Salud Pública
Seguridad Alimentaria
Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA)
El Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA) describe los controles oficiales llevados a cabo en España por las distintas autoridades competentes a nivel estatal, autonómico y local, a fin de garantizar el cumplimiento de la legislación a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta los puntos de venta al consumidor final.
El PNCOCA es un plan quinquenal y el 2021 ha sido el primer año de vigencia del PNCOCA 2021-2025.
La existencia de un Plan Nacional de control multianual es obligatorio en todos los Estados Miembros de la Unión Europea, de acuerdo con el Artículo 109 del Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, sobre los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación del la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
Enlace: Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA) 2021- 2025
Registro General Sanitario de empresas y actividades alimentarias (RGSEAA)
El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) es una base de datos de carácter informativo, gestionada por el Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN OA), cuya finalidad es la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores.
Esta base de datos incluye el censo de empresas alimentarias que operan en España y requieren registro sanitario nacional, resultando ser una herramienta eficaz para facilitar el control oficial de las mismas. Asimismo, incluye la relación de ciertos alimentos -los complementos alimenticios, los productos para grupos específicos de población y las aguas minerales naturales y de manantial-, que se encuentran legalmente comercializados en España, lo cual permite también su control por las autoridades competentes. Esta información está disponible al público mediante los buscadores que se ofrecen en este sitio web.
El RGSEAA tiene carácter nacional y es unificado. Las administraciones públicas implicadas prestan su colaboración para conseguir la mayor eficacia y exactitud del RGSEAA.
Su base legal es el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
Enlace: aesan.gob.es
Documentación a presentar por los interesados para la autorización sanitaria de establecimientos alimentarios: Descargar aquí
Red de Alertas Alimentarias
Con el objetivo de proteger la salud humana y poder gestionar los riesgos alimentarios para la salud de los consumidores, se dispone de un sistema coordinado de alertas alimentarias, cuyos principios de actuación y funcionamiento se basan el lo establecido en el artículo 25 de la Ley 17/2011, de seguridad alimentaria y nutrición y los artículos 50 a 52 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
El objetivo fundamental de este sistema es garantizar que los productos que se encuentran a disposición de los consumidores son seguros y no presentan riesgos para su salud.
Para conseguir este objetivo, la base primordial es el intercambio rápido de información entre las distintas autoridades competentes, empresas alimentarias y consumidores, facilitando de este modo las actuaciones oportunas sobre aquellos productos alimenticios que pudieran tener repercusión en la salud de los consumidores.
Enlaces: Infografia_Alertas_AESAN_DEF.pdf
Vídeo youtube
Alertas alimentarias para personas con alergias, intolerancias u otros efectos adversos a determinadas sustancias.
Sobre las alertas por presencia de determinados ingredientes u otras sustancias o productos que, cuando se utilizan en la producción de alimentos y siguen estando presentes en el producto acabado, pueden provocar alergias o intolerancias en algunas personas. Algunas de estas sustancias o productos tienen efectos alergénicos o de intolerancia demostrados científicamente, que en ciertos casos pueden suponer un riesgo grave para la salud de las persona afectadas. Por tanto, es importante que se facilite información rápida y puntual sobre su presencia en los alimentos, a fin de que los consumidores elijan con conocimiento de causa las opciones que sean seguras para ellos.
Enlace: Alertas de alérgenos
Matanzas domiciliarias
El sacrificio de cerdos en régimen de matanza domiciliaria para el abastecimiento familiar de carne constituye una tradición en Extremadura. La obligatoriedad del control sanitario de las carnes destinadas al consumo humano para evitar la posible transmisión de enfermedades infecciosas o parasitarias ha de ser compaginada con la garantía de la protección y seguridad de los usuarios por parte de los poderes públicos.
- DECRETO 214/2000, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para el desarrollo de las campañas de sacrificio de cerdos para consumo familiar. D.O.E. NÚMERO 120, 17 de octubre de 2000.
- DECRETO 14/2006, de 24 de enero, de modificación del Decreto 214/2000, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para el desarrollo de las campañas de sacrificio de cerdos para consumo familiar. D.O.E. NÚMERO 13, 31 de enero de 2006.
Actividades Cinegéticas
Reguladas mediante Decreto 230/2005 de 11 de octubre, de control sanitario de las especies de caza silvestre.
CORRECCIÓN de errores al Decreto 230/2005, de 11 de octubre, de control sanitario de las especies de caza silvestre.
Tipos de actividades cinegéticas
a) Actividades cinegéticas con designación previa de veterinario oficial.
1. Monterías, batidas, y ganchos.
2. Actividades de caza menor, en las que al menos una de las piezas abatidas vaya a ser destinada a la comercialización.
3. Recechos en los que, al menos, una de las piezas abatidas vaya a ser destinada a la comercialización.
b) Actividades cinegéticas sin designación previa de veterinario oficial. 1. Esperas nocturnas o aguardos, rondas, y recechos, en los que ninguna de las piezas abatidas vaya a ser destinada a la comercialización.
1. Esperas nocturnas o aguardos, rondas, y recechos, en los que ninguna de las piezas abatidas vaya a ser destinada a la comercialización.
2. Actividades de caza menor en la que ninguna de las piezas abatidas vaya a ser destinada a la comercialización.
Solicitud de servicios veterinarios.
