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La energía eléctrica es un bien esencial en cualquier país desarrollado. Basta con mirar alrededor en nuestros hogares para entenderlo, ya que las placas de la cocina, la cafetera, el frigorífico, el congelador, el radiador del salón, la televisión, el ordenador, las lámparas, y otros muchos elementos de nuestra casa necesitan electricidad para funcionar.

Existen ciudadanos y familias que, por sus circunstancias personales y económicas, encuentran dificultades para poder pagar el recibo de electricidad, con lo cual quedarían expuestos a lo que, en política social, se ha dado en llamar “pobreza energética”. Es decir, una situación que les puede impedir tener en su hogar unas condiciones mínimamente dignas, pues como hemos dicho más arriba de ello puede depender el calor, el agua caliente, la cocina, el frigorífico…

¿Qué es el bono social?

El bono social es un descuento en la factura para a ayudar a estas personas a hacer frente al pago de su suministro eléctrico.

Este descuento lo concede la Administración del Estado(MITECO), no las empresas comercializadoras.

¿Quién tiene derecho a obtenerlo?

La legislación reconoce actualmente tres categorías de beneficiarios:

a)         Consumidores vulnerables, que serán aquellos que incurran en alguna de las siguientes circunstancias:

– Los que tengan una renta anual de la unidad de convivencia a que pertenezca sea inferior o igual a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) de 14 pagas.

– Si la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia.

– Los que sean familia numerosa, según los criterios legales establecidos para la misma (tienen que presentar el título de familia numerosa).

– Los que tengan ingresos en la unidad de convivencia sean pensionistas del sistema público, por jubilación o incapacidad permanente, y perciban la cuantía mínima vigente en cada momento, y no tengan otros ingresos que superen los 500 euros anuales.

Cuando, o bien el consumidor, o bien algún miembro de su unidad de convivencia, sean beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, de acuerdo con la legislación al respecto.

b)         Consumidor Vulnerable severo, que serán aquellos que incurran en alguna de las siguientes circunstancias.

– Los que tengan una renta anual inferior o igual al 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable.

– Ser una familia numerosa, en la cual la unidad familiar en su conjunto tenga una renta anual inferior o igual a dos veces el IPREM de 14 pagas.

– Los que tengan ingresos en la unidad de convivencia sean pensionistas del sistema público, por jubilación o incapacidad permanente, y perciban la cuantía mínima vigente en cada momento, y no tengan otros ingresos que superen los 500 euros anuales, en la cual la unidad familiar en su conjunto tenga una renta anual inferior o igual al IPREM de 14 pagas.

– Cuando, o bien el consumidor, o bien algún miembro de su unidad de convivencia, sean beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, y además tengan una renta anual inferior o igual al 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable.

c)         Consumidor en riesgo de exclusión social, que serán aquellos que, cumpliendo con alguno de los supuestos de consumidor vulnerable severo, están atendidos por los servicios sociales de una Administración local o autonómica. En estos casos el consumidor no paga el importe facturado, ya que el coste lo sufragarán conjuntamente servicios sociales junto con la comercializadora de referencia.

En todos los casos es importante resaltar que el descuento del bono social solo se aplicará en contratos de suministro de electricidad cuyos titulares sean personas físicas, con potencia inferior o igual a 10 kW, y que tengan un contrato en una Comercializadora de Último Recurso (CUR) sujetos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).

Es decir, si la potencia es superior a 10 kW el suministro no puede beneficiarse del bono social. De esta forma el legislador deja fuera a los suministros de mayor potencia, que se corresponden con instalaciones de mayor dimensión, poco propias de un hogar. Dado que los hogares medios suelen tener una potencia contratada en torno a 4,5 kW, o en algunas ocasiones como mucho potencias en torno a 7 u 8 kW, una instalación de mayor potencia no sería una vivienda ordinaria.

Igualmente, el contrato debe estar con la CUR. Explicar que, en el mercado minorista eléctrico, existen múltiples comercializadoras que facilitan productos y ofertas variadas a los clientes. Pero también existen unas comercializadoras de carácter regulado, esas CUR citadas, que están obligadas a dar a los clientes un contrato, en cualquier caso. Es decir, si un cliente no pudiese acceder a los productos y ofertas de mercado libre, o no quisiese hacerlo, podría acogerse a la CUR. Estas CUR se crearon para no dejar a los clientes sujetos totalmente a un mercado libre, por considerarse la energía eléctrica un bien de primera necesidad, y se corresponden con las compañías horizontalmente integradas que ostentan una zona de Distribución en alguna parte del territorio nacional.

Además de tener el contrato con la CUR, es necesario que dicho contrato se ajuste expresamente al PVPC. Ya que podría darse el caso de que la CUR tuviese contratos con condiciones diferentes. Este PVPC es un precio regulado públicamente por el Gobierno, que determina su precio y condiciones.

En definitiva, sólo cabe el descuento del bono social en contratos de PVPC en la CUR y con potencia inferior o igual a 10 kW y UNICAMENTE PARA LA VIVIENDA HABITUAL DONDE SE ESTÉ EMPADRONADO.

¿Qué descuentos se realizan en cada caso?

El Gobierno puede ir variando, según las circunstancias y coyuntura existente en cada momento, los descuentos del bono social. Así, por ejemplo, con la pandemia del COVID-19 y posteriormente, el estallido de la crisis energética causado por la Guerra de Ucrania, se ampliaron los descuentos gradualmente:

A día de hoy el descuento en factura para los beneficiarios del bono social es el siguiente:

1.         Consumidor vulnerable: descuento del 35%.

No obstante, excepcionalmente, hasta el 30 de junio de 2025 el descuento será del 50% y hasta el 31 de diciembre de 2025 el descuento será del 42,5%.

2.         Consumidor vulnerable severo: descuento del 50 %.

No obstante, excepcionalmente, hasta el 30 de junio de 2025 el descuento será del 65% y hasta el 31 de diciembre de 2025 el descuento será del 57,5%.

3.         Consumidor en riesgo de exclusión social:

Los servicios sociales que le atienden pagan, como mínimo un 50% de la factura y el % restante lo asume la CUR.

No se le puede interrumpir el suministro, aunque no pudiese pagar la factura de manera temporal (por ejemplo, mientras los servicios sociales gestionan su expediente), pues es considerado “esencial”.

¿Circunstancias especiales?

Si el solicitante o un miembro de la Unidad de Convivencia reúne alguna de las siguientes circunstancias se le permitirá un límite mayor de rentaDiscapacidad reconocida igual o superior al 33 %

– Víctima de violencia de genero

– Víctima de terrorismo

– Dependencia grado II o III

– Familias monoparentales con hijos

¿Definición de UNIDAD DE CONVIVENCIA?

Se entiende por Unidad de Convivencia la compuesta por todas las personas empadronadas en la dirección del Punto de Suministro y que tengan la siguiente relación con el solicitante:

– Familiares de 1º grado. (hijos, cónyuge o pareja de hecho, padres, suegros, yernos, nueras)

– Familiares de 2º grado. (abuelos, hermanos, nietos y cuñados)

– Convivencia por guarda por adopción o acogimiento.

– Una persona no podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.

– Si forman parte de la unidad de convivencia los hijos mayores de edad empadronados en el punto de suministro

¿Cómo se solicita el bono social?

Dado que las CUR son las únicas comercializadoras en cuyos contratos de PVPC hasta 10 kW de potencia se podrá aplicar el descuento, la legislación les ha encomendado la labor de intermediarios y gestores para la solicitud del bono social.

El cliente debe dirigirse a la CUR y realizar la solicitud. Para ellos, las CUR ponen a su disposición diferentes medios de contacto: email, teléfono, página web y oficina presencial.

Se completa un formulario, que se firmará autorizando la consulta de datos fiscales o de renta, y se remitirá así también la documentación requerida por la normativa (DNI, libro de familia, certificado de empadronamiento, y acreditaciones o certificados de los servicios sociales de las circunstancias especiales, principalmente).

¿Cómo se calcula el descuento en la factura?

En la factura del suministro eléctrico de los consumidores acogidos a PVPC y con un contrato con potencia inferior o igual a 10 kW encontramos un término de energía, por el consumo de kWh de energía activa en el período facturado, y que se suele denominar término variable (ya que varía en función del consumo).

Igualmente, encontramos un término de potencia, por los kW de potencia contratada, y que se suele denominar término fijo (ya que es siempre el mismo, no depende del consumo registrado en cada período).

Pues bien, el descuento por el bono social se aplica sobre la totalidad del término de potencia o término fijo.

Pero no se aplica sobre la totalidad del término de energía o término variable, sino solo sobre una parte de este, según los límites de kWh establecidos por la normativa en vigor.

En concreto, estos límites son de kWh en términos anuales, y varían según las personas acogidas, de la siguiente forma:Para una sola persona, el límite anual es de 1.587 kWh, o bien 132 kWh mensuales.

– Para una unidad de convivencia formada por dos personas, el límite anual es de 1.587 kWh, o bien 132 kWh mensuales.

– Para una sola persona que sea pensionista con la cuantía mínima, el límite anual es de 2.222 kWh, o bien 224 kWh mensuales.

– Para una unidad de convivencia en la que haya un menor de edad, el límite anual es de 2.222 kWh, o bien 224 kWh mensuales.

– Para una unidad de convivencia en la que haya tres personas, el límite anual es de 2.222 kWh, o bien 224 kWh mensuales.

– Para una unidad de convivencia formada por tres personas en la cual dos de esas personas son menores, el límite es de 4.761 kWh o bien 396 kWh mensuales.

– Para una unidad de convivencia formada por cinco o más personas, el límite es de 4.761 kWh o bien 396 kWh mensuales.

¿Cómo se financia el bono social?

Actualmente el importe total de los descuentos para los beneficiarios del bono social se recauda entre todos los agentes del sistema eléctrico, según estableció la nueva normativa sobre PVPC desde el año 2022. Es decir, los productores de energía eléctrica, los distribuidores de electricidad, el transportista de electricidad (Red Eléctrica), los comercializadores de electricidad y los clientes; que, como un coste regulado, pagan cada uno de ellos un importe para contribuir a la financiación de esta medida.

Valga por último solo reseñar que, en el caso de los clientes de electricidad, su contribución se realiza en una línea separada en su factura, con un pequeño importe en concepto de financiación del bono social.

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