Preguntas frecuentes - Habilitación Excepcional

  • Es un proceso extraordinario por el que el SEPAD otorga la capacitación para trabajar en servicios de atención a la dependencia a profesionales que no disponen de la cualificación necesaria pero que cumplen con unos requisitos de experiencia, y en algunos casos también de formación establecidos.


    La habilitación tiene el mismo efecto que la cualificación definitiva para las categorías de cuidador o gerocultor y de auxiliar de ayuda a domicilio, por lo que habilita para poder trabajar en Centros y Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia a nivel nacional.


    Esta habilitación no es equivalente a un título académico ni a un certificado de profesionalidad.

  • Es un proceso similar al anterior, con la diferencia de que se otorga a las personas que habiendo trabajado en la categoría profesional para la que solicita la habilitación no cumplen con los requisitos establecidos. Para ello se deben comprometer a obtener el Certificado de Profesionalidad a través de la formación o la participación en los procedimientos de evaluación y acreditación de su experiencia laboral, teniendo como límite para ello el 31 de diciembre de 2022.

    La habilitación provisional tiene el mismo efecto que la cualificación para las categorías de cuidador o gerocultor y de auxiliar de ayuda a domicilio, por lo que habilita para poder trabajar en Centros y Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia a nivel nacional, hasta el el 31 de diciembre de 2022.


    Esta habilitación no es equivalente a un título académico ni a un certificado de profesionalidad.

  • Cualquier persona que a fecha 31 de diciembre de 2017 puedan acreditar una experiencia como Auxiliar de Ayuda a Domicilio, Gerocultor o Cuidador en Centros de al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en el periodo del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2017. También las que, en el caso de no alcanzar el mínimo de experiencia exigida, hayan trabajado en esas fechas y tengan un mínimo de 300 horas de formación relacionada con las
    competencias profesionales que quieran acreditar.

    Siempre que no dispongan de la acreditación oficial de la cualificación en la categoría profesional por la que optan.

  • Cualquier persona que a fecha 31 de diciembre de 2017 puedan acreditar experiencia como Auxiliar de Ayuda a Domicilio, Gerocultor o Cuidador en Centros y no hayan alcanzado los requisitos para la habilitación excepcional, siempre que se comprometan a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, hasta el
    31 de diciembre de 2022.


    Siempre que no dispongan de la acreditación oficial de la cualificación en la categoría profesional por la que optan.

  • Requisitos de Experiencia/Formación Plazo de Validez
    Habilitación
    Excepcional
    — Al menos 3 años de experiencia, con un mínimo de
    2.000 horas trabajadas, comprendida entre el 01/01/2006 y el 31/12/2017
    — Sin llegar a alcanzar la experiencia exigida, tengan un mínimo de 300 horas de formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar
    Habilitación Definitiva
    Habilitación
    Provisional
    — habiendo trabajado, no alcanza los requisitos para la habilitación excepcional y se comprometan a participar en procedimientos para la obtención certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, hasta el 31 de diciembre de 2022. hasta el 31/12/2022

    El solicitante deberá elegir cuál es la vía de habilitación por la que opta: Excepcional y/o Provisional. Se podrá marcar una o las dos opciones.

    Si se marcan las dos vías, la solicitud será valorada de manera inicial en función de los requisitos de la habilitación excepcional. En el caso de que no se cumplan estos requisitos, el SEPAD procederá a valorar la solicitud por la vía de habilitación provisional.

  • Además de las exigencias de Experiencia y/o Formación, los solicitantes deberán cumplir a fecha de presentación de solicitudes, para cualquiera de las dos modalidades de habilitación, los siguientes requisitos:

    — No disponer de la acreditación oficial* de la cualificación correspondiente a la categoría profesional solicitada

    — Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura a fecha de presentación de la solicitud.

    — Poseer nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea como residente comunitario o familiar de este, o ser titular de una autorización en vigor de residencia o residencia y trabajo en España, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

  • Se entiende que disponen de la acreditación oficial de la cualificación correspondiente a su categoría profesional quienes cuenten con los siguientes títulos, certificados o habilitaciones:


    — Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería.


    — Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria.


    — El Título de Técnico Superior en Integración Social o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social, para aquellos profesionales que a la fecha de publicación del Acuerdo de 19 de
    octubre de 2017 del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía se encontraren trabajando en la categoría profesional de cuidador o gerocultor.


    — Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales.


    — Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, o el equivalente, el Certificado de Profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a Domicilio regulado por el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo.

    — La Habilitación excepcional emitida en virtud del Acuerdo de 7 de octubre de 2015, publicado por Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de la misma categoría profesional que se solicita.

  • Las solicitudes podrán presentarse:


    — Si la persona interesada está trabajando, el plazo de solicitud es desde el 7 de agosto de 2018 al 28 de febrero de 2019.


    — Si la persona está desempleada, desde el 1 de septiembre de 2018 al 31 de diciembre de 2022.

  • Para presentar la solicitud deberá entregarse la siguiente documentación:


    — Modelo de solicitud (anexo I), que se puede descargar en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura y en la web corporativa del SEPAD:

    http://sepad.gobex.es/web/sepad/detalles-noticia/- /listadoPublicadorNoticiasSepad/c6SL/content/habilitacion-excepcional-auxiliares-de-ayudas-adomicilio- gerocultores-y-cuidadores-de-centros

    La solicitud debe ir firmada y acompañada de los anexos o el resto de documentación que procedan.  Se dirigirá a:

    SEPAD - Unidad de Gestión del Control de la Actividad Asistencial y Sistemas de Información. Avda. de las Américas, 4. 06800 – Mérida

    En el supuesto de solicitar la habilitación provisional y/o excepcional de las dos categorías profesionales se deberá cumplimentar una solicitud por cada una de ellas.
    Se podrán presentar en:
    — cualquier oficina del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
    — oficinas de correos. Estas solicitudes se presentarán en sobre abierto para que se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

    A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

    Acreditación de la
    experiencia
    laboral

    a) Como personas trabajadoras asalariadas o por cuenta ajena:


    — Informe de Vida Laboral cuando se haya denegado expresamente en la
    solicitud el consentimiento para que el órgano gestor consulte dichos datos
    a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    — Copia de los contratos de trabajo o certificados de empresa que
    contengan categoría profesional o la actividad desarrollada, duración de los
    períodos del contrato, tipo de jornada y horas de la jornada.
    En su defecto, se puede aportar el modelo del anexo II de esta orden,
    cumplimentado firmado y sellado por la entidad donde se haya adquirido la
    experiencia laboral.

    b) Como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:


    — Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos
    de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente,
    cuando se haya denegado en la solicitud el consentimiento para que el
    SEPAD consulte estos datos a través de la Tesorería General de la Seguridad
    Social.

    — Declaración responsable de descripción de la actividad desarrollada e
    intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, según el modelo del
    anexo III de la presente orden.

    Acreditación de la
    formación
    — Diploma o documento de la formación relacionada con las competencias
    profesionales que se quieren acreditar. Ha de incluir contenidos, las horas de
    formación, entidad que expide el documento y fecha del mismo.
    En su defecto, se puede aportar anexo IV de esta orden cumplimentado
    firmado y sellado por la entidad que impartió la formación.

    Solicitantes que
    marquen la casilla
    de habilitación
    provisional
    — Declaración responsable, según el modelo del anexo V de esta orden en la
    que se comprometan a realizar la formación vinculada a los certificados de
    profesionalidad o títulos de formación profesional o a participar en los
    procesos de evaluación y acreditación de la experiencia con el fin de obtener
    la titulación

    Acreditación de la
    residencia en
    Extremadura, si se
    deniega en la
    solicitud el
    consentimiento
    para que el SEPAD
    lo consulte
    — Certificado de Empadronamiento
    En su defecto se puede aportar:
    — facturas de suministros (energía eléctrica, agua, gas)
    — contrato de arrendamiento
    — cualquier otra documentación acreditativa de la residencia en
    Extremadura donde consten el nombre y domicilio del solicitante

    Acreditación del
    requisito de
    nacionalidad de
    procedencia o
    residencia, si se
    deniega en la
    solicitud el
    consentimiento
    para que el SEPAD
    lo consulte

    a) En el caso de tener nacionalidad española:


    — Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor

    b) En el caso de personas extranjeras comunitarias:


    — Copia del pasaporte o NIE o del Certificado de registro de ciudadanía
    comunitaria o la Tarjeta de ciudadano/a de la Unión Europea como residente
    comunitario o familiar de éste en vigor

    c) En el caso de personas extranjeras no comunitarias:


    — Copia de la tarjeta de identidad de extranjeros (TIE) y de la
    autorización/permiso de residencia y trabajo en España

  • El SEPAD enviará al interesado una Resolución acreditativa de la habilitación excepcional o provisional en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud.


