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En el DOE nº 178 se publicó el Decreto 147/2017 de 5 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras.
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con la Dirección General de Deportes para la ejecución del “ejercicio te cuida” en nuestros centros.
Los destinatarios de los Centros de Mayores son las personas con 60 años y pensionistas de más de 55 años que tengan suscrito un convenio especial o cobren prestación por desempleo hasta su jubilación. También se aceptarán los cónyuges o parejas de hecho.
Para inscribirse como socio/a de un Centro de Mayores, además de cumplir los requisitos de edad, los usuarios/as no deben padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni trastorno mental susceptible de alterar la normal convivencia del centro.
El destinatario del servicio tiene que ser una persona autónoma (con plenas facultades físicas y psíquicas).
Los Centros de Mayores están comarcalizados a través de una localidad cabecera, su acción abarca a otros municipios, y por lo tanto, las personas mayores que residen en localidades más pequeñas pueden acceder a la condición de socio/a del centro de cabecera y beneficiarse de sus servicios.
Con independencia de que la persona mayor esté ingresado-a en un centro o si vive en su domicilio, una situación de negligencia, riesgo o desamparo, puede ser denunciada de forma anónima por la ciudadanía.
Los cauces son:
El procedimiento está regulado en el Decreto 83/2000 de 4 de abril (DOE nº 42). Da acceso a disfrutar, gratuitamente, de la cartera de servicios del centro elegido. Los requisitos son:
Ponte en contacto con el SEPAD (Sección de Envejecimiento Activo) para su autorización y te informaremos del procedimiento. Puedes solicitar prácticas si te encuentras en alguna de estas categorías:
Los centros receptores donde podrás realizarlas serán:
El plazo para la gestión de prácticas está abierto todo el año.
Es un proceso gratuito de convalidación de la experiencia para conseguir una cualificación en las categorías de cuidador-a, gerocultor-a o auxiliar de ayuda a domicilio.
Esta certificación no es equivalente a un título académico ni a un certificado de profesionalidad, pero habilita para poder seguir trabajando en los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Extremadura.
Cualquier persona que a fecha 31 de diciembre de 2015 haya cumplido los 55 años de edad y pueda acreditar haber trabajado en alguna de las categorías profesionales mencionadas un mínimo de 3 años en los últimos 10, con al menos 2.000 horas de trabajo efectivo.
La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales publicó una Orden en el DOE nº 163 de 24 de agosto de 2016 que explica el procedimiento, plazos y documentación a presentar.
Las personas con 60 años cumplidos y pensionistas de más de 55 años que quieran alcanzar la condición de socio/a del centro para beneficiarse del conjunto de servicios que ofrece deberán dirigirse al mismo centro y contactar con el trabajador/a social o con el director/a. Dichos profesionales cumplimentarán una solicitud con los datos personales del mayor.
El interesado/a deberá aportar fotocopia del DNI, 2 fotografías tamaño carnet y fotocopia de la tarjeta sanitaria.
El ciudadano interesado podrá solicitar el acceso a un Centro de Día, dirigiéndose al Trabajador/a Social del Servicio Social de Base de su localidad.
En función del perfil de la persona y de la localidad en la que viva, podrá acceder a una tipología u otra de centro de Día.
Si se ha iniciado el procedimiento de reconocimiento de grado y nivel de dependencia o ya tiene la resolución, la persona, tutor/a, guardador/a de hecho, deberá negociarlo en el PIA (Plan Individual de Atención). A partir de la elección de este recurso, el acceso al mismo sigue el mismo procedimiento de la Ley de Dependencia.
Centros de día para personas mayores con autonomía
Centros de Día para personas mayores en situación de dependencia:
Si no es una persona en situación de dependencia o aún siéndolo, no está dentro del sistema de atención a la dependencia y cumple con los requisitos de nacionalidad, residencia y edad, deberá dirigirse al trabajador/a social de los Servicios Sociales de Base, de los Equipos de Atención primaria de salud o de lo Centros de Mayores del SEPAD, para que le inicie el trámite. Requisitos:
Si se ha iniciado el procedimiento de reconocimiento de Grado y Nivel de Dependencia o ya tiene la resolución de grado y nivel, la persona, familiar, tutor/a o guardador/a de hecho, deberá negociarlo en el PIA (Plan individual de Atención). A partir de la elección de este recurso, el acceso al mismo sigue el procedimiento de la Ley de Dependencia.
Las solicitudes de acceso a los Centros Residenciales, son valoradas por una comisión que analiza los expedientes, aplica un baremo y, en función de la puntuación obtenida, se le otorga un puesto en la lista de espera. La información sobre el estado de esta lista de espera se puede consultar contactando con la Unidad de Recursos, dispositivos y servicios del SEPAD, Avda de las Américas, nº 4. Mérida.