Entidades detallistas de medicamentos veterinarios
Los medicamentos de uso animal que requieran prescripción veterinaria, únicamente podrán ser dispensados por las oficinas de farmacia legalmente autorizadas o por las entidades o agrupaciones ganaderas y los establecimientos comerciales detallistas legalmente autorizados, siempre bajo el control de sus respectivos servicios farmacéuticos.
Los medicamentos de uso animal de uso hospitalario, fórmulas magistrales y medicamentos estupefacientes, únicamente podrán ser dispensados por las oficinas de farmacia legalmente autorizadas. Los medicamentos estupefacientes podrán ser dispensados por un farmacéutico en cualquier oficina de farmacia autorizada, con la preceptiva receta
Para que las entidades y agrupaciones ganaderas y los establecimientos comerciales detallistas dispensen medicamentos veterinarios deben contar con un Depósito de Medicamentos Veterinarios que debe ser autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde están domiciliados y realicen sus actividades.
Solicitud de autorización:
Documentos a presentar: