Agua de consumo humano

Área de Salud de Don Benito-Villanueva de la Serena

Agua de consumo humano


¿Qué es un agua apta para el consumo humano?

a) Todas aquellas aguas, ya sea en su estado original, ya sea después del tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal y para otros usos domésticos, sea cual fuere su origen e independientemente de que se suministren al consumidor, a través de redes de distribución públicas o privadas, de cisternas, de depósitos públicos o privados.

b) Todas aquellas aguas utilizadas en la industria alimentaria para fines de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinadas al consumo humano, así como a las utilizadas en la limpieza de las superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos.

c) Todas aquellas aguas suministradas para consumo humano como parte de una actividad comercial o pública, con independencia del volumen medio diario de agua suministrado.

¿Quién es responsable de que el  agua que llega al consumidor sea apta?

1.-El propio municipio

2.- El gestor que tenga contratado el municipio

La responsabilidad de los gestores finaliza en el punto de entrega a otro gestor o en la llave de paso general de la acometida del consumidor

Corresponde a los municipios el autocontrol de la calidad y el control en grifo del agua que consume la población en su municipio cuando la gestión del abastecimiento sea de forma directa. 

Cuando la gestión del abastecimiento sea de forma indirecta, el autocontrol de la calidad del agua de consumo humano es responsabilidad de los gestores, cada uno en su propia parte del abastecimiento.

Ante cualquier reforma del abastecimiento ¿qué tengo que hacer?

1.-Ante la construcción de una nueva captación, conducción, ETAP, red de abastecimiento o red de distribución (con una longitud mayor a 500 metros), depósito de la red distribución o remodelación de lo existente,  el gestor enviará como mínimo 2 meses antes el PROYECTO A LA DIRECCION DE SALUD y esta elaborará un informe sanitario vinculante.             

2. A la puesta en funcionamiento de la nueva instalación, la autoridad sanitaria realizará un informe basado en la inspección y en la valoración y seguimiento, durante el tiempo que crea conveniente, de los resultados analíticos realizados por el gestor, de los parámetros que ésta señale.

¿Quién vigila el agua?

La vigilancia sanitaria del agua de consumo humano es responsabilidad de la autoridad sanitaria  a través de las inspecciones y tomas de muestra para su posterior análisis, que realizan  los agentes de la autoridad.

¿Y si no llega la red de abastecimiento a mi establecimiento?

 En caso necesario, si no hay red de suministro de agua a una localidad o a un establecimiento, se puede autorizar el transporte  de agua en una cisterna o depósito móvil, para lo cual es necesario solicitarlo y la Dirección de Salud emitirá un informe vinculante.

Formularios:

Informe vinculante emitido por la Dirección de Salud
Informe vinculante suministro emitido por Direccion de Salud
Modelo hoja de ruta suministro de agua de consumo humano en cisternas o depósitos móviles

Documentos adicionales

Suministro agua de consumo en cisternas
Revisión de documentación

¿Qué tipo de análisis tengo que hacer en un agua  bruta de pozo, manantial etc.?

Para poder autorizar la utilización de un agua de pozo para su utilización como agua de abastecimiento de una localidad o de un establecimiento turístico o de restauración hay que realizar primeramente un análisis del agua bruta sin tratar.

Si esa agua es apta se podrá utilizar y posteriormente en función de los resultados paramétricos deberá someterse como mínimo a un proceso de desinfección

Parámetros agua bruta

Laboratorios de control de calidad de agua de consumo

Los laboratorios que superen 5000 muestras anuales de agua de consumo, deberán tener todos los métodos de análisis acreditados por la norma UNE-EN ISO/IEC 17025: «Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración» u otras normas equivalentes aceptadas a nivel internacional, con las especificaciones que señala el anexo IV.

Los laboratorios que no superen 5000 muestras anuales y que no tengan todos los métodos acreditados por la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, garantizarán que los métodos de análisis empleados a efectos de control y demostración del cumplimiento de la presente norma se validen y documenten de conformidad con la norma UNE-EN ISO/IEC-17025 u otras normas equivalentes aceptadas a nivel internacional y que los laboratorios o las partes contratadas por laboratorios apliquen prácticas de gestión de la calidad conformes con la norma UNE-EN ISO/IEC-17025 u otras normas equivalentes aceptadas a nivel internacional.

¿Puedo beber en cualquier fuente?

Las fuentes deben tener una identificación que indique si es apta o no apta o bien un cartel en el que se especifique si está o no controlada sanitariamente

Legislación:

RD 140/2003 por el que se aprueban los criterios higienicosanitarios para el control de las aguas de consumo humano

Enlaces de interés:

Programa de vigilancia de aguas de consumo de Extremadura

Sistema de información nacional de aguas de consumo: http://sinac.msssi.es/SinacV2/