PROCEDIMIENTOS Y SOLICITUDES
(Decreto 298/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización, Acreditación y Registro de Centros de Atención a Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura)
Todos los centros, tanto privados como aquellos de carácter público municipal que ejerzan competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, quedarán sujetos al régimen de autorización previsto en el Decreto 298/2015, sin perjuicio de cualesquiera otros requisitos administrativos impuestos por otra legislación, correspondiendo a la Consejería competente en materia de servicios sociales para la atención a personas mayores su otorgamiento y control.
1.1 Licencia de obras, edificación e instalación y licencia de usos y actividades.
En la tramitación de los expedientes de licencias de obras, edificación e instalación y de licencias de usos y actividades, los Ayuntamientos deberán efectuar comunicación (pulse aquí para descargarse el modelo) a la Consejería competente en materia de servicios sociales para la atención a personas mayores, a fin de que ésta informe sobre los aspectos de su competencia, adjuntando un ejemplar del proyecto arquitectónico, básico y/o de ejecución.
1.2 Informe facultativo previo de adecuación de los proyectos de obra, edificación e instalación.
Independientemente de la actuación prevista en el punto anterior, cualquier interesado podrá solicitar informe de los servicios técnicos de la Consejería competente en materia de servicios sociales para la atención de personas mayores sobre los proyectos técnicos de obras de edificación de un centro, así como los de ampliación, reforma o modificación de las edificaciones, dependencias o instalaciones ya existentes en el centro, a los efectos de valorar su adecuación al presente reglamento y a la normativa de desarrollo del decreto. Con esta finalidad, la entidad o persona promotora de las obras presentará la solicitud (pulse aquí para descargarse el modelo) a la que adjuntará la siguiente documentación complementaria:
1.3 La autorización de funcionamiento.
La autorización de funcionamiento tiene por finalidad comprobar que el centro, que se va a poner en funcionamiento dispone de los requisitos técnicos y condiciones mínimas para el correcto desarrollo de los mismos. Para la tramitación de esta autorización es indispensable que las obras o instalaciones, en caso de ser necesarias, estén completamente terminadas y debidamente equipadas.
El titular o representante legal de la entidad titular presentará, solicitud de Autorización de funcionamiento de centro (pulse aquí para descargarse el modelo) junto con toda la documentación requerida. Si la solicitud o la documentación aportada es incompleta o su contenido no se ajusta a lo previsto, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días proceda a subsanar las deficiencias observadas, comunicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución. Una vez haya sido aportada toda la documentación se realizara visita previa a la autorización, cuyo objeto será comprobar que el centro dispone de los medios materiales suficientes, así como verificar que las obras o instalaciones están completamente terminadas y debidamente equipadas, en su caso.
Serán objeto de comunicación previa a la Consejería competente en materia de servicios sociales para la atención de personas mayores:
El titular o representante de la entidad presentará comunicación previa. La comunicación deberá realizarse con una antelación mínima de 4 meses, cuando se trate de centros que dispongan de usuarios de plazas concertadas.
Se hallan sujetos al régimen de acreditación los centros privados y aquellos de carácter público municipal que ejerzan competencias distintas de las propias y de las delegadas, previstos en el artículo 4.1 del Decreto 298/2015, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, a los efectos de formar parte de la Red de Centros y Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (pulse aquí para descargarse la solicitud de acreditación).
En todo caso, los centros que pretendan concertar plazas para la atención de personas mayores en situación de dependencia u obtener financiación pública para esos fines, deberán estar convenientemente acreditados .
Para obtener la acreditación, los servicios deberán contar con la debida autorización de funcionamiento, cumplir los requisitos y condiciones exigidos para su funcionamiento, así como aquellos otros que, de conformidad con la Resolución de 2 de diciembre de 2008 de la Secretaría de Estado de Políticas Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se establezcan en desarrollo de este reglamento para cada servicio