    En el caso de que la solicitud sea denegada por incumplimiento de los criterios exigidos se remitirá una Resolución denegatoria de la habilitación.


    Si en el plazo de 6 meses no recibe ninguna Resolución podrá entender que su solicitud ha sido desestimada.

  • EN ESTE PROCEDIMIENTO DE HABILITACIONES EXCEPCIONAL Y PROVISIONAL NO EXISTE LÍMITE DE EDAD, SALVO LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA LABORAL.

  • Sí, cualquier persona que cumpliera los requisitos el 31 de diciembre de 2017 puede solicitar la habilitación, aunque no trabaje en la actualidad o se encuentre en otra categoría profesional.

  • No, la experiencia de los 3 años (2.000 horas) o la formación pueden haberse obtenido en cualquier lugar de España.


    Pero recuerde la habilitación excepcional/provisional sólo se puede solicitar en la Comunidad Autónoma donde resida en el momento de la solicitud, en este caso Extremadura.


    La habilitación que obtenga le capacita para trabajar en todo el territorio nacional.

  • Sí, la habilitación excepcional es un proceso independiente del procedimiento de acreditación o de formación para la obtención de un certificado de profesionalidad y puede optar a los dos.


    En el caso de la habilitación provisional usted se compromete a participar en uno de estos dos procedimientos para la obtención de un certificado de profesionalidad, desde el momento de solicitud hasta el 31/12/2022.

  • Que la jornada haya sido a tiempo parcial no influye. Lo importante es que pueda acreditar que ha estado contratada/o durante al menos 3 años entre el 01/01/2006 y el 31/12/2017 y que el total del tiempo trabajado en dichos contratos es de al menos 2.000 horas.

  • Sí, puede sumarla. En caso de cumplir los requisitos, se concederá la habilitación en la categoría profesional solicitada.

  • No, la habilitación como auxiliar de ayuda a domicilio sólo es válida para la categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio.

  • En este caso, siguiendo las consideraciones referidas a la cualificación de los recursos humanos del Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, publicado por Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, es válida para desempeñar las dos categorías profesionales.

  • — En Servicios de Atención Domiciliaria de ayuntamientos


    — En Servicios de Atención Domiciliaria de entidades privadas con o sin fin de lucro

    — Prestando el servicio de ayuda a domicilio como trabajador por cuenta propia/autónomo en domicilios particulares

    — Como Asistente Personal a personas en situación de dependencia

  • — En Centros Residenciales y Centros de Día y de Noche para personas mayores de entidades privadas con o sin fin de lucro

    — En Centros Residenciales para personas mayores autónomas (Pisos Tutelados), Centros Residenciales de personas mayores en situación de dependencia y en Centros de Día y de Noche de ayuntamientos


    — En Centros de Día para personas con discapacidad de ayuntamientos y de entidades privadas con o sin fin de lucro


    — En Centros Residenciales de Apoyo Extenso, C.R. de Apoyo Limitado y en Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad de ayuntamientos y de entidades privadas con o sin fin de lucro.


    — En Centros Residenciales de Apoyo Limitado para personas con discapacidad de ayuntamientos y de entidades privadas con o sin fin de lucro.


    — En Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad de Ayuntamientos y de entidades privadas con o sin fin de lucro.

  • 1. En los núcleos rurales, cuando no se disponga de las personas con la acreditación requerida para las categorías de auxiliares de ayuda a domicilio y gerocultores/cuidadores y se acredite la ausencia de demandantes de empleo en la zona con estas características, las personas que no cuenten con la cualificación profesional exigida podrán ser contratadas hasta que sus puestos puedan ser ocupados por profesionales cualificados o adquieran la cualificación correspondiente.


    2. Los profesionales que se encuentren trabajando en alguna de las categorías referidas a la fecha de entrada en vigor de esta orden y soliciten su habilitación excepcional o provisional, estarán habilitados temporalmente hasta que se resuelva su solicitud.


    3. Los profesionales que se estén participando en los procesos de acreditación de la experiencia laboral o en programas formativos vinculados a la obtención de los certificados de profesionalidad quedarán excepcionados de cumplir con el requisito hasta que finalice el procedimiento acreditativo o formativo.


    4. Los Títulos y Certificados referidos también se reconocerán como válidos cuando, una vez finalizados los estudios o el procedimiento de evaluación y acreditación correspondientes, se encuentran en procedimiento de expedición.