Enfermedades de declaración obligatoria
El control y prevención de las enfermedades transmitidas por alimentos reviste especial importancia en nuestros días ya que el cambio de hábitos alimentarios de la población, con un mayor consumo de productos elaborados industrialmente, está produciendo un lento, pero progresivo aumento de las mismas, en especial de las Toxinfecciones alimentarias.
Se considerará brote de enfermedades transmitidas por alimentos a la aparición de 2 o más casos de una enfermedad, infecciosa o no, en la que se observa una relación con la ingesta de un alimento o bebida común (mecanismo de transmisión e incluso fuente de “infección”). La relación entre los casos se establecerá en términos epidemiológicos, esto es: de tiempo, lugar y persona.
A efectos de notificación e investigación urgente, también se considerarán brotes transmitidos por alimentos a la aparición de un solo caso de botulismo, triquinosis, intoxicación por setas, enfermedad paralítica por moluscos, tuberculosis de origen bovino, brucelosis transmitida por alimentos, Encefalopatía espongiforme humana, y cualquier otra enfermedad infecciosa o no, que no sea habitual en la comunidad y que esté relacionada con el consumo de alimentos.
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