Piscinas
El uso de las piscinas entraña un potencial riesgo sanitario, bien sea porque sus instalaciones no reúnen las condiciones adecuadas o porque la calidad del agua de las piscinas no sea óptima, pudiendo ser vehículo de transmisión de microorganismos, y por tanto, una fuente de contaminación de enfermedades de transmisión hídrica: otitis, sinusitis, conjuntivitis, eczemas, gastroenteritis y otras.
Ante cualquier reforma de una piscina o construcción de una piscina los Ayuntamientos deberán efectuar comunicación a la Dirección de Salud del Área Sanitaria correspondiente, a fin de que ésta informe sobre los aspectos de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181, apartado 3, y artículo 184, apartado 4, de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se acompañara una memoria técnico-sanitaria en la que se recojan los datos técnicos de cada vaso y del sistema de depuración del agua, incluido un plano global de todas las instalaciones, así como el aforo de usuarios y bañistas que el responsable de la piscina vaya a fijar para su funcionamiento