Procedimiento:
1. ALTA COMO ENTIDAD.- Constituirse como entidad -o existir ya como entidad- proveedora de servicios sociales (altas en Agencia Tributaria y Seguridad Social).
2. SEGURO.-Contratar Seguro de Responsabilidad Civil que cubra la actividad de ayuda a domicilio para esa entidad.
3. DOCUMENTACIÓN MÍNIMA.-
a) Identificación del solicitante de la autorización y de los titulares de la entidad (NIF/DNI)
b) Reglamento de Régimen Interior
c) Modelo Contrato
e) Libro Registro Usuarios.
f) (Si se trata de una sociedad: Registro, Estatutos y Tarjeta de Identificación Fiscal)
4. PRESENTAR LA SOLICITUD.- Según modelo normalizado del SEPAD (al final de esta página).
5. AUTORIZACIÓN / ACREDITACIÓN.- Si su situación administrativa y la documentación presentada es correcta se aprueba la autorización / acreditación, que recibirá junto con los documentos presentados y sellados por el SEPAD.
Para solicitar la autorización de un Servicio de Ayuda a Domicilio privado en la Comunidad Autónoma de Extremadura es necesario que previamente se constituya la entidad titular como entidad prestadora de servicios sociales. Para ello es preciso que la persona física (empresario autónomo) o jurídica (sociedad mercantil, asociación, fundación, congregación religiosa...) que vaya a ser titular del servicio se haya dado de alta en la Agencia Tributaria (actividad: 952: asistencia a minusválidos y ancianos) y en la Seguridad Social(actividad 8811-8812 servicios sociales sin alojamiento), en ambos casos en la actividad de servicios sociales.
Si se solicita el servicio desde una residencia o centro de día autorizado en Extremadura la clasificación del centro en ambos organismos es válida.
Estas altas administrativas no son suficientes para iniciar la actividad. El servicio no puede empezar a funcionar hasta que no haya recibido la AUTORIZACIÓN DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO por parte de la Junta de Extremadura.
A la existencia previa de la entidad titular hay que añadir la contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil, que cubra explícitamente la actividad del servicio de ayuda a domicilio.
A continuación deberá reunir una documentación mínima obligatoria para la regulación de su servicio (Reglamento de Régimen Interno, Modelo de Contrato y Tarifa de Precios) y para el registro de la actividad (Libro de Registro de Usuarios y Ficha Sociosanitaria de Usuarios), que deberá adjuntar a la solicitud de autorización, junto con la copia del alta en la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y del Seguro de Responsabilidad Civil.
Para ACREDITAR el servicio de ayuda a domicilio, es decir, para que pueda atender a beneficiarios de la Ley de Atención a la Dependencia, deberá firmar un Compromiso de Criterios de Calidad para la Acreditación, donde se compromete a adaptarse a los criterios de acreditación que puedan establecerse.
También se requiere otro compromiso para usar las Hojas de Reclamaciones según el formato y las condiciones establecidas en el decreto 144/2006 (DOE 90, 1-8-2006), es decir, se compromete a solicitar las Hojas de Reclamaciones oficiales al Instituto de Consumo de Extremadura (Consejería de Salud y Política Social).
Una vez que exista como entidad proveedora de servicios sociales con póliza de seguro y haya reunido la documentación mínima necesaria, deberá presentar la Solicitud, según el modelo normalizado (se encuentra al final de esta página), adjuntando toda la documentación mencionada, y que se encuentra detallada en la misma solicitud.
Debe imprimir la solicitud y presentarse al SEPAD (Consejería de Salud y Política Social) por la vía tradicional administrativa, de momento no existe posibilidad de tramitar la autorización vía Internet. Para ello, puede presentarla en el registro de la Consejería, o en cualquier registro de la Junta de Extremadura, en ayuntamientos que tengan convenio de ventanilla única con la Junta, o bien enviarla por correo, sellando la misma en la oficina de correos.
Todos los Servicios Privados de Ayuda a Domicilio están obligados a contar con autorización de funcionamiento para poder operar en Extremadura. La autorización y acreditación de estos servicios queda sujeta al procedimiento establecido en el decreto 4/1996 y a las normas que definen la cartera de servicios en materia de atención a personas con reconocimiento de la situación de dependencia. Posteriormente cualquier modificación de las condiciones de autorización requiere nuevamente una solicitud de autorización. También es obligatoria la autorización de cierre.
Cuando se presenta la solicitud de autorización / acreditación de servicio social de ayuda a domicilio en la Consejería se procede a comprobar que se dispone de la documentación mínima necesaria y que su contenido es correcto, según las condiciones que se exigen en formato y contenido. Se constata que la entidad ya existe registrada en la Agencia Tributaria, y que el titular y los trabajadores (si los hubiera) ya están dados de alta en la Seguridad Social. Se confirma que se trata de una entidad proveedora de servicios sociales; que el titular (o los titulares) está perfectamente identificado. Se comprueba que el Seguro de Responsabilidad Civil cubre la actividad y está vigente. Se examina que el Reglamento de Régimen Interior y el Modelo de Contrato contengan una información mínima que garantice los derechos de los usuarios, y que no existe ninguna cláusula abusiva para los usuarios.
