Accesibilidad en la edificación y la vivienda.

La normativa que ampara la accesibilidad en la edificación es la siguiente:

 

ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN

 

  • Ley 8/99 de la Propiedad Horizontal (6/4/99). Las personas con alguna discapacidad (o simplemente interesadas en la supresión de barreras en la accesibilidad) tienen derecho a la realización de obras o al establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de las barreras que dificulten la accesibilidad o movilidad en el mismo, siempre que lo apruebe con su voto la mayoría de los propietarios que a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Estas obras votadas afirmativamente por la mayoría de los propietarios (mitad más uno) obligan a todos los vecinos, esto significa que será asumido el gasto por todos los propietarios.
  • Ley 15/1995 de Límites al dominio sobre Bienes Inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a personas con discapacidad, contempla: los gastos que originen las obras de adecuación de la finca urbana o de sus elementos comunes correrán a cargo del solicitante de las mismas, sin perjuicio de las ayudas, exenciones o subvenciones que pueda obtener.
  • Ley 51/2003 de 21 de diciembre de Igualdad de Oportunidades, No discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad modifica la Ley de la Propiedad Horizontal en varios artículos. 
    El art. 37 del Reglamento de la Ley de Accesibilidad, referido a las obras de adaptación de elementos y servicios comunes, señala en su punto 2 que Las Administraciones Públicas Extremeñas destinarán partidas presupuestarias destinadas a subvencionar las intervenciones que posibiliten este tipo de adaptación.
    En este sentido la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura, recoge tanto las ayudas autonómicas como las estatales en materia de accesibilidad.
    Las ayudas y subvenciones pueden tramitarse a través de las Oficinas Comarcales de Vivienda.

    Dirección General de Vivienda y Arquitectura
    Avda. de las Comunidades, s/n
    06800 - Mérida
    Centralita: 924 332 000
    http://fomento.juntaex.es/vivienda.abrir en ventana nueva

    e-mail: dgv.fomento@juntaextremadura.net

 

ACCESIBILIDAD EN LA VIVIENDA

 

La Junta de Extremadura desarrolla una política de vivienda que tiene en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad que presentan una movilidad reducida permanente.

El Decreto 41/2004 de 5 de abril por el que aprueba el Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007 (D.O.E. Nº 47 de 24 de abril de 2004), establece como familia de especial protección, entre otras, a la familia integrada por, al menos, una persona con discapacidad en las condiciones establecidas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
http://fomento.juntaex.es/vivienda/accesibilidad/planes-ayudas-guias.html abrir en ventana nueva

 

Ayudas a actuaciones protegidas en materia de rehabilitación.

Normativa reguladora:

Decreto 186/2004 de 14 de diciembre por el que se modifica el Decreto 41/2004, de 5 de abril, por el que se aprueba el plan de vivienda y suelo de Extremadura 2004-2007 (d.o.e. nº 146 de 16 de diciembre de 2004).

Descripción:

El objetivo de estas ayudas es apoyar a familias con recursos limitados en la rehabilitación del patrimonio residencial mediante ayudas a propietarios/as, arrendamientos/as o usuarios/as que promuevan actuaciones de mejora de sus viviendas y de los elementos comunes de edificios residenciales, incluyendo la supresión de barreras arquitectónicas y adecuación funcional a las necesidades de personas con discapacidad.

En este sentido, el Decreto 186/2004 de 14 de diciembre por el que se modifica el Decreto 41/2004, de 5 de abril, por el que se aprueba el plan de vivienda y suelo de extremadura 2004-2007 (d.o.e. nº 146 de 16 de diciembre de 2004), modifica la redacción del artículo nº 52 de la protección preferente y en concreto señala en relación a las obras de accesibilidad y adaptabilidad lo siguiente:

  • Se consideran como tales aquellas obras que tengan por objeto adaptar y hacer accesible la vivienda o las zonas comunes de un edificio, para garantizar su uso de manera autónoma por personas de edad igual o superior a 65 años o con minusvalía igual o superior al 33%, que integren la familia usuaria de la vivienda o se encuentre a su cargo. Sin perjuicio de los demás requisitos exigidos, a efectos de calificación y de ayudas a la actuación protegida de accesibilidad o adaptabilidad que consista en la rehabilitación de zonas comunes de un edificio, será preciso que algunas de las familias que se personen en el procedimiento como promotor para uso propio reúna el requisito de edad o minusvalía a que se refiere el párrafo anterior.
  • A efectos de las ayudas autonómicas prevista en el presente Decreto, en las actuaciones protegidas en materia de accesibilidad no se exigirá requisito alguno de antigüedad del edificio o vivienda.

Más información:

http://fomento.juntaex.es/vivienda/plan-vivienda-suelo/rehabilitacion/rehabilitacion-viviendas/requisitos.htmlabrir en ventana nueva

 

Ayudas Individuales para personas con discapacidad: adaptación funcional del hogar, en la vivienda individual o familiar.

Normativa Reguladora:

El Decreto 95/2005 de 12 de abril por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas individuales en materia de servicios sociales dirigidas a personas con discapacidad (D.O.E. nº 44 de 19 de abril de 2005).

