Ordenación Farmacéutica
Control de Establecimientos Farmacéuticos
Los establecimientos farmacéuticos son un conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en los que, bajo la supervisión y control de un farmacéutico, realizan básicamente actividades sanitarias de distribución y/o dispensación de medicamentos. Son establecimientos farmacéuticos: las oficinas de farmacia, los botiquines farmacéuticos y los establecimientos de distribución y/o dispensación de productos farmacéuticos de uso humano y de uso veterinario.
Oficinas de Farmacia y Botiquines
La oficina de Farmacia es un establecimiento sanitario de interés público en el que se llevan a cabo funciones como la elaboración, adquisición, custodia, conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios.
En aquellas localidades, en las que por el número de habitantes de la misma, no sea posible la instalación de una oficina de farmacia, se establecen botiquines, vinculados a la oficina de farmacia correspondiente.
Es necesario la realización de las inspecciones necesarias de cara a autorizar la instalación y funcionamiento de las oficinas de farmacia y botiquines.
Formulación Magistral
La formulación magistral tiene por objeto la elaboración de medicamentos destinados a un paciente individualizado, para cumplimentar expresamente una prescripción facultativa detallada de las sustancias medicinales que incluye. No todas las oficinas de farmacia elaboran fórmulas magistrales.
Servicios de Farmacia/Depósitos de Medicamentos
La Atención Farmacéutica en los Centros y complejos hospitalarios se presta a través de los servicios de farmacia hospitalaria o depósitos de medicamentos, dependiendo del número de camas con el que cuente el centro.
Si las características de los tratamientos o las necesidades asistenciales lo exigen, la atención farmacéutica en instituciones sanitarias asistenciales especializadas en tratamientos específicos médico-quirúrgicos sin internamiento se presta a través de depósitos de medicamentos.
Los depósitos de medicamentos de cada institución de titularidad privada estarán vinculados a una oficina de farmacia de la localidad, bajo la responsabilidad de dicha farmacia.
La instalación y funcionamiento de los depósitos de medicamentos vinculados a oficinas de farmacia estarán sujetos a inspección y posterior control por los servicios farmacéuticos.
Depósitos para uso y tenencia de toxina botulínica tipo A con indicación estética
La tenencia y utilización de determinadas sustancias para aplicación a pacientes, requiere de una autorización administrativa. Entre estas sustancias se encuentra la toxina botulínica utilizada en tratamientos médico-estéticos.
La instalación y funcionamiento de los depósitos para Uso y Tenencia de Toxina Botulínica tipo A con Indicación Estética estará sujeta a inspección y posterior control por los servicios farmacéuticos.
Fiscalización y control de estupefacientes
Las sustancias estupefacientes requieren, para su dispensación, de una Receta Oficial de Estupefacientes y para su adquisición por parte de las oficinas de farmacia a los laboratorios elaboradores, de un Vale de Estupefacientes.
Es obligatoria la Gestión y adquisición de talonarios y vales de estupefacientes para su sellado, custodia y distribución a los Facultativos sanitarios o a las Farmacias, Servicios de Farmacia y Almacenes de distribución.
Almacenes de Distribución
La distribución de medicamentos a las oficinas de farmacia se realiza a través de los Almacenes de Distribución.
Las actuaciones de la Sanidad Farmacéutica en materia de establecimientos y servicios farmacéuticos en el Área de Salud se llevarán a efecto con el control farmacéutico y la realización de visitas de inspección en los procedimientos siguientes:
- La apertura, cierre, traslado, modificación, y transmisión, de las OFICINAS DE FARMACIA Y BOTIQUINES FARMACÉUTICOS.
- La apertura, cierre, traslado, y modificación de los establecimientos de distribución y venta de medicamentos de uso veterinario: COMERCIALES DETALLISTAS
- Control farmacéutico en relación a las ALERTAS y NOTAS DE SEGURIDAD de medicamentos, productos sanitarios y productos cosméticos
- Control farmacéutico en materia de estupefacientes y psicótropos.
- Licencia de funcionamiento de los establecimientos de fabricación de productos sanitarios a medida: LABORATORIOS DE PRÓTESIS DENTAL Y ORTOPEDIAS
- Control sanitario de mercado de medicamentos y productos sanitarios.
- Control sanitario de las industrias cosméticas.: RESPONSABLES DE LA PUESTA EN EL MERCADO
Ordenación Farmacéutica
Cosméticos y Productos de Higiene
Un cosmético es toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano o con los dientes y las mucosas bucales, con fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, y/o corregir los olores corporales, y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado.
Los productos de higiene personal son sustancias o preparados, que sin tener la consideración legal de cosméticos, biocidas, productos sanitarios o medicamentos, están destinados a ser aplicados sobre la piel o mucosas del cuerpo humano con la finalidad de higiene o de estética, o para neutralizar o eliminar ectoparásitos, tales como dentífricos, productos de estética, pediculicidas, hidratantes vaginales, limpiadores anales en caso de hemorroides, productos para el masaje deportivo, limpiadores nasales o limpiadores oculares, o cualquier otro producto que pueda ser calificado como tal.
- Control de cosméticos y productos de higiene en el mercado.
- Control sanitario de industrias cosméticas.
- Gestión de las Alertas de productos cosméticos.
Ordenación Farmacéutica
Alertas Farmacéuticas
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), es el órgano institucional encargado de decretar las Alertas y Notas de Seguridad de medicamentos de uso humano y veterinario, productos sanitarios y productos cosméticos. Los ciudadanos podrán acceder al contenido de esta información, cuando se considere de carácter público, a través de su página web: https://www.aemps.gob.es.
Los ciudadanos también podrán Notificar a su vez a la AEMPS, las sospechas de reacciones adversas a medicamentos, por medios telemáticos, así como Notificar los incidentes de productos sanitarios.