Depósitos De Medicamentos

Área de Salud de Don Benito-Villanueva de la Serena

Depósitos De Medicamentos


La ley 6/2006 de Atención Farmacéutica, regula en su artículo 52 que: 1.- Los centros hospitalarios de menos de cien camas y no hubiera sido determinado por la autoridad sanitaria competente, deberán contar con un depósito de medicamentos.

Los depósitos de medicamentos de los centros hospitalarios de titularidad pública estarán vinculados al Servicio de Farmacia del hospital o complejo hospitalario del Área de Salud, y estarán bajo la responsabilidad de un farmacéutico especialista de dicho Servicio.

Los depósitos de medicamentos de los centros hospitalarios privados estarán vinculados a una oficina de farmacia de la localidad, y estarán bajo la responsabilidad del farmacéutico titular de dicha oficina de farmacia.

Documentos a presentar para solicitar un depósito de medicamentos

Solicitud y documentación para autorización deposito

Documentos a presentar para solicitar un depósito de toxina botulínica

Solicitud y documentación para autorización deposito
Solicitud deposito toxina botulínica
Circular de Toxina