Descripción:

Tiene por objeto la financiación de los gatos generados por la realización de adaptaciones funcionales en el hogar, en la vivienda individual o familiar cuando concurran los siguientes requisitos:

  • Existan obstáculos objetivos a la movilidad comprobables por los Servicios Técnicos correspondientes.
  • Se hayan denegado por el órgano de la Junta de Extremadura competente en materia de Vivienda las ayudas previstas para análoga finalidad.

 

Reserva de viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida permanentemente en viviendas de promoción pública.

  • Para facilitar el acceso a la vivienda de las personas con discapacidad, en cada grupo de viviendas de promoción pública se reservará al menos un 4% del total de la promoción. Cuando el número total de viviendas de la promoción sea inferior a 25 se reservará al menos una vivienda adaptada.
    En el caso de promociones compuestas por más de una vivienda y menos de quince viviendas, se reservará una vivienda adaptada cuando cualquiera de los miembros de las unidades familiares solicitantes sea persona con movilidad reducida, siempre que cumplan los requisitos del Decreto 122/1996 de 30 de julio siendo adjudicadas de conformidad con el artículo 5º del mencionado Decreto. Podrá excepcionarse la reserva de vivienda en estas promociones si se acredita la no existencia de demandas en el registro actualizado del artículo 38.3
  • En las promociones en las que se reserven más de dos viviendas adaptadas, una de ellas será susceptible de ser utilizada por personas afectadas por grandes discapacidades, es decir, aquéllas que impiden a las personas que las padecen desenvolverse por sí mismas, necesitando la asistencia permanente de otra persona para desarrollar su vida diaria.
  • La Junta de Extremadura podrá modificar estos porcentajes en función de las necesidades que se produzcan en cada momento, para adecuarse a las variaciones de la demanda; con este fin, los Ayuntamientos, la Consejería competente en Bienestar Social y la Consejería competente en materia de Vivienda dispondrán de un registro actualizado y cerrado anualmente en el que se recogerá la demanda de viviendas para personas con movilidad reducida permanente, que será puesto a disposición de las Administraciones Públicas que los soliciten, para la planificación de sus actuaciones en materia de vivienda. El funcionamiento del registro regional se determinará por Orden del Consejero competente.
  • Si existen aparcamientos o garajes, se reservarán para personas de movilidad reducida tantas plazas adaptadas como viviendas adaptadas tenga el proyecto.

 

Reserva de viviendas adaptadas en promociones de viviendas de protección oficial y promoción privada.

En las promociones de viviendas de protección oficial, se reservarán viviendas adaptadas, con un mínimo de 2% del total de la promoción y una vivienda cuando la promoción conste de menos de cincuenta, siempre y cuando en el registro actualizado relacionado en el apartado 3 del artículo 38.3 existiera demanda en la localidad donde se construyan las viviendas. Igualmente tampoco será exigible la reserva de viviendas para personas con movilidad reducida cuando la vivienda sea realizada por cooperativas de viviendas, en régimen de comunidad de propietarios, o bien para uso propio.

Si existiesen aparcamiento o garajes, se reservarán para personas de movilidad reducida tantas plazas adaptadas como viviendas adaptadas tenga el proyecto.

 

Reserva de viviendas adaptadas en promociones privadas libres.

Los promotores privados no sujetos a ningún régimen de protección pública reservarán en sus proyectos al menos un 2% de viviendas adaptadas par a su asignación a personas con discapacidades cuando el número total de viviendas de la promoción sea igual o superior a 50, y al menos una si el número de viviendas es inferior, siempre y cuando el Registro actualizado relacionado en el apartado 3 del artículo 38.3 existiera demanda en la localidad donde se construyan las viviendas. Igualmente tampoco será exigible la reserva de viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida cuando la vivienda sea realizada por cooperativas de viviendas, en régimen de comunidad de propietarios, o bien para uso propio.

Si existiesen aparcamientos o garajes, ser reservarán para personas de movilidad reducida tantas plazas adaptadas como viviendas adaptadas tenga el proyecto.

Nota.- El Registro Regional de Demanda de Vivienda par apersonas con movilidad reducida permanente al que hace referencia el Decreto 8/2003 de 28 de enero por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura aún no se encuentra creado estando pendiente de la publicación de la Orden que lo regula en el Diario Oficial de Extremadura.

 

Deducciones por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad.

El Real Decreto 1775/2004 de 30 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (B.O.E. 04-08-2004) modificado por el Real Decreto 2347/2004 de 23 de diciembre (B.O.E. de 24-12-2004), el Título III Deducciones de la cuota, Capítulo I Deducciones por inversión en vivienda habitual Art. 57 Obras de adecuación de la vivienda habitual por minusválidos, establece:

  • A efectos de la deducción prevista en el artículo 69.1.4.º de la Ley del Impuesto, se entiende por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de los discapacitados aquéllas que impliquen una reforma del interior de la misma, así como las de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.
  • La acreditación de la necesidad de las obras e instalaciones para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con minusvalía, se efectuará ante la Administración tributaria mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de la misma.