Salud Pública

Salud Medioambiental

Seguridad Medioambiental

Aguas de Consumo Humano (ACH)

Las aguas de consumo las constituyen todas aquellas, ya sea en su estado original, ya sea después del tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal y para otros usos domésticos e industriales.

Cada ayuntamiento debe garantizar el suministro de agua apta para el consumo humano y los Servicios Oficiales Farmacéuticos de cada Centro de Salud realizan la vigilancia sanitaria de este suministro.

Las fuentes públicas no conectadas a la red de agua de consumo público están señalizadas de forma que puedan diferenciarse aquellas que suministren agua apta para el consumo y aquellas que no lo están con los siguientes símbolos:

El suministro de agua a la población en las debidas condiciones sanitarias se realiza mediante los sistemas de abastecimiento públicos, considerados como el conjunto de instalaciones para la captación, conducción, tratamiento, almacenamiento transporte y distribución de agua de consumo humano hasta la acometida del consumidor.

1.- CONTROL OFICIAL DE AGUAS DE CONSUMO HUMANO.

Se lleva a cabo mediante los Programas de Vigilancia y Control establecidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollados por la Dirección General de Salud Pública, y gestionados por las Direcciones de Salud y Laboratorios de Salud Pública.

El control sanitario incluye entre otras, las siguientes actuaciones:

  • El autocontrol realizado por las empresas gestoras del abastecimiento y el control oficial realizado por los inspectores farmacéuticos de las Áreas de Salud.
  • Las auditorías de los Protocolos de Autocontrol y Gestión del Abastecimiento (PAGA), basados en la evaluación del riesgo, elaborados por los gestores de los abastecimientos que suministren agua a menos de 50.000 habitantes, y del Plan Sanitario del Agua (PLAN),obligatorio para los abastecimientos que suministren agua a más de 50.000habitantes.
  • La Toma de muestras oficial. Anualmente se fija un calendario de toma de muestras para controlar el cumplimiento de los parámetros físico-químicos, microbiológicos u otros complementarios, establecidos en la normativa vigente. En la programación de los calendarios oficiales se incluye la toma de muestras de agua en mataderos, hospitales públicos y establecimientos turísticos.
  • Control en grifo de consumidor.   Auditoria que permite comprobar, en casos de incumplimiento, si es imputable a la gestión del abastecimiento, o esresponsabilidad del consumidor.
  • Es responsabilidad directa del ayuntamiento el control del grifo del consumidor, independientemente de que la gestión pueda estar delegada en un gestor.

Cualquier ciudadano puede consultar la calidad del agua de consumo humano a través del SINAC (Sistema de Información Nacional de agua de consumo humano).

 

2.- NUEVAS CAPTACIONES DE AGUA.

Para autorizar una nueva captación de agua superficial o subterránea se debe aportar un análisis de agua bruta y determinar diversos parámetros, entre los que se incluye la radiactividad, con el objetivo de poner a disposición del consumidor un agua de calidad adecuada tras los tratamientos de potabilización correspondientes.

 

3.- SUMINISTRO DE AGUA DE CONSUMO HUMANO A TRAVÉS DE CISTERNAS

El suministro de ACH a la población, a través de cisternas o depósitos móviles, requiere la emisión de un informe vinculante por parte de la autoridad sanitaria competente, es decir, la Dirección de Salud del Área a la que pertenece el municipio donde se realice el suministro. Para ello será necesario la presentación de la solicitud de informe por parte del gestor de la cisterna en el Modelo correspondiente.

Las cisternas o depósitos móviles serán de características tales que no se degrade la calidad del agua de consumo humano que contenga, y de uso exclusivo para el transporte de la misma. Tendrá claramente señalado y suficientemente visible la indicación “para transporte de agua de consumo humano” acompañado del símbolo de un grifo blanco sobre fondo azul.

Aclaraciones para cumplimentación de la solicitud:

Salud Medioambiental

Vigilancia y Control de Legionella

La legionelosis es una enfermedad bacteriana de origen ambiental que presenta fundamentalmente dos formas clínicas perfectamente diferenciadas: la infección pulmonar o «Enfermedad del Legionario» que se caracteriza por neumonía con fiebre alta, y la forma no neumónica conocida como «Fiebre de Pontiac» que se manifiesta como un síndrome febril agudo y autolimitado.

