Podrá obtener de manera excepcional el DAP, el profesional sanitario objeto del diploma, que a la entrada en vigor de este acuerdo reúna de manera acumulativa los requisitos A) y B) siguientes:
A) Acreditar, en los últimos diez años, un mínimo de cuatro años de práctica profesional, a tiempo completo, en unidades, equipos de soporte hospitalarios o domiciliarios de cuidados paliativos reconocidos por la comunidad autónoma competente o U.67 autorizadas.
B) Estar en posesión de título Máster o Experto Universitario en Cuidados Paliativos, oficial o título propio, impartidos por universidades o centros sanitarios que cumplan las condiciones y requisitos establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de la normativa establecida por la comunidad autónoma donde se encuentre ubicada y el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios
Plazos de presentación
Hasta el 6 de septiembre de 2025
Forma de presentación
La solicitud de acreditación del Diploma, por la vía excepcional, se llevará a cabo obligatoriamente por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá presentarse por vía telemática siguiendo las instrucciones que se establecen en el Anexo 3, a través del apartado correspondiente del Portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud (https://saludextremadura.ses.es/seleccionpersonal/)
Se adjuntará la siguiente documentación. -
a) Título de Medicina, Enfermería, Psicología Clínica o Sanitaria, Fisioterapia.
b) Certificado de servicios prestados (anexo 1), uno por cada uno de los puestos desempeñados.
c) Título de Máster o Experto Universitario en Cuidados Paliativos.
d) Certificado del gerente/ director/a de RRHH o responsable equivalente de estar trabajando actualmente en centro sanitario de Extremadura (anexo 2).
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