Salud Pública

Epidemiología

La epidemiología tiene como propósito describir y explicar la dinámica de la salud de las poblaciones, identificar los elementos que la componen y comprender las fuerzas que la gobiernan, a fin de intervenir en el curso de su desarrollo natural.

Para cumplir con su cometido la epidemiología investiga la distribución, frecuencia y determinantes de las condiciones de salud en las poblaciones humanas, así como las modalidades y el impacto de las respuestas sociosanitarias instauradas para atenderlas.

Incluye tanto la vigilancia de la salud como el control de brotes y situaciones de emergencia sanitaria, el desarrollo de programas de investigación en salud pública y la elaboración de sistemas de información e indicadores.

El servicio de Epidemiología en el contexto de la Vigilancia en Salud Pública centra sus actividades en los siguientes sistemas: Enfermedades de Declaración Obligatoria, brotes epidémicos, Sida-VIH, Enfermedades Raras, SICAP, Sistema de Vigilancia de la IRAs e IRAG, Sistema de información sobre la Ola de Calor, Sistema de Vigilancia epidemiológica de indicadores de violencia de género de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Control de zoonosis

Las zoonosis son enfermedades transmisibles de forma natural entre animales y hombre. La lista de zoonosis es larga y la incidencia de estas enfermedades se va incrementando debido a la globalización y a otros factores.
Dentro de las zoonosis se pueden distinguir dos grupos en función del mecanismo de transmisión:

  1. Zoonosis no alimentarias:
    – Transmitidas por contacto directo con el animal, por ejemplo:
    * Rabia: por la agresión o mordedura de un animal enfermo portador.
    * Hidatidosis: por relación con perros afectados.
    * Psitacosis: por contacto con las aves enfermas.
    – Transmitidas a través de vectores, por ejemplo:
    * Mosquitos y flebotomos: a través de su picadura se transmiten enfermedades como la Leishmaniosis o la enfermedad de virus del Nilo Occidental.
    * Garrapatas: transmiten enfermedades con la Enfermedad de Lyme o las Fiebres Hemorrágicas Crimea-Congo.
  2. Zoonosis alimentarias:
    Transmitidas por consumo de alimentos.
    * Producidas por bacterias como la Salmonelosis, Campylobacteriosis, Listeriosis, Yersiniosis, etc.
    * Producidas por virus como el Norovirus y el virus de la Hepatitis A.
    * Producidas por parásitos como Triquinosis, Anisakiosis, etc.

Una de las funciones de los Veterinarios de Salud Pública del Área de Salud es la vigilancia y el control de zoonosis. Sus actuaciones van dirigidas sobre todo a la lucha contra la hidatidosis, brucelosis y rabia; enfermedades para las que se han diseñado protocolos y programas específicos de vigilancia. Además de esto, las funciones de control alimentario que éstos realizan en mataderos, industrias y establecimientos alimentarios, son decisivas de cara al control de zoonosis alimentarias, enfermedades parasitarias y toxinfecciones alimentarias.

Tratamientos obligatorios en cánidos

– Obligación de desparasitación.
– Declaración obligatoria de la desparasitación de todos los perros de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al menos con un medicamento veterinario autorizado con efecto cestocida activo frente a E.Granulosus.
– Periodicidad mínima de desparasitación:
1. Se establece la siguiente periodicidad mínima de desparasitación:
a) Perros pertenecientes a rehalas o recovas, o los utilizados para fines cinegéticos:
1 desparasitación cada 8 semanas.
b) Perros que convivan con ganado:
1 desparasitación cada 6 semanas.
c) Resto de perros:
1 desparasitación cada 6 meses.
2. No obstante lo anterior, en caso de infestaciones por vermes debidamente diagnosticadas, deberá realizarse siempre una desparasitación inmediata con repetición del tratamiento en caso necesario.

DECRETO 207/2014, de 2 de septiembre, sobre vigilancia y control de la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Será obligatoria la vacunación antirrábica de los perros a partir de los 3 meses de edad, siendo voluntaria y recomendable en gatos y hurones a partir de los 3 meses de edad.
Cuando la situación sanitaria y los riesgos epidemiológicos así lo aconsejen, la autoridad competente podrá ampliar la obligatoriedad de la vacunación frente al virus de la rabia a otras especies animales.

Identificación electrónica: Los animales que se vacunen frente a la rabia según lo indicado en el presente decreto, deberán estar previamente identificados e inscritos de conformidad con lo establecido en el Decreto 245/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la identificación, registro y pasaporte de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La obligación de la vacunación corresponde a la persona propietaria o poseedora.

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