Es una enfermedad de origen ambiental asociada a la colonización de instalaciones que utilizan agua en su funcionamiento y producen aerosoles, como torres de refrigeración, condensadores evaporativos, sistemas sanitarios de agua caliente y fría, spas, piscinas de hidromasaje e hidroterapia, fuentes ornamentales, humectadores, riego por aspersión, etc.

La enfermedad se trasmite por inhalación, ya que la bacteria se dispersa con el aire en los aerosoles procedentes de las instalaciones contaminadas y al llegar al sistema respiratorio pueden causar la enfermedad.

La enfermedad no se transmite de persona a persona, ni por el consumo de agua, ni por el consumo de alimentos.

1.- CASOS O BROTES DE LEGIONELLA

Todo caso sospechoso de Legionelosis deberá ser declarado semanalmente de forma individualizada por todos los médicos, tanto los que ejercen la medicina privada como los que trabajan en el Sistema Sanitario Público.

El órgano encargado de la gestión de un caso o brote, es la Dirección de Salud de Área. Cuando se recibe en la Sección de Salud Ambiental una notificación de caso o brote de Legionella, procedente de la Sección de Vigilancia Epidemiológica, se llevan a cabo actuaciones coordinadas y conjuntas, de acuerdo al “Procedimiento de Gestión de Casos o Brotes de legionelosis”.

2.- CONTROL OFICIAL DE INSTALACIONES DE RIESGO DE LEGIONELLA

Con carácter anual, por parte de la administración sanitaria autonómica, se establecen Programas para la inspección, vigilancia y control de estas instalaciones que se gestionan por las Direcciones de Salud, los farmacéuticos de Atención primaria y los laboratorios de Salud Pública.

Entre las herramientas de control se encuentra la toma de muestras oficial para determinación analítica de legionella. La distribución y recogida de las muestras se realiza de acuerdo a un calendario anual que prioriza su recogida en instalaciones que afecten a grandes colectividades, población de riesgo (niños, mayores, enfermos) o en aquellas instalaciones de mayor riesgo.

La NOTIFICACIÓN de las altas y bajas, de Instalaciones de riesgo de dispersión de legionella que están sujetas a dicha obligación, a la administración sanitaria autonómica, las torres de refrigeración, los condensadores evaporativos y los sistemas de agua caliente sanitaria con acumulación y circuito de retorno, podrá realizarse telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura, en la dirección de internet: https://sede.gobex.es.                            

El resto de instalaciones son censadas para su control oficial en materia de prevención y tratamiento en un censo adscrito a la Dirección General de Salud Pública que no tiene carácter público.

 

Los Cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones de riesgo de legionelosis se imparten por Entidades de Formación autorizadas, que se inscriben de oficio en el Registro correspondiente una vez autorizada la realización del curso. Los Cursos son autorizados por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.

A la Dirección de Salud le corresponde la supervisión de los mismos, a través de los servicios de inspección farmacéutica del Área y la ella deberá remitirse, por parte de las entidades formadoras, la documentación acreditativa de la realización de los cursos impartidos en localidades pertenecientes al Área de Salud, en el plazo máximo de 15 días naturales a partir de la fecha de finalización de los mismos.

 

Seguridad Medioambiental

Piscinas de uso Colectivo y Zona de Baños

1.- PISCINAS

Una piscina de uso colectivo es un conjunto de instalaciones que comportan la existencia de uno o más vasos destinados a la baño colectivo o individual pero accesibles a una colectividad.

El agua de las piscinas puede entrañar un riesgo sanitario debido a distintos factores. Ante estos riesgos es necesario llevar a cabo un control de los contaminantes que influyan en la calidad del agua y en las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones de las piscinas.

Los Programas para la inspección, vigilancia y control sanitario de las piscinas de uso colectivo de Extremadura se gestionan por las Direcciones de Salud, los Farmacéuticos de Atención Primaria y los Laboratorios de Salud Pública. Las actuaciones de control oficial incluyen la inspección, la auditoría y la toma de muestras.

La Dirección de Salud es el órgano competente para proponer las medidas correctoras a los titulares de las piscinas para corregir las deficiencias existentes en su caso.

