Establecimientos no sanitarios

Área de Salud de Don Benito-Villanueva de la Serena

Establecimientos destinados a la práctica del tatuaje, micropigmentación, piercing u otras técnicas similares.

 

El objeto es vigilar y controlar los establecimientos no en los que de forma permanente o temporal se realizan actividades de decoración corporal, con la finalidad de proteger la salud, tanto de los usuarios como de los trabajadores.

Legislación.

El DECRETO 181/2004, de 30 de noviembre, regula los establecimientos no sanitarios destinados a la práctica del tatuaje, micropigmentación, piercing u otras técnicas similares.

Todo establecimiento que realice prácticas de decoración corporal debe inscribirse en  el Registro Oficial de Establecimientos de Técnicas de Decoración Corporal y necesita tener formación higiénico-sanitaria, que constarán de un mínimo de  30 horas de duración y que incluirán un porcentaje mínimo del 10% de sesiones prácticas del total de horas lectivas, quedando exentos de la misma aquellos Titulados Sanitarios Superiores o Medios, o Técnicos Superiores en Estética

Formularios:

Solicitud Inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos de Técnicas de Decoración Corporal
Empresas homologadas para la formación higiénico-sanitaria de los aplicadores de técnicas de decoración corporal.
Productos homologados

En el Área están controlados y vigilados los establecimientos siguientes:

Relación de establecimientos con aparatos de tatuaje

Enlaces de interés:

https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/3633

Establecimientos  de bronceado

Todo  establecimiento en los que se manipulen aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Centros de Bronceado.

Solicitud Inscripción en el Registro Oficial de Centros de Bronceado

Si no se está en posesión del Título de  técnico sanitario superior o medio, o del de Titulado Superior en Estética, es necesario presentar el certificado de formación higiénico sanitario para manipuladores de aparatos de bronceado, de las personas que manejen estos aparatos.

Empresas homologadas para la formación

Todos los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas necesitan una revisión anual por empresas homologadas.

Empresas homologadas para la revisión de los aparatos de bronceado.

Esto se puede comprobar en cada aparato de bronceado viendo un adhesivo tipo este:

Legislación

RD 1002/2002de 27 de septiembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas.
ORDEN de 30 de abril de 2004, por la que se regulan las normas relativas a la formación de los manipuladores de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, al procedimiento de autorización de empresas y entidades de formación, y registro de centros de bronceado
ORDEN de 15 de mayo de 2014 por la que se crea la ficha personalizada de seguimiento de los usuarios de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, y se regula la formación continuada del personal que manipule los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en la Comunidad Autónoma de Extremadura