El proceso de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias se inicia con la solicitud a través del “Formulario de Solicitud”. Es necesario cumplimentar todos los campos de la solicitud con carácter obligatorio para su valoración.
La sede social de la entidad proveedora de formación debe encontrarse en Extremadura.
En el caso de congresos, jornadas y symposium, la solicitud se presentará en la Comunidad Autónoma donde se encuentre el comité organizador.
Para que sea admitida a trámite la solicitud de acreditación, una vez firmada por el responsable de la entidad es necesario que se envíe mediante registro a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias. Secretaría Técnica de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de Extremadura, con al menos 2 meses de antelación al inicio de la actividad formativa, fuera de ese plazo no se admitirá ninguna solicitud.
Son Actividades de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias susceptibles de acreditación, aquellas acciones formativas destinadas a adquirir, mantener o mejorar las competencias de los profesionales sanitarios que desarrollan una práctica profesional en su ámbito de conocimiento y actuación.
Son susceptibles de acreditación las actividades destinadas a profesionales sanitarios a los que se refiere la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Las actividades deben estar dirigidas a profesionales sanitarios que han terminado su formación correspondiente (de grado o de especialidad).
Las materias objeto de demanda de acreditación se encuadran en las siguientes áreas temáticas: Salud Pública, Salud Laboral, Investigación, Práctica Clínica, Docencia, Gestión Sanitaria y Calidad.
Las actividades que versen sobre estrés/autocontrol y orientación psicológica, podrán acreditarse siempre que estén orientadas al cuidado y atención al paciente. La formación en prevención de riesgos laborales será susceptible de acreditación cuando vaya dirigida a los profesionales de esta disciplina o área profesional. No es objeto de acreditación la formación en programas informáticos generales y la formación en idiomas científicos de las profesiones sanitarias en cualquiera de sus niveles y aquellas otras que constituyan formaciones troncales o específicas de profesiones no sanitarias .
Tampoco serán objeto de acreditación todas aquellas actividades con contenidos que no forman parte de las materias de conocimiento aceptadas en la comunidad científica y/o en el SNS.
Los tipos de formación susceptibles de acreditación son: Curso, Taller, Seminario, Rotación, Congreso, Jornada, Sesión Clínica, Symposium, Píldoras Formativas y otros.
En el caso de las sesiones clínicas, se realizará una solicitud de acreditación para cada sesión. La acreditación de conjuntos de sesiones clínicas, se podrá llevar a cabo a través del proceso de acreditación de programas, siempre que exista coherencia interna al compartir objetivo general y utilidad (pertinencia).
Existen unos criterios específicos a tener en cuenta en la solicitud de acreditación de Congresos, Jornadas y Sesiones Clínicas.
Se distinguen las siguientes modalidades de formación susceptibles de acreditación: Presencial, No presencial, Mixtas.
La acreditación de actividades está sujeta al Plan de Auditoría de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, mediante el cual se verifica la adecuación del desarrollo de la acción formativa a los elementos de calidad encontrados en la solicitud de acreditación y la aplicación correcta de los créditos de formación continuada otorgados a la misma.
La auditoria puede ser presencial durante el desarrollo de la actividad o documental mediante solicitud de informe final.
Si la auditoria es favorable se archiva. En el caso de ser desfavorable, el incumplimiento conlleva apercibimiento por escrito al director-responsable de la actividad, poniéndolo en conocimiento del promotor-organizador. El incumplimiento reiterado da lugar a la no admisión a trámite de acreditación, durante un periodo de un año a partir de la fecha de acreditación, de las actividades que en cualquier ámbito dirija u organice el director responsable de la misma.
El logotipo de la Comisión de Formación Continuada (CFC) únicamente puede utilizarse en materiales promocionales, programas y diplomas, una vez que la actividad ha sido acreditada y se ha expedido por parte de la Secretaría Técnica el certificado de acreditación correspondiente.
El logotipo debe figurar de manera conjunta con el texto “Actividad acreditada por la Comisión de Formación Continuada de Extremadura del Sistema de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias en el Sistema Nacional de Salud con XX créditos”. No se utilizará el logotipo CFC en la cabecera o en el pie de página junto con el logotipo del organizador.
Los créditos de formación continuada asignados a una actividad formativa son de aplicación a los alumnos participantes que cumplen los requisitos de asistencia, participación y resultado de evaluación expresados por el proveedor en la solicitud de acreditación.
El formulario cumplimentado y la documentación asociada se presentará en registro por medios electrónicos, adecuándose a lo indicado en el Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones dirigidos a:
Sección de Formación y Acreditación
Secretaría Técnica de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de Extremadura
Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias
ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD Y DE LA ATENCIÓN SOCIOSANITARIA
C/ Jerusalén, 2
06003 BADAJOZ
DIR3: A11030111
Recoge las Instrucciones relativas a los procedimientos de obtención por vía excepcional del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos.
Podrá obtener de manera excepcional el DAP, el profesional sanitario objeto del diploma, que a la entrada en vigor de este acuerdo reúna de manera acumulativa los requisitos A) y B) siguientes:
A) Acreditar, en los últimos diez años, un mínimo de cuatro años de práctica profesional, a tiempo completo, en unidades, equipos de soporte hospitalarios o domiciliarios de cuidados paliativos reconocidos por la comunidad autónoma competente o U.67 autorizadas.
B) Estar en posesión de título Máster o Experto Universitario en Cuidados Paliativos, oficial o título propio, impartidos por universidades o centros sanitarios que cumplan las condiciones y requisitos establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de la normativa establecida por la comunidad autónoma donde se encuentre ubicada y el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios
Plazos de presentación.
Hasta el 6 de septiembre de 2025
Forma de presentación
La solicitud de acreditación del Diploma, por la vía excepcional, se llevará a cabo obligatoriamente por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá presentarse por vía telemática siguiendo las instrucciones que se establecen en el Anexo 3, a través del apartado correspondiente del Portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud (https://saludextremadura.ses.es/seleccionpersonal/)
Se adjuntará la siguiente documentación.
a) Título de Medicina, Enfermería, Psicología Clínica o Sanitaria, Fisioterapia.
b) Certificado de servicios prestados (anexo 1), uno por cada uno de los puestos desempeñados.
c) Título de Máster o Experto Universitario en Cuidados Paliativos.
d) Certificado del gerente/ director/a de RRHH o responsable equivalente de estar trabajando actualmente en centro sanitario de Extremadura (anexo 2).ulario
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