Prevención frente al tabaquismo
Se estima, según los datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que el consumo de tabaco es responsable del 90 por ciento de la mortalidad por cáncer de pulmón, del 95 por ciento de las muertes por enfermedad pulmonar obstructiva crónica, del 50 por ciento de la mortalidad cardiovascular y del 30 por ciento de las muertes que se producen por cualquier tipo de cáncer. En España fallece cada año como consecuencia del consumo de tabaco un número de personas que representa el 16 por ciento de todas las muertes ocurridas en la población mayor de treinta y cinco años.
Asimismo, hay evidencias científicas de que el humo del tabaco en el ambiente (consumo pasivo o involuntario de tabaco) es causa de mortalidad, enfermedad y discapacidad. La Agencia Internacional de Investigación del Cáncer de la OMS ha determinado que la exposición al aire contaminado con humo del tabaco es carcinogénica en los seres humanos
Y finalmente el artículo 7 de la Ley 42/2010 de 30 de diciembre por la cual se modifica la Ley 28/2005 de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, establece la prohibición de fumar en todos los centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en su recintos. Esto significa que no se permitirá fumar ni en la puerta ni en el recinto exterior hospitalario (parking, zonas al aire libre, etc.), con lo que los fumadores deberán salir fuera de las instalaciones para fumar. El artículo 19 de la citada Ley tipifica como infracción leve el fumar en los lugares donde exista prohibición de hacerlo.
Por otro lado desde el Servicio de la Guardia Civil se han recibido denuncias por encontrar a personas fumando en bares en restaurantes que han sido objeto de la incoación de expedientes