Establecimientos destinados a la práctica del tatuaje, micropigmentación, piercing u otras técnicas similares.
El objeto es vigilar y controlar los establecimientos no en los que de forma permanente o temporal se realizan actividades de decoración corporal, con la finalidad de proteger la salud, tanto de los usuarios como de los trabajadores.
Legislación.
Todo establecimiento que realice prácticas de decoración corporal debe inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos de Técnicas de Decoración Corporal y necesita tener formación higiénico-sanitaria, que constarán de un mínimo de 30 horas de duración y que incluirán un porcentaje mínimo del 10% de sesiones prácticas del total de horas lectivas, quedando exentos de la misma aquellos Titulados Sanitarios Superiores o Medios, o Técnicos Superiores en Estética
Formularios:
En el Área están controlados y vigilados los establecimientos siguientes:
Relación de establecimientos con aparatos de tatuaje
Enlaces de interés:
Establecimientos de bronceado
Todo establecimiento en los que se manipulen aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Centros de Bronceado.
Si no se está en posesión del Título de técnico sanitario superior o medio, o del de Titulado Superior en Estética, es necesario presentar el certificado de formación higiénico sanitario para manipuladores de aparatos de bronceado, de las personas que manejen estos aparatos.
Empresas homologadas para la formación
Todos los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas necesitan una revisión anual por empresas homologadas.
Empresas homologadas para la revisión de los aparatos de bronceado.
Esto se puede comprobar en cada aparato de bronceado viendo un adhesivo tipo este:
Legislación