AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE UN SERVICIO DE ASISTENCIA PERSONAL EN EXTREMADURA
SERVICIO DE ASISTENCIA PERSONAL
El Servicio de Asistencia Personal está recogido en el Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y constituye un instrumento clave para facilitar que la persona con reconocimiento oficial de la situación de dependencia pueda ejercer su derecho a decidir cómo, cuándo, dónde y con quién se prestan los apoyos necesarios para su vida diaria, mediante una prestación económica vinculada al servicio.
Concepto y naturaleza del servicio
Se entiende por Servicio de Asistencia Personal el servicio prestado por un/a Asistente Personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, con el fin de favorecer su vida independiente, promover su autonomía personal, posibilitar el desarrollo de su proyecto de vida, garantizando que la voluntad de la persona prevalece en todo momento. El servicio tendrá carácter individualizado, flexible y centrado en la persona, y se desarrollará de conformidad con el correspondiente Plan de Apoyos.
No se incluyen en este servicio las actuaciones de naturaleza sanitaria propias de medicina o enfermería que requieran autorización sanitaria específica.
Modalidades de prestación
El Servicio de Asistencia Personal podrá prestarse por:
a) una entidad prestadora del servicio debidamente autorizada y acreditada,
b) una persona profesional autónoma debidamente autorizada y acreditada.
La referencia al “Prestador” comprenderá indistintamente a la entidad prestadora del servicio y a la persona profesional autónoma, salvo cuando del contexto o del contenido de la disposición resulte necesaria una distinción expresa.
Autorización y Acreditación
La autorización y acreditación del Servicio de Asistencia Personal se concede a aquellos prestadores que cumplen las condiciones de calidad, organización y funcionamiento exigidas en la normativa vigente del SAAD y de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La entidad o profesional autónomo que solicita la autorización y acreditación del Servicio de Asistencia Personal tendrá prioridad en la Resolución de su solicitud siempre que exista un encargo de prestación de dicho servicio a favor de una persona usuaria con reconocimiento de Grado III+ de dependencia, incluida en el ámbito de aplicación de la normativa específica sobre la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, de conformidad con la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
La acreditación no supone concierto ni contratación directa del servicio por parte del SEPAD, ya que el servicio es contratado de forma privada por la persona usuaria.
La acreditación implica colaboración obligatoria con el SEPAD, especialmente en la presentación de información, contratos y facturación relativos a personas beneficiarias de prestaciones económicas, pero no genera vínculo laboral ni contractual con la Administración.
Solicitud
Las solicitudes de autorización y acreditación del Servicio de Asistencia Personal se presentarán conforme al modelo normalizado. (Descargar aquí: enlace)
Documentación de autorización y acreditación
- Reglamento del servicio.
- Tarifa de precios.
- Modelo de Contrato de servicio conforme al modelo normalizado. (Descargar aquí: enlace)
- Modelo de Plan de Apoyos diseñado en coherencia con su proyecto de vida independiente, conforme a la plantilla cuyo contenido se ajustará al Anexo X de DECRETO-LEY 2/2026, de 19 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de dependencia para la mejora de la atención a personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como otras medidas urgentes de carácter social, disponible en la página web del SEPAD. (Descargar aquí: enlace)
- Registro de personas usuarias homologado
*Los documentos del 1 al 4 serán visados por el SEPAD.
Cuando el prestador solicitante sea una entidad ya autorizada y acreditada para otro servicio social en modalidad de prestación vinculada, no estará obligada a presentar nuevamente la documentación que ya obre en poder del SEPAD. En este supuesto, deberá aportarse una declaración responsable en la que se indique la unidad de gestión y el procedimiento administrativo en el que dicha documentación fue presentada, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y la documentación mantenga su vigencia.
La documentación que se relaciona a continuación será de obligada presentación únicamente para aquellas entidades o profesional autónomo que no se encuentren previamente autorizadas y acreditadas por el SEPAD.
- Fotocopia Alta de la entidad en la Agencia Tributaria como actividad de servicios sociales.
