Salud Pública

Salud Medioambiental

Vigilancia y control de Agua de consumo Humano

El agua de consumo humano se considera aquella, ya sea en su estado original, ya sea después del tratamiento, se utiliza para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal y para otros usos domésticos e industriales.

El suministro de agua a la población en las debidas condiciones sanitarias se realiza mediante los sistemas de abastecimiento públicos, considerados como el conjunto de instalaciones para la captación, conducción, tratamiento, almacenamiento transporte y distribución de agua de consumo humano hasta la acometida del consumidor. Cada ayuntamiento debe garantizar el suministro de agua apta para el consumo humano.

Los Farmacéuticos de Equipo de Atención Primaria, ubicados en los Centros de Salud, realizan la vigilancia sanitaria del suministro de agua de consumo humano, para ello existe un Programa de Vigilancia y Control de Agua de Consumo Humano elaborado por la Dirección General de Salud Pública, gestionado por la Dirección de Salud del Área.

Cualquier ciudadano puede consultar la calidad del agua de consumo humano a través del SINAC (Sistema de Información Nacional de agua de consumo humano) Acceso a SINAC

La normativa aplicable, en la cual se basa dicho Programa de Vigilancia y Control, es la siguiente:

  • Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro

  • Real Decreto 314/2016, de 29 de julio, que modifica el R.D 140/2003 y que establece disposiciones específicas para el control de las sustancias radiactivas.

  • Real Decreto 902/2018 por el que se adoptan nuevos criterios básicos para el control de la calidad del agua de consumo humano y los métodos de análisis utilizados.

PASOS A SEGUIR ANTE NUEVAS CAPTACIONES O INSTALACIONES DE AGUA DE CONSUMO

El Real Decreto 3/2023 establece que la construcción de una nueva instalación de un abastecimiento, desde la captación, pasando por la Estación de tratamiento de agua potable (ETAP), depósitos o red con una longitud proyectada mayor a un kilómetro, o remodelación de una instalación existente, requerirá el informe favorable de la autoridad sanitaria. Para ello, la entidad pública o privada responsable del proyecto deberá presentar a la Dirección de Salud del Área, antes de iniciar las obras, a través de medios electrónicos, al menos, la documentación que viene reflejada en los artículos 32, 33, 36, 37 y 38

En el caso de nuevas captaciones, el artículo 32.1 establece que la ejecución de una nueva captación o modificación de las existentes queda sujeta a las condiciones que fije la Administración hidráulica al otorgar la concesión o autorizar la modificación de sus características para ello.

SUMINISTRO DE AGUA DE CONSUMO HUMANO A TRAVÉS DE DEPÓSITO O CISTERNA MÓVIL

En caso necesario, el operador de una zona de abastecimiento podrá recurrir al uso de cisternas o depósitos móviles, como máximo durante cuatro meses al año.

Excepcionalmente, si el operador de una zona de abastecimiento o particulares deben suministrar agua de consumo mediante cisternas, más de cuatro meses al año, deberán comunicarlo previamente a la autoridad sanitaria (Dirección de Salud del Área en cuyo ámbito se realice la carga y la descarga) para el informe sanitario favorable.

  • Solicitud de informe sanitario para suministro de agua de consumo humano en depósito o cisterna móvil (enlace)

FUENTES PÚBLICAS

Las fuentes públicas no conectadas a la red de agua de consumo público están señalizadas de forma que puedan diferenciarse aquellas que suministren agua apta para el consumo y aquellas que no lo están con los siguientes símbolos:

Piscinas de Uso Colectivo

Una piscina de uso colectivo es un conjunto de instalaciones que comportan la existencia de uno o más vasos destinados al baño colectivo o individual , accesibles a una colectividad.

El agua de una piscina puede conllevar un riesgo para la salud del usuario. Ante este riesgo es necesario llevar a cabo un control de la calidad del agua y de las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones. Para ello, existe un Programa de Vigilancia y Control de las Piscinas de Uso Colectivo elaborado por la Dirección General de Salud Pública, gestionado por la Dirección de Salud del Área. Este programa incluye actuaciones de control oficial mediante inspecciones, auditorías y toma de muestras realizadas por los Farmacéuticos de Equipo de Atención Primaria, ubicados en los Centros de Salud.

La normativa aplicable, en la cual se basa dicho Programa de Vigilancia y Control, es la siguiente:

  • Decreto 102/2012, de 8 de junio, por el que se regulan las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (enlace)

  • Decreto 254/2015, de 31 de julio, por el que se modifica el Decreto 102/2012, de 8 de junio, por el que se regulan las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (enlace)

  • Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas de uso colectivo (enlace)

  • Resolución del 16 de junio de 2014, del Consejero, por la que se da publicidad a la Instrucción nº 1/2014, de 9 de junio, de la Dirección General de Salud Pública, encaminada a aclarar determinados aspectos relativos a la aplicación de la normativa vigente en materia de piscina de la Comunidad Autónoma de Extremadura (enlace)

Como instrumento interno de control sanitario existe un Registro de Piscinas de Uso Colectivo de Extremadura, adscrito a la Dirección General de Salud Pública.

  • Solicitud de Registro de Piscinas de Uso Colectivo

Zonas de Baño

Una zona de baño es un área geográficamente delimitada, de un término municipal, compuesta por playa y aguas superficiales donde se prevea que puedan bañarse un número importante de personas o exista una actividad cercana relacionada directamente con el baño y en la que no exista ni prohibición permanente de baño, ni peligro objetivo para el público.

No se consideran zonas de baño: los balnearios naturales o urbanos, las aguas confinadas sujetas a tratamiento o empleadas con fines terapéuticos, ni las aguas confinadas artificialmente y separadas de las aguas superficiales y subterráneas.

La normativa aplicable en materia de zonas de baño es el Real Decreto 1341/2007, de 11 octubre, sobre la gestión de la calidad de las zonas de baño Acceso al RD 1341/2007

Con carácter anual, por la parte de la Dirección General de Salud Pública, se establece un Programa de Vigilancia y Control sanitario de Zonas de Baño, el cual se materializa mediante la gestión por parte de la Dirección de Salud de Área y el control oficial llevado a cabo por los Farmacéuticos de Equipo de Atención Primaria, ubicados en los Centros de Salud. Únicamente están sujetas a vigilancia sanitaria las zonas de baño incluidas en el Censo Europeo NAYADE Acceso a Nayade

Entre las herramientas de control se encuentra la toma de muestras oficial para determinación de la calidad del agua tanto en la pretemporada como en la temporada de baño estival. Finalizada la temporada de baño se evalúa la calidad final del agua. Desde la Dirección de Salud se da traslado de los resultados de estas tomas de muestras a los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se ubiquen las zonas de baño censadas. Con esta información los Ayuntamientos señalizarán mediante simbología: la calidad del agua (excelente, buena, suficiente o insuficiente) y cualquier prohibición que afecte al baño.

Vigilancia y control de Legionella

La legionelosis es una enfermedad bacteriana de origen ambiental que presenta fundamentalmente dos formas clínicas perfectamente diferenciadas: la infección pulmonar o «Enfermedad del Legionario» que se caracteriza por neumonía con fiebre alta, y la forma no neumónica conocida como «Fiebre de Pontiac» que se manifiesta como un síndrome febril agudo y autolimitado.

Es una enfermedad de origen ambiental asociada a la colonización de instalaciones que utilizan agua en su funcionamiento y producen aerosoles, como torres de refrigeración, condensadores evaporativos, sistemas sanitarios de agua caliente y fría, spas, piscinas de hidromasaje e hidroterapia, fuentes ornamentales, humectadores, riego por aspersión, etc.

La enfermedad se trasmite por inhalación, ya que la bacteria se dispersa con el aire en los aerosoles procedentes de las instalaciones contaminadas y al llegar al sistema respiratorio pueden causar la enfermedad.

La enfermedad no se transmite de persona a persona, ni por el consumo de agua, ni por el consumo de alimentos.

Con carácter anual, por parte de la Dirección General de Salud Pública, se establece un Programa de Vigilancia y Control de las Instalaciones de riesgo de legionella, el cual es gestionado por la Dirección de Salud del Área, y cuyo control oficial es llevado a cabo por los Farmacéuticos de los Equipos de Atención Primaria, ubicados en los Centros de Salud.

Entre las herramientas de control se encuentra la toma de muestras oficial para determinación analítica de legionella. La distribución y recogida de las muestras se realiza de acuerdo a un calendario anual que prioriza su recogida en instalaciones que afecten a grandes colectividades, población de riesgo (niños, mayores, enfermos) o en aquellas instalaciones de mayor riesgo.

La normativa aplicable, en la cual se basa dicho Programa de Vigilancia y Control, es la siguiente:

  • Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis

  • Orden de 1 de diciembre de 2017 por la que se regula la notificación de ciertas instalaciones de riesgo de dispersión de legionella y el censo de instalaciones de riesgo de dispersión de legionella

NOTIFICACIÓN DE INSTALACIONES DE RIESGO (ALTAS O BAJAS)

La NOTIFICACIÓN de las altas y bajas, de Instalaciones de riesgo de dispersión de legionella que están sujetas a dicha obligación (las torres de refrigeración, los condensadores evaporativos y los sistemas de agua caliente sanitaria con acumulación y circuito de retorno) podrá realizarse telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura, en la dirección de internet: https://sede.gobex.es.

El resto de instalaciones son censadas para su control oficial en materia de prevención y tratamiento en un censo adscrito a la Dirección General de Salud Pública que no tiene carácter público.

CASOS O BROTES DE LEGIONELOSIS

Todo caso sospechoso de Legionelosis deberá ser declarado semanalmente de forma individualizada por todos los médicos, tanto los que ejercen la medicina privada como los que trabajan en el Sistema Sanitario Público.

El órgano encargado de la gestión de un caso o brote, es la Dirección de Salud de Área. Cuando se recibe en la Sección de Salud Ambiental una notificación de caso o brote de Legionella, procedente de la Sección de Vigilancia Epidemiológica, se llevan a cabo actuaciones coordinadas y conjuntas, de acuerdo al “Procedimiento de Gestión de Casos o Brotes de legionelosis”.

BIOCIDAS

Los productos químicos forman parte de nuestra vida cotidiana, si bien no podemos ignorar que muchos de estos productos (sobre todo cuando se usan de modo incorrecto) pueden suponer un riesgo para nuestra salud.

Así la principal tarea en Seguridad Química, es garantizar a corto y largo plazo, la protección de la salud de las personas y del medio ambiente ante la exposición a productos químicos en cualquiera de sus fases de fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, uso y eliminación.

Al objeto de evitar problemas asociados con la manipulación y aplicación incorrecta de Plaguicidas y Biocidas, se llevan a cabo:

  • Actividades de vigilancia, inspección y control de los establecimientos y servicios biocidas (fabricación, almacenamiento y/o aplicación de biocidas), comprobando el cumplimiento de las condiciones técnico-sanitarias establecidas reglamentariamente.

  • Seguimiento exhaustivo de los productos objeto de Alertas que son tramitados a través del Sistema de Intercambio Rápido de información SIRQP

  • Gestión de los expedientes de competencia sanitaria relacionados con el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (ROESP)



La normativa en materia de biocidas en la cual se basa todas las actuaciones es el REGLAMENTO (UE) N o 528/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de mayo de 2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Acceso al NuevoReglamento



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