Matanzas domiciliarias

Área de Salud de Don Benito-Villanueva de la Serena

Matanzas domiciliarias


Vienen reguladas en el RD 640/2006, Decreto 214/2000, Decreto 14/2006 y Decreto 193/2006 por los que se establecen las normas para el desarrollo de las campañas de sacrificio de cerdos para consumo familiar y normas de protección de los animales durante la matanza, con el objetivo de evitar la transmisión de enfermedades infecciosas o parasitarias y minimizar el sufrimiento de los animales durante dicha matanza

¿Cuándo se desarrolla?

En el periodo comprendido entre el primer día de noviembre de cada año y el ultimo de marzo del año siguiente. El número de cerdos sacrificados será el necesario para el consumo familiar y queda prohibida la venta de productos resultantes de la matanza, al igual que se prohíbe el destino de las canales, jamones, paletas, embutidos, vísceras y cualquier producto de despiece para la venta al público.

¿Dónde se solicita?

El propietario de los cerdos sacrificados en las matanzas domiciliarias queda obligado a solicitar, ante el Ayuntamiento de su respectiva localidad con antelación mínima de setenta y dos horas, la autorización para el sacrificio, con el fin de programar y agilizar los correspondientes controles sanitarios.

En el caso de que el propietario no vaya a hacer uso de los Veterinarios del Servicio Extremeño de Salud, debe hacer constar en la solicitud de autorización dirigida al Ayuntamiento el nombre del Veterinario que realizará la inspección sanitaria de los cerdos sacrificados, así como su número de colegiado.