- Fotocopia Tarjeta de Identificación Fiscal
- Fotocopia Alta de la entidad en la Seguridad Social como actividad de servicio de Asistencia Personal
- Documentación acreditativa de la personalidad jurídica o condición de profesional autónomo.
- DNI/NIF del representante legal (en su caso)
- Si es sociedad mercantil o entidad sin fin de lucro, fotocopia de Escrituras de constitución de la sociedad, incluido Estatutos de la entidad.
- Si es entidad sin fin de lucro, copia registro en el Registro oficial de Asociaciones y Fundaciones. Descripción de la Oficina de Atención al Público.
- Seguro de responsabilidad civil vigente para cubrir posibles daños involuntarios a los usuarios en la prestación del servicio, incluye copia de la Póliza o Contrato del Seguro y copia del Recibo de Pago del Seguro.
- Compromiso de cumplimiento de la normativa de protección de datos.
- Otra documentación exigida en el modelo normalizado o por la normativa aplicable.
- Declaración Responsable del Prestador de estar en posesión de la documentación anterior que ya obra en poder del SEPAD
Obligaciones del Prestador acreditado
Son obligaciones del Prestador acreditado:
- Mantener durante toda la vigencia de la autorización y acreditación el cumplimiento de los requisitos que motivaron su concesión.
- Garantizar la continuidad del servicio y la cobertura de ausencias.
- Garantizar que las personas que presten apoyos directos como Asistentes Personales cumplen los perfiles profesionales, titulaciones, certificaciones o requisitos de cualificación exigibles conforme con lo previsto en el artículo 19.4.b) de la Resolución de 24 de mayo de 2023, por la que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el SAAD, así como con la normativa que, en cada momento, la sustituya, modifique, complete o desarrolle.
- Entregar a la persona usuaria, con carácter previo a la formalización del contrato individual, el Reglamento del servicio, la Tarifa de precios visada y el modelo de contrato vigente, así como incorporar al inicio de la prestación el correspondiente Plan de Apoyos inicial.
- Formalizar contrato escrito individualizado con cada persona usuaria, ajustado al modelo normalizado de contrato del servicio debidamente visado por el SEPAD.
- El precio del servicio deberá figurar de forma clara en la Tarifa de precios visada y en el contrato individual, con indicación de las horas de atención, el precio mensual, precio por hora y forma de pago por transferencia bancaria. En el precio pactado se entenderán incluidos todos los costes directos e indirectos necesarios para la adecuada prestación del servicio, incluyendo, entre otros, gastos de personal, cotizaciones, sustituciones, ausencias, vacaciones, permisos, formación, prevención de riesgos laborales, vestuario profesional, seguros y costes de gestión.
- El Prestador deberá emitir factura mensual desglosada y entregar justificante del pago realizado a la persona usuaria. Toda modificación del precio deberá formalizarse por escrito, mediante la correspondiente modificación contractual, sin que pueda aplicarse unilateralmente.
- Comunicar mediante certificado al órgano administrativo competente, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la extinción de los contratos que firmaron con personas beneficiarias de prestaciones económicas. En dicho certificado se deberá indicar:
— Nombre, apellidos y DNI de la persona en situación de dependencia.
— Fecha de inicio y de baja efectiva de los servicios.
— Cantidades efectivamente abonadas en el periodo en el que se prestó el servicio,
desglosadas por meses.
— Causa de la extinción del contrato: fallecimiento, cambio de empresa, cambio de recurso, traslado de comunidad autónoma, falta de pago y cualquier otra causa de Extinción.
9. A presentar al órgano administrativo competente en materia de dependencia certificado firmado por el representante legal de la entidad o profesional autónomo acreditado, entre los días 1 y 15 de enero (para los contratos vigentes en el segundo semestre del año anterior) y entre el 1 y 15 de julio de cada año (para los vigentes el primer semestre del año en curso), que justifique los pagos semestrales de las personas beneficiarias de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, con las que se mantiene un contrato en vigor. Dichos documentos se deberán presentar en el formato establecido por la Administración. En todo caso, el cobro del servicio deberá realizarse mediante transferencia bancaria.
