Gestión Económica


Suministros

El servicio de Suministros del Área de Salud Don Benito-Villanueva aprovisiona y almacena materiales tanto sanitarios como no sanitarios necesarios para el desarrollo de la actividad asistencial en todos los Centros de Atención Primaria y Especializada del Área.

El aprovisionamiento se realiza buscando la mejora de la gestión de los recursos económicos y en continua colaboración con los servicios asistenciales, para lograr la mejor calidad en la atención sanitaria de nuestros pacientes.

Consta de dos Unidades Organizativas con su correspondiente almacén situadas una en el Hospital Don Benito-Villanueva de la Serena y otra en el Hospital Siberia Serena. Aunque desde ambas unidades hacen pedidos y almacenan el material, la Unidad que se encarga del abastecimiento a los Centros de Atención Primaria es la situada en el Hospital Don Benito-Villanueva de la Serena. Este abastecimiento se produce a través de unas rutas periódicas establecidas a cada uno de los centros y consultorios del Área de Salud.

Las compras que realiza Suministros van referidas a:

  • Material sanitario.
  • Instrumental.
  • Reactivos laboratorios.
  • Implantes Quirúrgicos.
  • Material de Radiología.
  • Impresos y material de oficina.
  • Repuestos y material de informática.

Cada Unidad Organizativa está formado por:

Departamento de Compras, donde se realizan las siguientes funciones:

Departamento de Compras, donde se realizan las siguientes funciones:

Recepción de ofertas de proveedores. Se reciben las ofertas de productos de los proveedores, ya sean ofertas económicas de productos que ya se están adquiriendo en el Hospital o bien sea presentación de productos nuevos.
Análisis de ofertas de los proveedores. Gestionamos las propuestas presentadas con la valoración económica de las mismas junto con la valoración técnica de los productos coordinándolas con nuestros servicios sanitarios.
Tramitación de pedidos a proveedor. A través de nuestro sistema informático gestionamos la tramitación de las compras.
Gestión de entregas de pedidos. Se realizan tareas de seguimiento de las planificaciones de entregas de material para lograr la agilidad que requiere dar cobertura a las demandas sanitarias de una manera eficaz.

Almacén General, se realizan las siguientes funciones:

Gestión de Stock. Realizamos tareas de gestión de existencias revisando de manera continuada el volumen almacenado en función del consumo de las diferentes unidades del centro.
Recepción de mercancías del material que se solicita desde el Departamento de Compras. Con horario de recepción de Lunes a Viernes 8:00 a 14:00 h
Distribución de mercancías a los diferentes servicios del Área que la hayan solicitado, en función de la planificación del servicio que toda la organización conoce.

Mantenimiento

El servicio de mantenimiento del Área de Salud Don Benito-Villanueva se encarga de todo el tipo de reparaciones y mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones del Área de Salud. En el Hospital Don Benito-Villanueva de la Serena hay un equipo de mantenimiento con personal propio del SES y en el resto del Área de salud, tanto en el Hospital Siberia Serena, Centros de Especialidades y Centros de Salud está contratado este servicio con una empresa externa.

También desde este servicio se realiza el aprovisionamiento de material necesario para los mantenimientos y reparaciones que se realizan en todas las instalaciones del Área.

Cuando un mantenimiento en concreto no se pudiera hacer por el personal propio o contratado, desde este servicio, se recaba toda la información para poder sacar a licitación el servicio de mantenimiento o reparación que se vaya a realizar.

En el caso de que proceda una contratación menor, se estudian y valoran las ofertas más ventajosas.

El servicio de hostelería está compuesto por tres grandes áreas funcionales centralizadas en el Hospital Don Benito Villanueva de la Serena

  • Lavandería:  se encarga de gestionar la compra, lavado y distribución de lencería y uniformidad de uso sanitario tanto de profesionales del Área sanitaria como de pacientes ingresados en los cualquiera de los dos hospitales. El Servicio lo atiende personal propio del SES con categorías de Auxiliares Administrativos, Gobernantes, Lavanderos, Planchadoras y costureras.
  • Cocina: se encarga de la compra de materias primas para la elaboración de menús de pacientes y distribución en las distintas plantas según las necesidades de cada paciente, en el Hospital DBV hay servicio de cocina propio con personal contratado del SES compuesto por administrativos, gobernantes, cocineros, pinches, dietista y veterinario-bromatólogo.

 Y en el Hospital Siberia Serena el servicio está contratado con una empresa externa que se encarga de la elaboración de menús contratados y del servicio de dichos menús a los pacientes ingresados.

La Unidad de Contratación Administrativa del Área de Salud Don Benito-Villanueva de la Serena es la encargada de tramitar los expedientes de contratación administrativa con arreglo a la normativa vigente sobre contratación del Sector Público.

En la Unidad de Contratación Administrativa se inician los expedientes de contratación, junto con los servicios demandantes, así como los expedientes de adjudicación derivados de los anteriores.

En la tramitación de los expedientes, la Unidad de Contratación tiene como objetivo adecuar los mismos a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos

La Sección de Cargos a Terceros del Área de Salud de Don Benito- Villanueva de la Serena, tiene por finalidad la realización de todas las gestiones, acciones, que conforme a las normas y procedimientos establecidos al respecto, sean precisas en orden al eficaz y eficiente cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

“Los ingresos procedentes de la asistencia sanitaria en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca un tercero obligado al pago, tendrán la condición de ingresos propios del Servicio de Salud correspondiente. Los gastos inherentes a la prestación de tales servicios no se financiarán con los ingresos de la Seguridad Social. En ningún caso estos ingresos podrán revenir en aquellos que intervinieron en la atención a estos pacientes. A estos efectos, las Administraciones Públicas que hubieran atendido sanitariamente a los usuarios en tales supuestos tendrán derecho a reclamar del tercero responsable el coste de los servicios prestados

El servicio de Facturación del Área de Salud se encarga de descargar la facturación de la plataforma de contratación FACE en la que previamente los proveedores y/o acreedores del Área Sanitaria cuelgan la facturación a través del siguiente enlace

Y teniendo en cuenta que los códigos DIR3 del Área de Salud Don Benito-Villanueva de la serena son:

OFICINA CONTABLE:   GE0001734

ORGANO GESTOR: A11004640

UNIDAD TRAMITADORA, dependiendo del servicio que ha iniciado el pedido:

               Mantenimiento GE0001741

               UCA GE0001742

               Farmacia Hospitalaria GE0001743

               Hostelería GE0001744

               Suministros GE0001745

               Contabilidad GE0001746

               Hospital Siberia Serena A11005948

Este Servicio analiza el contenido de la Factura entregada por el proveedor en la plataforma o por otros medios legalmente aceptados y si fuera correcta procede a la Contabilización para posteriormente proponer al pago a la Tesorería General del SES. En el caso de que la factura no sea correcta se procedería a la devolución a través de la misma plataforma.

LEGISLACIÓN:

  • Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Las ayudas que se detallan se gestionan desde el Área de Salud Don Benito-Villanueva de la Serena a través de los trabajadores Sociales que están en los centros de salud.

  • REINTEGRO GASTOS MEDICAMENTOS USO PEDIATRICO
    • REINTEGRO DE GASTOS DE ORTOPEDIA
    • REINTEGRO DE GASTOS POR EXCESO EN LA APORTACIÓN FARMACÉUTICA
    • REINTEGRO DE GASTOS POR ASISTENCIA SANITARIA PRESTADA CON MEDIOS AJENOS AL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO
    • REINTEGRO DE GASTOS POR DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA FUERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PARA ASISTENCIA SANITARIA.
    • AYUDAS PARA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE GASTOS EN ELECTRICIDAD PARA PACIENTES QUE TENGAN OXIGENOTERAPIA DOMICILIARIA CON CONCENTRADOR.

A- REINTEGRO GASTOS MEDICAMENTOS USO PEDIATRICO.

REQUISITOS:

  • Ser menores de quince años residentes en Extremadura que formen parte de familias numerosas.
  • Ser menores de quince años residente en Extremadura que ostenten la condición de discapacitados con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
  • Ser menores de quince años residentes en Extremadura que padezcan enfermedades crónicas.

DOCUMENTACIÓN:

Solicitud, dirigida a la Gerencia del Área de Salud, firmada por el representante legal del menor, acompañada de:

Inicial:

  • Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante, o de otro documento de carácter oficial acreditativo de dicha identidad en el caso de extranjeros.
  • Certificado de empadronamiento del beneficiario, que acredite su condición de residente en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Fotocopia compulsada del Libro de Familia, o en su caso, del documento que acredite la representación legal del mismo.
  • Fotocopia compulsada del Título de Familia Numerosa, o en su caso, del documento acreditativo expedido por el órgano competente en el que conste un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
  • Fotocopia compulsada de la Tarjeta Sanitaria del Beneficiario.
  • Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria, en caso de no haberlo aportado anteriormente.
  • Original de la factura acreditativa de los gastos realizados sellada y firmada por la oficina de farmacia.
  • Copia de la receta u hoja de tratamiento.
  • En el caso de los menores que padezcan enfermedades crónicas, se aportará informe médico justificativo.

Sucesiva:

  • Original de la factura acreditativa de los gastos realizados sellada y firmada por la oficina de farmacia.
  • Copia de la receta u hoja de tratamiento.
  • Declaración jurada de que se mantienen las mismas circunstancias que motivaron el reconocimiento del derecho.

NORMATIVA:

Decreto 68/2006, de 4 de abril, por el que se regula el derecho a la obtención gratuita de productos farmacéuticos de uso pediátrico para las familias numerosas, personas discapacitadas extremeñas y enfermos pediátricos crónicos (DOE nº 44, de 15/04/2006)

Corrección de errores al Decreto 68/2006, de 4 de abril, (DOE nº 79 de 06/07/2006)

B- REINTEGRO DE GASTOS DE ORTOPEDIA

REQUISITOS:

  • Que los productos estén incluidos en el Catálogo General de Material Ortoprotésico vigente.
  • Que hayan sido prescritos por Médicos Especialistas o de Medicina General (en algunos casos), del Sistema Sanitario Público de Extremadura o del Sistema Nacional de Salud.

DOCUMENTACIÓN:

Solicitud, dirigida a la Gerencia del Área de Salud, acompañada de la siguiente documentación:

  • Fotocopia del D.N.I. del paciente, y en su caso del representante, o de otro documento de carácter oficial acreditativo de dicha identidad en el caso de extranjeros.
  • Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria Individual en vigor del paciente.
  • Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado por entidad bancaria, en caso de no haberlo aportado anteriormente.
  • Original de la factura acreditativa de los gastos realizados sellada y firmada por el establecimiento dispensador.
  • Original de la hoja de prescripción, del Médico.
  • Informe de especial prescripción para aquellos artículos que lo requieran, según catálogo vigente de material ortoprotésico.

NORMATIVA:

Decreto 6/2006, de 10 de enero, por el que se regula el procedimiento y los requisitos del reintegro de gastos de productos farmacéuticos, ortoprótesis y asistencia sanitaria, así como de las ayudas por desplazamiento y estancia (DOE nº 7, de 17/01/2006)

Corrección de Errores al Decreto 6/2006, de 10 de Enero (DOE nº 9, de 21/01/2006)

Catálogo Vigente de Material Ortoprotésico del SES.

C- REINTEGRO DE GASTOS POR EXCESO EN LA APORTACIÓN FARMACÉUTICA

REQUISITOS:

  • Que el tipo de usuario o límite de aportación se haya modificado y, transitoriamente, no se encuentre actualizado.
  • Que existan errores en el tipo de usuario o en el límite de aportación aplicado.
  • Que se hayan adquirido los medicamentos en oficinas de farmacia fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Que existan discrepancias con el importe del reintegro de gastos percibido de oficio.

DOCUMENTACIÓN:

 Solicitud, dirigida a la Gerencia del Área de Salud, a la que se acompañará:

  • Fotocopia del D.N.I. del solicitante, y en su caso del representante, o de otro documento de carácter oficial acreditativo de dicha identidad en el caso de extranjeros.
  • Documento de Alta a Terceros debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria, en caso de no haberlo aportado anteriormente.
  • Original de la factura acreditativa de los gastos realizados, sellado y firmado por la oficina de    farmacia expendedora de los medicamentos.
  • Copia de la receta u hoja de tratamiento.
  • Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el caso de usuarios a los que se   reconoce la condición de Pensionista.

NORMATIVA:

Decreto 6/2006, de 10 de enero, por el que se regula el procedimiento y los requisitos del reintegro de gastos de productos farmacéuticos, ortoprótesis y asistencia sanitaria, así como de las ayudas por desplazamiento y estancia (DOE nº 7, de 17/01/2006)

Corrección de Errores al Decreto 6/2006, de 10 de Enero (DOE nº 9, de 21/01/2006)

D- REINTEGRO DE GASTOS POR ASISTENCIA SANITARIA PRESTADA CON MEDIOS AJENOS AL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO.

REQUISITOS:

  • Que se trate de un caso de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital.
  • Que se haya comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios sanitarios públicos, así como que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción.
  • Que se trate de prestaciones sanitarias financiadas por el Sistema Sanitario Público y realizadas con técnicas o tratamientos disponibles en el mismo.

DOCUMENTACIÓN:

  • Fotocopia del DNI del paciente, y en su caso, del representante, o de otro documento de carácter oficial acreditativo de dicha identidad en el caso de extranjeros.
  • Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria del paciente.
  • Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado por entidad bancaria, en caso de no haberlo aportado anteriormente.
  • Documentos originales justificativos del gasto efectuado y del abono realizado.
  • Informes médicos que justifiquen la necesidad de la asistencia.

NORMATIVA:

Decreto 6/2006, de 10 de enero, por el que se regula el procedimiento y los requisitos del reintegro de gastos de productos farmacéuticos, ortoprótesis y asistencia sanitaria, así como de las ayudas por desplazamiento y estancia (DOE nº 7, de 17/01/2006)

Corrección de Errores al Decreto 6/2006, de 10 de Enero (DOE nº 9, de 21/01/2006)

E- REINTEGRO DE GASTOS POR DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA FUERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PARA ASISTENCIA SANITARIA.

REQUISITOS:

  • Que los pacientes hayan sido derivados para recibir asistencia sanitaria a centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe del médico responsable del paciente que justifique la necesidad del tratamiento, y en su caso acompañante
  • Que el desplazamiento no deba realizarse mediante transporte sanitario

DOCUMENTACIÓN:

  • Fotocopia del D.N.I. del paciente, y en su caso del representante, o de otro documento de carácter oficial acreditativo de dicha identidad en el caso de extranjeros.
  • Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria del paciente.
  • Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado por entidad bancaria, en caso de no haberlo aportado anteriormente.
  • Autorización del Servicio Extremeño de Salud, donde deberá figurar, en su caso, si se precisa acompañante.
  • Justificante original del centro sanitario en el que se hagan constar los días que el paciente ha permanecido ingresado o ha recibido asistencia ambulatoria.
  • Justificantes original de los gastos por desplazamiento y estancia, del paciente y en su caso del acompañante.

NORMATIVA:

Decreto 6/2006, de 10 de enero, por el que se regula el procedimiento y los requisitos del reintegro de gastos de productos farmacéuticos, ortoprótesis y asistencia sanitaria, así como de las ayudas por desplazamiento y estancia (DOE nº 7, de 17/01/2006)

Corrección de Errores al Decreto 6/2006, de 10 de Enero (DOE nº 9, de 21/01/2006)

F- AYUDAS PARA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE GASTOS EN ELECTRICIDAD PARA PACIENTES QUE TENGAN OXIGENOTERAPIA DOMICILIARIA CON CONCENTRADOR

Legislación aplicable:

Resolución de 1 de marzo de 2006, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se revisan las condiciones económicas aplicables en el año 2006, a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria.

https://www.boe.es/eli/es/res/2006/03/01/(4)

Requisitos:

  •  El tratamiento de oxigenoterapia con concentrador debe ser recibido en el Área de Salud Don Benito – Villanueva de la Serena
  •  Debe estar prescrito por un médico del Servicio Extremeño de Salud
  •  El paciente debe aportar la documentación acreditativa de estar recibiendo el tratamiento.

Documentación necesaria:

  • Alta a terceros.
  • Fotocopia DNI
  • Fotocopia Tarjeta Sanitaria
  • Ficha instalación de la empres
  • Prescripción del especialista