Actividades cinegéticas
Vienen recogidas, entre otros, en el Decreto 230/2005 de 11 de octubre de control sanitario de las especies de caza silvestre. En el mismo se regulan la vigilancia y control sanitario de las piezas de caza silvestre destinadas al consumo humano procedente de actividades cinegéticas celebradas en el territorio de la CCAA de Extremadura al objeto de completar la normativa estatal contenida en el RD 2044/1994 por el que se establecen las condiciones sanitarias y de sanidad animal aplicables al sacrificio de animales de caza silvestre y a la producción y comercialización de sus carnes.
Dicho Decreto establece la normativa básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, adaptándose a sus peculiaridades características epidemiológicas, medioambientales, sociales y culturales, que permita intensificar el control sanitario de las carnes obtenidas en las actividades cinegéticas, de modo que se ofrezca al consumidor el máximo nivel de seguridad alimentaria.
Documentación a presentar
Para la designación de Veterinario actuante en las actividades cinegéticas especificadas en el apartado a) del artículo 3:
- Solicitud de designación de Veterinario actuante en la actividad, según modelo del presente Decreto.
- Copia de la autorización del “lugar de evisceración de piezas de caza silvestre”, recogido asimismo en el Decreto.
- Modelo M-50 justificativo de haber abonado las tasas correspondientes a control sanitario en actividades cinegéticas
Plazo y lugar de presentación:
La documentación relacionada anteriormente se presentará en la Dirección de Salud de Don Benito, sita en calle Canalejas, 1 con una antelación mínima a la fecha de celebración de la actividad de 30 días naturales en el caso de monterías y de 20 días naturales para las restantes acciones cinegéticas de caza.