Algunas consideraciones

  • La declaración de incapacidad ha de constituir un instrumento para lograr una mejor calidad de vida a quien no puede lograrla por sí mismo.
  • El proceso de incapacitación y tutela se ejerce siempre en beneficio del incapaz.
  • Se debe de fomentar que la tutela sea ejercida por los familiares del presunto incapaz, siempre que se den las condiciones necesarias para ello. Nadie mejor que ellos para ofrecerles el cariño y acompañamiento que necesitan.
  • No por ser declarada una persona incapaz y tutelada por la Comisión Tutelar de Adultos va a tener más privilegios que otras personas en el acceso a recursos sociales. Existe la falsa creencia de que al estar tutelado por un organismo público, la posibilidad de acceso a los recursos es mayor, ocasionando esto un incremento de las tutelas ya que muchos familiares se excusan del cargo de tutor pensando que con el nombramiento de la Comisión tendrán mayor acceso a la red asistencial.

 

Es imprescindible que se cumpla estrictamente el Orden de Prelación que establece el Código Civil en cuanto a la asunción del cargo de tutor, quedando la Comisión Tutelar como un órgano complementario y subsidiario para cuando no existan familiares o éstos se inhiban de asumir el cargo de tutor de su familiar.