10. Garantizar la confidencialidad, seguridad y protección de datos.
11. Respetar el derecho de la persona usuaria a desistir del servicio en los términos previstos contractualmente
12. Comunicar al órgano competente las variaciones sustanciales del servicio, el cambio de titularidad, las incidencias relevantes y el cese de la actividad, a través del modelo de Comunicación de variaciones sustanciales del Servicio de Asistencia Personal. (Descargar aquí: enlace)
13 Abstenerse de incorporar al contrato cláusulas abusivas, servicios no autorizados o conceptos económicos ajenos a la naturaleza del servicio.
14. Contar con un sistema de gestión que incluya el registro de personas usuarias, la apertura y mantenimiento del expediente individual, registro de incidencias y el archivo actualizado del Plan de Apoyos y sus sucesivas revisiones.
Vigencia, mantenimiento y revisión de la autorización y acreditación
- La autorización y acreditación quedará condicionada al mantenimiento de las condiciones y requisitos que motivaron su concesión.
- El órgano competente podrá requerir en cualquier momento la documentación justificativa del mantenimiento de tales requisitos.
- Toda modificación sustancial en la organización, titularidad, estructura del servicio, condiciones esenciales de prestación, modelo de Plan de Apoyos, modelo contractual visado, tarifa de precios, reglamento del servicio o cualesquiera otros extremos relevantes para la autorización y acreditación deberá ser comunicada previamente al órgano competente.
- La autorización y acreditación caducarán si, transcurrido dos años desde su concesión, la entidad o profesional autónomo acreditado no hubiera iniciado efectivamente la actividad del servicio.
Plan de Apoyos
- El servicio de Asistencia Personal deberá prestarse con base en un Plan de Apoyos inicial diseñado en coherencia con su proyecto de vida independiente, incorporado al inicio de la prestación, el cual tendrá carácter provisional, con el contenido mínimo exigido, a fin de garantizar la prestación inmediata de los apoyos necesarios y seguros desde el inicio de la atención.
- En el plazo máximo de cuarenta días naturales desde el inicio efectivo del servicio, el Plan de Apoyos inicial deberá completarse, concretarse y adaptarse a las necesidades, preferencias, circunstancias y objetivos reales de la persona usuaria, dando lugar al correspondiente Plan de Apoyos Ajustado de conformidad con lo previsto en el Anexo X.
- El Plan de Apoyos Ajustado tendrá carácter vivo y dinámico, y deberá ser objeto de una revisión obligatoria, al menos, cada seis (6) meses desde su fecha de presentación, debiendo aportarse al órgano competente. Sin perjuicio de lo anterior, el Plan de Apoyos deberá revisarse y modificarse en cualquier momento del proceso cuando se produzcan cambios relevantes en la situación personal, funcional, social o sanitaria de la persona, en su proyecto de vida, en la organización de los apoyos o a instancia expresa de la propia persona o, en su caso, de quien ostente su representación legal.
- El Plan de Apoyos se elaborará con la participación directa de la persona usuaria y, en su caso, de su representante legal o guardador/a de hecho, y constituirá el documento de referencia para la organización del servicio, la determinación de tareas y apoyos, la distribución del tiempo de atención y los entornos en los que ésta deba desarrollarse.
- Toda modificación del Plan de Apoyos deberá constar por escrito y quedar incorporada como anexo en el sistema de gestión.
- La elaboración, ajuste, seguimiento y revisión del Plan de Apoyos forman parte inseparable del servicio acreditado y no podrán ser objeto de cobro separado o facturación independiente.
Régimen jurídico y control administrativo
Las entidades / personal autónomo y servicios acreditados para la prestación del Servicio de Asistencia Personal están sometidos a:
- La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
- La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- La Resolución de 24 de mayo de 2023, por la que se establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el SAAD.
- DECRETO-LEY 2/2026, de 19 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de dependencia para la mejora de la atención a personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como otras medidas urgentes de carácter social.
- El resto de normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.
Estos servicios podrán ser inspeccionados por el SEPAD, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de acreditación, defender los derechos de las personas usuarias y garantizar la calidad del servicio prestado.
Para cualquier consulta puede usar la siguiente dirección de correo electrónico: registroasistenciapersonal.sepad@salud-juntaex.es