 

2.- ZONAS DE BAÑO

Una zona de baño es un área geográficamente delimitada, de un término municipal, compuesta por playa y aguas superficiales donde se prevea que puedan bañarse un número importante de personas o exista una actividad cercana relacionada directamente con el baño y en la que no exista ni prohibición permanente de baño, ni peligro objetivo para el público.

No se consideran zonas de baño: los balnearios naturales o urbanos, las aguas confinadas sujetas a tratamiento o empleadas con fines terapéuticos, ni las aguas confinadas artificialmente y separadas de las aguas superficiales y subterráneas.

Con carácter anual, por parte de la administración sanitaria autonómica, se establecen Programas para la inspección, vigilancia y control sanitario de las aguas de baño y sus playas, y se materializan a través de la gestión y control oficial realizados por las Direcciones de Salud, los Farmacéuticos de Atención Primaria y los Laboratorio de Salud Pública.

Entre las herramientas de control se encuentra la toma de muestras oficial para determinación de la calidad del agua tanto en la pretemporada como en la temporada de baño estival. Finalizada la temporada de baño se evalúa la calidad final del agua.

Los Ayuntamientos señalizarán mediante simbología, la clasificación del agua y cualquier prohibición que afecte al baño. Calidad Excelente; buena; suficiente, insuficiente y se recomienda no bañarse.

 

Las zonas de baño sujetas a vigilancia serán las incluidas en un CENSO EUROPEO denominado NAYADE. Sistema de Información nacional de aguas de baño.

Los ayuntamientos deben solicitar por escrito a la Dirección de Salud de Área la inclusión de una zona de baño nueva, adjuntando la documentación correspondiente. Es necesario Informe favorable del organismo de cuenca correspondiente (Confederación Hidrográfica).

Actualmente el Área de Salud de Llerena- Zafra cuenta con una única zona de baño censada: PRESA HONDA en Usagre.

Salud Medioambiental

Vigilancia y Control de Establecimientos y Servicios de Plaguicidas

Los productos químicos forman parte de nuestra vida cotidiana, si bien no podemos ignorar que muchos de estos productos (sobre todo cuando se usan de modo incorrecto) pueden suponer un riesgo para nuestra salud.

Así la principal tarea en Seguridad Química, es garantizar a corto y largo plazo, la protección de la salud de las personas y del medio ambiente ante la exposición a productos químicos en cualquiera de sus fases de fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, uso y eliminación.

  • Se debe realizar una vigilancia, inspección y control de las instalaciones de fabricación y almacenamiento de productos químicos.
  • Se debe realizar un seguimiento exhaustivo de los productos objeto de Alertas que son tramitados a través del Sistema de Intercambio Rápido de información SIRQP y generadas desde el Ministerio de Sanidad.

Al objeto de evitar problemas asociados con la manipulación y aplicación incorrecta de Plaguicidas y Biocidas, se llevan a cabo:

Seguridad Medioambiental

Seguridad
Química

Los productos químicos forman parte de nuestra vida cotidiana, si bien no podemos ignorar que muchos de estos productos (sobre todo cuando se usan de modo incorrecto) pueden suponer un riesgo para nuestra salud.

Así la principal tarea en Seguridad Química, es garantizar a corto y largo plazo, la protección de la salud de las personas y del medio ambiente ante la exposición a productos químicos en cualquiera de sus fases de fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, uso y eliminación.

  •  La vigilancia, inspección y control de las instalaciones de fabricación y almacenamiento de productos químicos.
  • Se debe realizar un seguimiento exhaustivo de los productos objeto de Alertas que son tramitados a través del Sistema de Intercambio Rápido de información SIRQP y generadas desde el MISASSE.

Salud Medioambiental

Vigilancia Entomológica AEDES ALBOPICTUS en Extremadura

“Durante los meses de mayo a octubre en distintos puntos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se colocan ovitrampas con el fin de realizar una vigilancia de la posible circulación de mosquitos, este programa se realiza en colaboración con la Facultad de Veterinaria de la UEX. Este mosquito es responsable de la transmisión de enfermedades como el Zika, Chikungunya, Dengue y Fiebre Amarilla entre otras.”

Gerencia del área Llerena-Zafra:

Hospital De Llerena:

Hospital de Zafra:

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