Transporte Sanitario Terrestre
La legislación que deben cumplir los vehículos de transporte sanitario terrestre es muy extensa, pero principalmente deben cumplir con:
Los vehículos se clasifican en:
Ambulancia | Clase | Características de los vehículos | Tipo servicio | Comunicación | Personal |
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No asistencial | A1 | Articulo 3 Decreto 836/2012 UNE-EN 1789-2007+A1 2010 | Convencionales, camilla | Conductor con certificado de profesionalidad* (con o sin ayudante misma cualificación) | |
A2 | Articulo 3 Decreto 836/2012 UNE-EN 1789-2007+A1 2010 | Transporte colectivo, camilla opcional | Conductor con certificado de profesionalidad* (con o sin ayudante misma cualificación) | ||
Asistencial | B | Articulo 3 Decreto 836/2012 UNE-EN 1789-2007+A1 2010 | Soporte vital básico y atención inicial | GPS | Conductor Técnico en Emergencias sanitarias |
C | Articulo 3 Decreto 836/2012 UNE-EN 1789-2007+A1 2010 | Soporte vital básico | GPS | Conductor Técnico en Emergencias sanitarias * con un enfermero DUE, en su caso, con un médico |
y para poder realizar transporte sanitario deben estar en posesión de una Certificación Técnica Sanitaria (CTS) en vigor.
La Certificación Técnica Sanitaria inicial se obtendrá mediante solicitud de la misma a Dirección de Salud del Área correspondiente mediante registro telemático junto con la siguiente documentación :
- Tarjeta Técnica.
- Permiso de Circulación.
- Memoria descriptiva de actividad.
- Tasas
Será otorgada por un plazo de 2 años por titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Antes de expirar el plazo deberá ser renovada por mismo procedimiento por titular Dirección Salud del Área correspondiente que la otorgará por 1 año. El periodo máximo de vida de un vehículo de transporte sanitario por carretera es de 10 años desde primera matriculación.