La formación sanitaria especializada (FSE) en Ciencias de la salud es una formación reglada y de carácter oficial, que tiene como objetivo principal dotar a los profesionales de los conocimientos, habilidades y actitudes propios de la correspondiente especialidad.
La formación se realiza en España por el denominado sistema de residencia y capacita a Médicos, Farmacéuticos, Enfermeros y graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física, adjudicatarios de una plaza de formación sanitaria especializada, a ejercer de forma autónoma una de las especialidades existentes. En Extremadura se rige por el Decreto 14/2011, de 4 de febrero, por el que se regula la ordenación del Sistema de Formación Sanitaria Especializada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. y el Decreto 9/2023, de 10 de febrero, por el que se regula la figura del Tutor o Tutora de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para ello, es necesario que el adjudicatario complete en una unidad docente acreditada para esta etapa formativa, el programa de formación de la especialidad que se trate, que puede tener una duración de 2 a 5 años.
En el Sistema de FSE en Extremadura, el especialista en formación establece una relación laboral especial con el Servicio Extremeño de Salud (SES) y el centro docente en el que se forma, con una doble vinculación, la laboral y la formativa.
Desde la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitaria de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por medio de la Escuela de Ciencias de las Salud y de la Atención Sociosanitaria (ECSAS), se disponen los recursos necesarios para la realización de las actividades formativas complementarias de estos especialistas en formación, bien con la formación impartida través de las correspondientes unidades docentes, bien con cursos online ofertados desde la ECSAS, o bien con formación en otros recursos, como es el Centro de Cirugía de Mínima Invasión “Jesús Usón” de Cáceres (CCMIJU).
Corresponde, así mismo, a la citada Dirección General, la autorización de las rotaciones externas de los especialistas en formación.
La unidad docente es el conjunto de recursos personales y materiales, pertenecientes a los dispositivos asistenciales, docentes, de investigación o de cualquier otro carácter que, con independencia de su titularidad, se consideren necesarios para impartir formación reglada en especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia, de acuerdo con lo establecido en los programas oficiales de las distintas especialidades y acreditadas por el ministerio competente.
Directorio de Unidades Docentes
1. Unidades Docentes Hospitalarias.
2. Unidades Docentes de Atención Familiar y Comunitaria (provincia de Badajoz).
3. Unidades Docentes de Atención Familiar y Comunitaria (provincia de Cáceres).
4. Unidades Docentes de Salud Mental.
Corresponde al órgano directivo competente en materia de formación sanitaria especializada del Ministerio de Sanidad resolver las solicitudes de acreditación de unidades docentes.
Las solicitudes de acreditación de unidades docentes se presentan a instancia de la entidad titular del centro, previos informes de la comisión de docencia de éste y de la Consejería competente en materia sanitaria de su Comunidad Autónoma.
Plazo de presentación de solicitudes de acreditación
Dispositivos acreditados (principales y asociados)
La ECSAS colabora con el SES ofertando las actividades formativas relacionadas con el “Programa Común Complementario” desarrollado por las Unidades Docentes.
a) CURSOS ONLINE PARA RESIDENTES
El objetivo del PROGRAMA COMÚN COMPLEMENTARIO es completar la formación que el residente de Formación Sanitaria Especializada (FSE) recibe en su unidad docente, con unos contenidos comunes y transversales, imprescindibles para una formación integral.
Para facilitar la accesibilidad al mismo, la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria (ECSAS) oferta cursos online a lo largo de todo el año. El contenido de esta formación transversal se desarrolla con una metodología dinámica, mediante presentaciones, videos, lecturas, foros, tareas, cuestionarios, etc.
Las solicitudes de los alumnos residentes se llevarán a cabo en la web de la ECSAS en el apartado Solicitar Actividades Formativas Complementarias para Residentes
Es importante que el alumno, en el formulario de inscripción, especifique claramente su año de residencia en “Datos laborales” (R1, R2, R3, R4) y su especialidad en “Profesión”.
b) BECAS DE FORMACIÓN PARA CURSOS DEL CENTRO DE CIRUGÍA DE MÍNIMA INVASIÓN “JÉSUS USÓN" Convocatoria 2023
c) OTRAS ACTIVIDADES FORMATIVAS
A petición del Jefe de Estudios y/o tutor, podrán asistir a los cursos de formación continuada de la ECSAS siempre que se justifique que dicha actividad es importante para su formación.
Desde la ECSAS se oferta formación a los responsables de formar a los residentes mediante la actividad denominada “CURSO PRÁCTICO ONLINE PARA TUTORES DE FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA” y con diferentes cursos que engloban la formación transversal que formará parte del programa formativo oficial de las especialidades en Ciencias de la Salud e incluirán, al menos, los siguientes ámbitos de competencias comunes: compromiso con los principios y valores del Sistema Nacional de Salud, la bioética, los principios legales del ejercicio de las especialidades en Ciencias de la Salud, la equidad y determinantes sociales, la práctica basada en la evidencia, la seguridad de pacientes y de profesionales, la comunicación clínica, el trabajo en equipo, la metodología de la investigación, el uso racional de los recursos diagnósticos, terapéuticos y de cuidados y la capacitación digital de las personas especialistas
Objetivo general:
Objetivos específicos:
Rotaciones Externas
Se consideran rotaciones externas a los periodos formativos que llevan a cabo los especialistas en formación en centros o dispositivos no previstos en el programa de formación, ni en la acreditación otorgada al centro o unidad docente.
El RD 183/2008, de 8 de febrero, en su artículo 21, regula la autorización y evaluación de las rotaciones externas. En la Comunidad Autónoma de Extremadura es la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, el órgano competente para autorizarlas o denegarlas.
El presidente de la Comisión de Docencia de origen, con al menos tres meses de antelación, dirigirá solicitud de autorización de rotación externa a dicha Dirección General. La solicitud se remitirá acompañada por la siguiente documentación:
a) Solicitud motivada de autorización de rotación externa del tutor a la Comisión de Docencia.
b) Aceptación de la rotación externa y la asunción de los costes de la misma por parte de la Comisión de Docencia de origen y Gerente del centro.
c) Aceptación de la comisión de docencia de destino firmada por el Jefe de Estudios.
La Dirección General valorará la solicitud de rotación externa efectuada por la Comisión de Docencia/Unidad Docente, y emitirá un informe de evaluación en el que se comunicará la: autorización o denegación.
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
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