son válidos los seguros de los Colegios Profesionales.
- Colaborar con el SEPAD, presentando la información relativa a los beneficiarios de la Ley de Atención a la Dependencia, y cumpliendo los criterios de calidad que exija la Acreditación.
- Presentar anualmente la tarifa de precios, según las normas de presentación de precios establecidas por el SEPAD.
- Cuando se trate de una entidad de servicios sociales que establece un convenio de colaboración con una empresa de servicios de rehabilitación solo se podrá presentar y acreditar los servicios con una única entidad prestadora para cada uno de los cinco servicios establecidos. Es decir, podrían darse colaboración como máximo con cinco entidades de rehabilitación diferentes, pero no puede haber colaboración con más de una entidad en un mismo servicio especializado.
- Las entidades y los servicios acreditados para prestar Servicios de Promoción de la Autonomía Personal están sometidos a la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura (DOE 70, 14/04/2015), y a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, y por lo tanto, sujetas al reconocimiento de los derechos de los usuarios y a las infracciones y sanciones establecidas en estas leyes y en su desarrollo, además de toda la legislación sanitaria y de servicios sociales que les afecte.Estos servicios pueden ser inspeccionados por la Inspección del SEPAD, en defensa de los derechos de los usuarios, para comprobar el cumplimiento de los requisitos de Acreditación y de la normativa de servicios sociales.
La Acreditación es válida:
- Para prestar servicio en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Para prestar servicio en centro o en domicilio.
- La Acreditación es intransferible, no se puede ceder a otras entidades que no estén acreditadas.
- Válida mientras esté vigente la autorización sanitaria (en fisioterapia, terapia ocupacional y logopedia).
Procedimiento de Acreditación:
- Presentación de la Solicitud y de la documentación.
- Se comprueba que se ha presentado una solicitud y una documentación completa y correcta.
- Se comprueba que el centro y los profesionales tienen autorización de Sanidad (en fisioterapia, terapia ocupacional y logopedia), o la titulación académica correspondiente.
- Se comprueba la identidad de la entidad, que dispone de sede social y teléfono de atención al público, y que está registrada en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social como entidad de servicios sanitarios o de servicios sociales.
- Se comprueba que dispone de un Seguro de Responsabilidad Civil para los usuarios.
- Se comprueba que los documentos básicos para el funcionamiento del servicio (reglamento, modelo de contrato con los usuarios, libro de registro de usuarios, ficha sociosanitaria y tarifa de precios) se ajustan al servicio acreditado, contienen la información mínima necesaria, son inteligibles para cualquiera, y no contienen condiciones abusivas. Se visan estos documentos y se devuelven a la entidad junto con la resolución de acreditación.
- Una vez acreditado el servicio, si es un servicio privado, los beneficiarios de prestaciones económicas derivadas de la Ley de Atención a la Dependencia con un Plan Individual de Atención (PIA) de Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, en la especialidad que corresponda, pueden dirigirse al mismo para contratar de forma privada el servicio, sin que exista vínculo directo con la Administración. Si se trata de un servicio público, es el SEPAD el que asigna la plaza del servicio.
- Semestralmente las entidades acreditadas informan al SEPAD de los usuarios que han atendido en sus servicios para comprobar las facturas y justificar el gasto de las ayudas económicas públicas. Además anualmente las entidades deben presentar un cuestionario estadístico ¿Declaración Anual- sobre el número de usuarios y trabajadores y la tarifa de precios para el año entrante.
SOLICITUD DE SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL