Formación Continuada


Presentación Unidad Docente Multiprofesional de Atención Familiar y Comunitaria (UDMAFC)

La Unidad Docente Multiprofesional de Atención Familiar y Comunitaria es la estructura encargada de planificar, coordinar y ejecutar el programa de formación de postgrado de las especialidades de Medicina y Enfermería Familiar y Comunitaria en España.

Está regulada en el artículo 4 del Real decreto 183/2008, de 8 de febrero y a nivel autonómico por el Decreto 14/2011, de 4 de febrero.

Orgánicamente dependemos de la Gerencia de Atención Primaria de Don Benito-Villanueva de la Serena y por extensión del Servicio Extremeño de Salud (SES) y de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sociosanitaria de la Junta de Extremadura.

Nuestras funciones y cometidos vienen marcados por las directrices de los Programas Oficiales de las Especialidades y las pautas de la Comisiones Nacionales de la Especialidades, dependientes del Ministerio de Sanidad y Política Social e Igualdad.

El Área de Salud de Don Benito-Villanueva de la Serena cuenta en la actualidad con:

  • 6 Centros de Salud Acreditados para la docencia MIR de estas especialidades: C.S. Don Benito Este, C.S. Don Benito Oeste, C.S. Santa Amalia, C.S. Villanueva de la Serena Norte, C.S. Villanueva de la Serena Sur y C.S. Zalamea de la Serena y con un amplio grupo de Unidades de apoyo colaboradoras docentes (Unidad de salud mental, COPF, Matronas, Cuidados paliativos, CEDEX, Inspección médica, Unidad del dolor).
  • Hospital Don Benito-Villanueva de la Serena y todos sus servicios sanitarios.
  • Hospital Siberia-La Serena (Talarrubias) con Servicio de Urgencias Hospitalario (SUH).
  • Unidad de emergencias 112.

Actualmente la UDMAFC – Don Benito-Villanueva de la Serena tiene una capacidad docente anual acreditada de 16 plazas de MIR y 5 plazas de EIR.
Contamos con la acreditación de:

  • 27 Tutores MFyC.
  • 19 Tutores EIR.
  • 4 Colaboradores docentes MFyC.
  • 4 Colaboradores docentes EIR.


Funciones Unidad Docente Multiprofesional de Atención Familiar y Comunitaria (UDMAFC)


  1. Organizar la formación, supervisar su aplicación práctica y controlar el cumplimiento de los objetivos que se especifican en los diferentes programas formativos de las especialidades en Ciencias de la Salud.
  2. Facilitar la integración de las actividades formativas y de los especialistas en formación con la actividad asistencial y ordinaria del centro y planificar su actividad profesional en el centro conjuntamente con los órganos de dirección de éste.
  3. Elaborar el protocolo de supervisión de los especialistas en formación en los términos establecidos en la legislación vigente, y en relación con las áreas asistenciales significativas, con referencia especial al área de urgencias o cualesquiera otras que se consideren de interés.
  4. Aprobar a propuesta de los correspondientes tutores, una guía o itinerario formativo tipo. Dicha guía, garantizará el cumplimiento de los objetivos y contenidos del programa oficial de la especialidad y se adaptará a las características específicas de cada centro o unidad docente.
  5. Aprobar el plan de gestión de calidad docente del centro o unidad docente, supervisando su cumplimiento, a cuyos efectos les será facilitada cuanta información sea necesaria por los responsables de las unidades asistenciales y por los correspondientes órganos de dirección y gestión.
  6. Facilitar la adecuada coordinación docente entre niveles asistenciales.
  7. Proponer a los órganos competentes en la materia la realización de auditorías docentes.
  8. Aprobar y fomentar la participación de los especialistas en formación en cursos, congresos, seminarios o reuniones científicas, relacionadas con el programa, previo informe de la unidad de apoyo a la formación / investigación que en cada caso
    corresponda, oído el tutor y el responsable de la unidad asistencial de que se trate.
  9. Facilitar la formación continuada de los tutores en metodologías docentes y otros aspectos relacionados con el programa formativo.
  10. Participar en la acreditación y reacreditación de tutores.
  11. Informar con carácter anual, a los correspondientes órganos de dirección sobre la capacidad docente del centro o unidad docente.
  12. Remitir al Registro Nacional de Especialistas en Formación, a través de su presidente, las evaluaciones finales y anuales, así como los resultados de sus revisiones y los períodos de recuperación que en su caso correspondan, en los términos previstos en la legislación vigente. Asimismo, las comisiones de docencia notificarán al Registro Nacional de Especialistas en Formación las excedencias y demás situaciones que repercutan en la duración del periodo formativo, según las instrucciones que dicte el mencionado registro.