Transporte Sanitario Terrestre

Área de Salud de Don Benito-Villanueva de la Serena

Transporte Sanitario Terrestre


La legislación que deben cumplir los vehículos de transporte sanitario terrestre es muy extensa, pero principalmente deben cumplir con:

RD 876/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de Transporte Sanitario por Carretera.

Los vehículos se clasifican en:

AmbulanciaClaseCaracterísticas de los vehículosTipo servicioComunicaciónPersonal
No asistencialA1Articulo 3 Decreto 836/2012
UNE-EN 1789-2007+A1 2010
Convencionales, camillaConductor con certificado de profesionalidad* (con o sin ayudante misma cualificación)
A2Articulo 3 Decreto 836/2012
UNE-EN 1789-2007+A1 2010
Transporte colectivo, camilla opcionalConductor con certificado de profesionalidad* (con o sin ayudante misma cualificación)
AsistencialBArticulo 3 Decreto 836/2012
UNE-EN 1789-2007+A1 2010
Soporte vital básico y atención inicialGPSConductor Técnico en Emergencias sanitarias

CArticulo 3 Decreto 836/2012
UNE-EN 1789-2007+A1 2010
Soporte vital básicoGPSConductor Técnico en Emergencias sanitarias * con un enfermero DUE, en su caso, con un médico

y para poder realizar transporte sanitario deben estar en posesión de una Certificación Técnica Sanitaria (CTS) en vigor.

La Certificación Técnica Sanitaria inicial se obtendrá mediante solicitud de la misma a Dirección de Salud del Área correspondiente mediante registro telemático junto con la siguiente documentación :

Será otorgada por un plazo de 2 años por titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Antes de expirar el plazo deberá ser renovada por mismo procedimiento por titular Dirección Salud del Área correspondiente que la otorgará por 1 año. El periodo máximo de vida de un vehículo de transporte sanitario por carretera es de 10 años desde primera matriculación.