Carrera profesional horizontal para empleados públicos de la Junta de Extremadura

El Estatuto Básico del Empleado Público aprobado mediante Ley 7/2007, de 12 de abril, establece que los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo tendrán derecho a promoción profesional.

La carrera profesional, hace referencia al conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El personal al Servicio de la Administración General de la Junta de Extremadura que tenga la condición de funcionario de carrera o de laboral fijo, podrá progresar profesionalmente en su carrera administrativa sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, cuando cumpla las condiciones y requisitos que se establezcan en la Ley de la Función Pública y sus normas de desarrollo relativas a la carrera profesional horizontal.

La Carrera Profesional de la Junta de Extremadura tiene entre otras las siguientes características, según se recoge en el Acuerdo Junta Sindicatos firmado en septiembre de 2008:

  • Voluntaria.
  • Independiente de la escala jerárquica.
  • Evaluable.
  • Irreversible.


La Carrera profesional consta de un nivel inicial y cuatro niveles consecutivos, a los que se accederá en función de un nº de años mínimos de ejercicio profesional y previa la correspondiente evaluación del desempeño en su caso.

El procedimiento se inicia previa solicitud de reconocimiento de nivel por parte del interesado, una vez publicada en el DOE la correspondiente convocatoria.

ORDEN de 17 de marzo de 2011 por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes para el reconocimiento del Nivel Inicial y Nivel 1 de la carrera profesional horizontal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con base, únicamente, al ejercicio profesional

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