Registro de establecimientos alimentarios
En cumplimiento del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), el procedimiento de inscripción, modificación o cancelación de empresas o establecimientos alimentarios con domicilio social en España será ante la autoridad competente de la Comunidad Autónoma conforme a los procedimientos que ella establezca y teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Los establecimientos y las empresas titulares de los mismos en las que se manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final (individual o colectividad), con o sin reparto a domicilio, le corresponde un registro de carácter autonómico.
2. Las empresas que poseen instalaciones alimentarias diferentes a las del apartado anterior, solicitarán el registro unificado de ámbito estatal adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, ante la autoridad competente de la Comunidad Autónoma donde éstas se encuentren ubicadas.
3. Las empresas que NO poseen instalaciones alimentarias (como es el caso de los importadores y distribuidores) solicitarán el registro unificado de ámbito estatal adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad ante la autoridad competente de la Comunidad Autónoma donde se encuentre su domicilio social.
¿Cómo saber si una industria está registrada?
Las industrias son los establecimientos de elaboración, transformación, almacenamiento y distribución de productos alimenticios de origen animal, vegetal, edulcorantes, especias, agua, hielo, bebidas alcohólicas y no alcohólicas y los almacenistas y distribuidores de alimentos. Para su funcionamiento necesitan estar inscritas en el Registro General Sanitario de empresas alimentarias y de Alimentos (RGSEAA), que gestiona la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).
Documentación para dar de alta una industria
La presentación de una comunicación previa a las autoridades competentes será condición única y suficiente para que se tramite la inscripción de las empresas y establecimientos en el Registro y, excepto las industrias que elaboren o distribuyan productos sujetos al Reglamento 82856/2004 del parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, simultáneamente se pueda iniciar la actividad, sin perjuicio de los controles que posteriormente puedan llevarse a cabo.
La información que el operador de la empresa debe aportar será la siguiente: su nombre o razón social, el NIF, NIE o CIF, el objeto de todas sus actividades y la sede del establecimiento o, en el caso de empresas que no posean ningún establecimiento, el domicilio social.
Si la industria elabora transforma productos que no sean de origen animal será suficiente con presentar el siguiente documento, bien sea por ventanilla única, en los centros de salud, en la dirección de salud:
Formulario registro de industria
Una vez presentado la industria puede ejercer la actividad porque será incluida en el Registro General de Alimentos y empresas alimentarias y posteriormente será vigilada y controlada por los servicios de inspección sanitaria.
Si la industria elabora, distribuye productos sujetos al Reglamento 82853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, se presentará la solicitud de registro en los centros de salud, para que la autoridad sanitaria proceda a realizar una inspección previa a su autorización.
¿El resto de establecimientos donde se registran?
Los establecimientos menores no necesitan número de registro de empresas alimentarias, sino un número de registro de inscripción autonómico en el Censo y Registro de Establecimientos Alimentarios (CYRES)
Dentro de los establecimientos menores distinguimos tres grupos:
- Comidas preparadas: bar, cafetería, restaurante, salón de banquetes, comidas para llevar y comedores de distintas modalidades.
- Comercio minorista: hiper y supermercado, ultramarinos, carnicerías, pescaderías, frutería, panadería, mercado de abasto, tienda de golosina, venta con máquinas y herbolario.
- Venta en establecimientos no permanentes: incluye los mismos establecimientos de los dos grupos anteriores (exceptuando las grandes superficies) que se dedican a la venta de productos alimenticios, sin tener un espacio físico permanente donde desarrollen la actividad.
Impreso a presentar: Registro autonómico