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Solicitud de designación previa de veterinario actuante en las actividades cinegéticas siguientes: monterías, batidas, ganchos y actividades de caza menor, en las que al menos una de las piezas abatidas vaya a ser destinada a la comercialización.
1º.- Documentación a presentar:
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Solicitud de designación de veterinario actuante en la actividad.
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Copia de la autorización del “local de evisceración y/o inspección post-mortem de piezas de caza silvestre”.
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3. Modelo M-50 justificativo de haber abonado las tasas correspondientes a control sanitario en actividades cinegéticas.
2º.- Plazo y lugar de presentación: La documentación contemplada en el apartado 1º, se presentará en la Dirección de Salud del Área Sanitaria de Navalmoral con una antelación mínima a la fecha de celebración de la actividad de, 30 días naturales en el caso de monterías y de 20 días naturales para las restantes acciones cinegéticas de caza, excepto para las actividades de ojeo de perdiz que será de 10 días naturales.
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Solicitud de servicio veterinario para recechos en los que ninguna de las piezas abatidas vaya a ser destinadas a la comercialización, rondas y esperas nocturnas o aguardos.
El interesado lo comunicará a los servicios veterinarios oficiales del Centro de Salud correspondiente al municipio donde se celebre la actividad.
Condiciones de los locales de evisceración e inspección postmortem de piezas de caza silvestre.
1.- Los titulares de cotos de caza en donde se celebren las actividades cinegéticas siguientes: monterías, batidas, ganchos y actividades de caza menor, en las que al menos una de las piezas abatidas vaya a ser destinada a la comercialización, deberán disponer de un local de evisceración e inspección postmortem que cumpla estas condiciones:
• Superficies de suelo, techo y, en su caso, paredes de material liso, impermeable, y de fácil limpieza y desinfección, de dimensiones suficiente para el número y tamaño de piezas de caza previstas, aproximadamente entre 1,5 y 2 m² por res abatida teniendo en cuenta las capturas de las ultimas 5 temporadas. El suelo tendrá una inclinación suficiente para que no se produzca encharcamiento.
• Sistema o equipo de iluminación adecuados.
• Ventilación adecuada.
• Agua corriente en cantidad suficiente que cumpla las condiciones para las aguas de consumo humano recogidas en el RD 140/2003.
• Gestión adecuada de los SANDACH.
• Mobiliario mínimo: mesa y silla.
2.- El emplazamiento del local referido en el apartado anterior, estará ubicado preferentemente dentro de los límites del coto donde se celebre la actividad cinegética o en su defecto, en uno de los cotos colindantes.
3.- En aquellos cotos o terrenos cinegéticos donde única y exclusivamente sean autorizables actividades cinegéticas de caza mayor por daños en la agricultura, ganadería, caza o bien los autorizados exclusivamente para esperas nocturnas, rondas y recechos, no será necesario el emplazamiento del local en el coto, pudiendo autorizarse otros locales ubicados en la Zona básica de Salud.
4.- Los interesados remitirán al Director de Salud del Área Sanitaria, la solicitud de autorización del local referido, que conllevará la visita de comprobación por parte del Veterinario Oficial.
5.- Las autorizaciones de los locales de evisceración serán válidas por periodos de tres años.
6.- El incumplimiento de las condiciones de autorización del local de evisceración e inspección postmortem de piezas de caza silvestre dará lugar a la revocación automática de la autorización.
7.- Hay un Registro, en el cuál figuran todos los locales autorizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Establecimientos alimentarios de comercio minorista
Legislación:
Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación, establece disposiciones para el suministro de alimentos entre establecimientos de comercio al por menor.
«Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.»
Establecimiento de comercio al por menor:
Aquel en el que se lleva a cabo la manipulación, preparación, elaboración o transformación de alimentos y su almacenamiento en el punto de venta o entrega a la persona consumidora final o una colectividad, in situ o a distancia. Se incluyen los locales ambulantes o provisionales (como carpas, tenderetes y vehículos de venta ambulante), los almacenes de apoyo y las instalaciones en las que con carácter principal se realicen operaciones de venta a la persona consumidora final, así como establecimientos de restauración y hostelería.
Mataderos e industrias cárnicas
En el Área de Salud de Navalmoral de la Mata operan tres mataderos industriales, todos ellos sujetos a control oficial veterinario:
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Matadero El Encinar de Humienta (Almaraz): de gran capacidad que sacrifica bovino (posiblemente el de mayor volumen de sacrificio de España).
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Matadero Pedro Robles Robles (Jarandilla de la Vera): de menor capacidad que sacrifica vacuno, porcino, ovino y caprino.
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Matadero de aves (Talayuela).
Cabe destacar también la presencia de industrias cárnicas con actividades de salas de despiece, procesamiento de productos de la caza, productos cárnicos y preparados cárnicos, etc. Entre ellas:
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Cárnicas Dibe (El Gordo).
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Roler Extremadura (Peraleda de la Mata).
Trazabilidad
De acuerdo con el Reglamento 178/2002, la trazabilidad es “la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución, de un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinados a ser incorporados en alimentos o piensos o con probabilidad de serlo”.
Este concepto lleva inherente la necesidad de poder identificar cualquier producto dentro de la empresa, desde la adquisición de las materias primas o mercancías de entrada, a lo largo de las actividades de producción, transformación y/o distribución que desarrolle, hasta el momento en que el operador realice su entrega al siguiente eslabón en la cadena.