De mismo modo, se comprueba que la Tarifa de Precios grava conceptos propios de servicios sociales, y que no incluye conceptos ajenos o extraños a los servicios sociales, y a servicios de ayuda a domicilio, en concreto; que los conceptos son inteligibles, excluyentes, y que no incluyen fórmulas abusivas, o que pudieran ser motivo de abuso, para los usuarios. La entidad fija libremente los precios y los servicios, aunque debe ajustarse a las normas que protegen a los usuarios y consumidores, las normas que regulan los servicios sociales en Extremadura y a las normas contra la competencia desleal.
Si todo está correcto se concede la autorización / acreditación del servicio. Junto con la resolución de la autorización se devuelven a la entidad el Reglamento, el Modelo de Contrato, el Libro de Usuarios y la Tarifa visados. Posteriormente el servicio aparecerá en los listados informativos de servicios autorizados / acreditados que se entregan a los beneficiarios de la Ley de Atención a la Dependencia y que se difunden. El servicio puede empezar a funcionar desde el mismo momento en que recibe la autorización, sin tener que esperar a la aparición en los listados públicos.
A partir de aquí, el funcionamiento del servicio tendrá que atenerse a las normas establecidas en el Reglamento y a las condiciones establecidas en los contratos de servicio. Los precios se regirán por la última tarifa de precios visada por la Consejería. Se firmará contrato con todos los usuarios, y los usuarios serán registrados en el Libro de Usuarios. Si el libro se completara se solicitará el visado de un nuevo libro. El personal deberá reunir la cualificación que se exija para mantener la acreditación (Resolución 2/12/2008, por la que se publica el acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre criterios comunes de acreditación. BOE 303, de 17/12/2008),y se deberá mantener vigente en todo momento el Seguro de Responsabilidad Civil que cubre el servicio.
Si hubiera algún cambio en la autorización concedida deberá solicitarse una autorización de modificación. Esto es necesario cuando se cambia la titularidad (cambio de titular, cambio de la forma jurídica de la entidad, cambio de la denominación de la entidad o del servicio), o se cambia el domicilio de la entidad titular o del servicio (domicilio fiscal y social). Cuando esto se solicite se deberá adjuntar un informe con todos los datos cambios solicitados y analizar en qué medida afecta el cambio a los usuarios y cómo se prevé solventar cualquier efecto negativo, junto con la documentación necesaria para acreditar y establecer la nueva situación. Cuando se pretenda cambiar alguno de los documentos reguladores del servicio (Reglamento de Régimen Interior o Modelo de Contrato) se solicitará presentando los nuevos modelos para su visado.
En cuanto a la Tarifa de Precios, debe presentarse todos los años, al inicio del año, para su visado, y con vigencia para el año entrante, sin que esto tenga que suponer un incremento en los precios. No obstante, aunque tiene una duración de un año, la tarifa puede modificarse en el año en curso, siempre que se comunique, y sea visada y registrada.
La correcta situación administrativa de la entidad y del servicio, y el correcto uso de los documentos reguladores y del registro de usuarios, tanto como el trato correcto y el respeto de los derechos de los usuarios podrá se constatado a partir del inicio de la actividad por parte de las inspecciones de la Consejería.
La entidad con un servicio de ayuda a domicilio autorizado y en funcionamiento deberá informar a la Consejería sobre su actividad en un cuestionario anual, denominado Declaración Anual de Centros y Servicios de Atención Social (modelo D), que puede consultar en el apartado de ENTIDADES de la página web del SEPAD. Para su correcta cumplimentación es conveniente que se prevea la recogida de la información necesaria.
La actividad de ayuda a domicilio para personas dependientes está sometida a autorización porque se trata de servicios de cuidados personales que afectan a las necesidades básicas de las personas y derechos fundamentales, como la intimidad y la privacidad. El perfil de los usuarios son personas con problemas de movilidad y con bastantes necesidades de atención. Exige, por lo tanto, una gran responsabilidad social. Solamente con una buena preparación, y con conocimiento del trabajo a desempeñar, se puede prestar un servicio de calidad. En este sentido, es necesario conocer las dificultades de movilidad de la personas mayores, las técnicas de movilización de personas inmovilizadas, las técnicas para prevenir úlceras de piel por presión, cómo efectuar cambios de pañales, cómo actuar ante la incontinencia, cómo alimentar a una persona que no se vale para comer, cómo asear a una persona dependiente, etc. Requiere también un contacto y trato con el familiar de referencia, para informarle y para adoptar decisiones sobre los cuidados. Implica, no solo contratación de personal, sino también la supervisión de los cuidados y la adaptación del servicio a los usuarios.
La prestación de un servicio de ayuda a domicilio obliga a la continuidad de atención, la oferta de la entidad debe abarcar todo el año y todos los días laborables. Y en el supuesto de que falle alguna auxiliar de ayuda a domicilio debe ser sustituida por otra.
La mejor forma de afrontar el servicio es respondiendo profesionalmente a las necesidades del usuario, no basta con crear un servicio de gestión de recursos humanos o de contratación de personal de asistencia para distribuirlo por las diferentes casas. La entidad titular del servicio debe comprometerse con la calidad de atención.
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